Viage de España: en que se da noticia de las cosas mas apreciables, y dignas de saberse, que hay en ella, Volumen 15

Portada
Por D. Joachin Ibarra Impresor de Cámara de S.M., 1788
 

Otras ediciones - Ver todo

Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página vii - Torres , mi secretario escribano de Cámara mas antiguo y de gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fe y crédito que á su original. Dada en Palacio á 2 de Octubre de 1814, YO EL REY.
Página vi - ... deberán permanecer cerradas perpetuamente por todo el tiempo que sus dueños ó arrendatarios las mantengan pobladas de olivar, de viñas con arbolado, de árboles frutales, ó de huertas con hortaliza y otras legumbres, para que de esta suerte conserven los terrenos su amenidad , y abunden en el reino estos preciosos frutos tan necesarios á la vida humana, y que contribuyen al regalo y al sustento de mis vasallos. III.
Página vi - ... conviniere en los términos que van expresados, sin necesidad de solicitar concesiones especiales, como se ha hecho hasta aquí. IV. Ordeno á los Tribunales y Justicias del reino favorezcan estas empresas sin embargo de cualquier uso ó costumbre en contrario que no debe prevalecer al beneficio comun y al derecho que los particulares tienen para dar á sus terrenos el aprovechamiento y beneficios que les sea U.
Página v - Concedo por punto general á todos mis vasallos, dueños particulares de tierras y arrendatarios, la facultad de que puedan cerrarlas ó cercarlas-, á cuyo efecto por lo tocante...
Página vii - YO EL REY. = Yo Don Manuel de Aizpun y Redin, Secretario del Rey nuestro Señor, lo hice escribir por su mandado.
Página vi - Eu consecuencia de todo podrá cualquier dueño particular ó arrendatario cercar las posesiones ó terrenos que le conviniere en los términos que van expresados, sin necesidad de solicitar concesiones especiales, como se ha hecho hasta aquí. IV. Ordeno á los Tribunales y Justicias del reino favorezcan estas empresas sin embargo de cualquier uso ó costumbre en contrario que no debe prevalecer al beneficio comun y al derecho que los particulares tienen para dar á sus terrenos el aprovechamiento...
Página 20 - ... las ciudades de sus reinos mostró tener gran contenta» miento, de esta en particular recibió mucho gusto (*)." , , de Villanueva, notario: paguase de cuatro en cuatr» meses tres, , cientos ducados y cincuenta cauces de trigo: los veinte y cinco ,, en abril, y los veinte y cinco en setiembre. Halo de hacer dentro ,, de siete años, y la pagua dentro de ocho. La ha de hacer polseras ,, de fusta , y el resto de alabastro.
Página iii - Don Cárlos , por la gracia de Dios , Rey de Castilla , de Leon , de Aragon, de las Dos Sicilias , de Jerusalen , de Navarra, de Granada , de Toledo, de Valencia , de Galicia , de Mallorca, de...
Página iii - ... que sean á quienes lo contenido en esta mi cédula toque ó tocar pueda en cualquiera manera. SABED que por Real cédula de siete de diciembre de mil setecientos cuarenta y ocho se establecieron las reglas que parecieron oportunas para la conservacion y aumento de los montes y plantíos en el reino, y entre otras cosas se prohibió la entrada de ganados en aquellos terrenos en donde se hiciesen nuevos plantíos y siembra de árboles en los primeros seis años que se consideraban precisos para...
Página iv - ... del aumento de la cria de árboles y plantíos de todas clases , y que de no haber una regla fija y general en este punto proviene la decadencia de la agricultura y hallarse inutilizados muchos dilatados terrenos con grave perjuicio del Estado y causa pública; y habiendo tratado y meditado el asunto con el cuidado y reflexion que exige su importancia me representó en consulta de veinte y...

Información bibliográfica