que la pertenezcan, en iguales términos que lo practicaba Vmd. anteriormente, para evitar el perjuicio irreparable que originaba la demora, y reservando los que tocaren á la audiencia, para cuando dé á Vmd. el aviso pendiente, que es regular no retarde mas tiempo, que el indispensable á acordarlo: bien que si retardare demasiado, anotará Vmd. particularmente, en la lista que debe paзorme mensualmente, los negocios detenidos, que correspondan al referido tribunal. Dios Guarde á Vmd. muchos años. México, 17 de Noviem bre de 1789.-El conde de Revilla Gigedo.-Señor contador de propios y arbítrios." 124. La contaduría remitió al gobierno, con oficio de diez y seis de Noviembre de noventa y dos, la cuenta de lo entrado en su poder, por rizon de dos por ciento de las contribuciones de las ciudades, villas y pueblos de la comprension de este vireinato, la cual contiene lo que sigue: 125. Cuenta que yo el capitan D: Antonio Piñeyro, contador general de propios y arbitrios del reino, formo de las cantidades que por razon de dos por ciento han entrado en mi poder, y contribuido las ciudades, villas y pueblos. de la comprension de este vireinato, y de las que he pagado de sueldos á los dependientes, y demas gastos de oficina, des le diez y seis de Febrero de mil setecientos ochenta y cuatro, en que empecé á servir este empleo, hasta fin de Diciembre de mil setecientos noventa y uno. CARGO. 126. Primeramente es cargo tres mil ochocientos cuarenta 3.844 1 6 año de setecientos ochenta y cinco, entraron cuatro Desde primero de Enero hasta fin de Diciembre del año Desde primero de Enero hasta treinta y uno de Di- 4.439 8 6 4.500 6 6 4.628 3 0 3.511 1 0 4.165 4 0 3.670 2.6 4.598 6 0 33.358 4 0 DATA. AÑO DE 1784. 127. 3.803 2 0 La de tres mil ochocientros tres pesos, dos reales, paga- AÑO DE 1785. 128. La de cuatro mil ciento cincuenta pesos, que en este año se pagaron por sus sueldos á los dependientes de la contaduría, constante de los recibos de fojas 22 á la 25, 28 á la 31, 35 á la 38 inclusive, del citado cuaderno de comprobantes. 478 1 0 260 1 0 4.150 0 0 La de cuatrocientos cincuenta que se pagaron en dicho año, al mayordomo de Sta. Clara por el arrendamiento de la casa que sirve de oficina, como consta de los tres recibos que corren á fojas 26, 32 y y 39, del mismo cuaderno. La de doscientos ochenta y seis pesos seis reales, que en el indicado año importaron los gastos de oficina, segun los documentos de fojas 27, 33, 34 y 40, del citado cuaderno.. AÑO DE 1786. 129. La de cuatro mil ciento cincuenta pesos, pagados La de ciento treinta y un pesos, un real seis granos, importe de los gastos de oficina, segun los documentos de fojas 45, 51 y 57, del mismo cuaderno. AÑO DE 1787. 130. La de cuatro mil ciento diez pesos, un real uno y dos tercios granos, pagados á los dependientes de la misma contaduría por sus sueldos vencidos en dicho año, como consta de los recibos de fojas 59, 60, 61, 62, 450 0 0 286 6 0 4.150 0 0 450 00 131 1 6 65, 66, 67, 68, 71, 72, 73 y 74, del mismo cuaderno. 4.110 1 13 La de cuatrocientos cincuenta, pagados por renta anual de la casa que sirve de oficina, constante de los recibos de fojas 64, 70 y 75, del espresado cuaderno La de ciento treinta y nueve pesos, dos reales seis granos, que importaron en dicho año los gastos de oficina, como consta de los documentos de fojas 63, 69 y 77, del citado cuaderno. AÑO DE 1788. 131. La de cuatro mil ciento cincuenta pesos, importe de- AÑO DE 1789. 132. La de tres mil ochocientos cincuenta y ocho pesos, dos La de ciento seis pesos tres reales, que importaron los 450 0 0 139 2 6 4.150.00 450 0 0 90 0 € 3.858 2 8 450 0 0 |