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que la pertenezcan, en iguales términos que lo practicaba Vmd. anteriormente, para evitar el perjuicio irreparable que originaba la demora, y reservando los que tocaren á la audiencia, para cuando dé á Vmd. el aviso pendiente, que es regular no retarde mas tiempo, que el indispensable á acordarlo: bien que si retardare demasiado, anotará Vmd. particularmente, en la lista que debe paзorme mensualmente, los negocios detenidos, que correspondan al referido tribunal. Dios Guarde á Vmd. muchos años. México, 17 de Noviem bre de 1789.-El conde de Revilla Gigedo.-Señor contador de propios y arbítrios."

124.

La contaduría remitió al gobierno, con oficio de diez y seis de Noviembre de noventa y dos, la cuenta de lo entrado en su poder, por rizon de dos por ciento de las contribuciones de las ciudades, villas y pueblos de la comprension de este vireinato, la cual contiene lo que sigue:

125.

Cuenta que yo el capitan D: Antonio Piñeyro, contador general de propios y arbitrios del reino, formo de las cantidades que por razon de dos por ciento han entrado en mi poder, y contribuido las ciudades, villas y pueblos. de la comprension de este vireinato, y de las que he pagado de sueldos á los dependientes, y demas gastos de oficina, des le diez y seis de Febrero de mil setecientos ochenta y cuatro, en que empecé á servir este empleo, hasta fin de Diciembre de mil setecientos noventa y uno.

CARGO.

126.

Primeramente es cargo tres mil ochocientos cuarenta
y cuatro pesos, un real, seis granos, que segun cons-
ta por menor del libro de entradas, desde foja prime-
ra á la tercera vuelta, se recibieron desde veintiuno
de Febrero de ochenta y cuatro, hasta treinta y uno
de Diciembre del mismo.
Desde primero de Enero hasta fin de Diciembre del

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3.844 1 6

año de setecientos ochenta y cinco, entraron cuatro
mil cuatro cientos treinta y nueve pesos, tres reales,
seis granos, constante del pormenor de fojas tres
vuelta á la siete id. del espresado libro.

Desde primero de Enero hasta fin de Diciembre del año
de ochenta y seis, se recibieron por razon del espre-
sado dos por ciento, cuatro mil quinientos pesos, seis
reales, scis granos, como consta por menor desde fo-
jas siete vuelta á la once id. del indicado libro.
Desde primero de Enero hasta treinta y uno de Di-
ciembre del año de ochenta y siete, entraron cuatro
mil seis cientos veintiocho pesos tres reales, constan-
te de fojas once á la diez y siete vuelta del espresado
libro.

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Desde primero de Enero hasta treinta y uno de Di-
ciembre de ochenta y ocho, se recibieron tres mil
quinientos once pesos, un real, como consta de fojas
diez y siete vuelta á la veintidos del mencionado li-
bro.
Desde primero de Enero á fin de Diciembre de ochen-
ta y nueve, entraron cuatro mil ciento sesenta y cin-
co pesos, cuatro reales, constantes de dicho libro
desde la foja veintidos vuelta á la veintisiete.
Desde primero de Enero hasta fin de Diciembre de no-
venta, se recibieron tres mil seiscientos setenta pe-
sos, dos reales, seis granos, constantes del citado li-
bro de fojas veintiocho á treinta y ocho.
Desde primero de Enero hasta fin de Diciembre de se-
tecientos noventa y uno, entraron cuatro mil qui-
nientos noventa y ocho pesos, seis reales, constante
en dicho libro, desde fojas treinta y ocho á cuarenta
y cuatro id.

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4.439 8 6

4.500 6 6

4.628 3 0

3.511 1 0

4.165 4 0

3.670 2.6

4.598 6 0

33.358 4 0

DATA.

AÑO DE 1784.

127.

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3.803 2 0

La de tres mil ochocientros tres pesos, dos reales, paga-
dos á los dependientes de la espresada contaduría,
por sus sueldos devengados desde primero de Febre-.
ro hasta fin de Diciembre de setecientos ochenta y
cuatro, como consta de los ajustamientos y recibos.
de fojas 1a, 3, 6, 7, 8, 10 á 17, ambas inclusive, del
cuaderno de comprobantes.
La de cuatrocientos setenta y ocho pesos y un real,
que se pagaron por el arrendamiento de las casas en
que estuvo la contaduría, en esta forma, ochenta y
cuatro pesos, tres reales, por la de la calle de Verga-
ra, desde fin de Diciembre del año de ochenta y tres
hasta diez y seis de Marzo de ochenta y cuatro, á
razon de cuatrocientos pesos, y los trescientos no-
venta y tres pesos, seis reales, por la del callejon de
Sta. Clara, como consta de los recibos que corren
en dicho cuaderno á fojas 5, 9, 12 y 20
La de doscientos sesenta pesos y un real, que en dicho
tiempo importaron los gastos de oficina, como consta
de los documentos y recibos que se acompañian, que
corren á fojas 4, 11, 13, 18, 19 y 21, del indicado
cuaderno.

AÑO DE 1785.

128.

La de cuatro mil ciento cincuenta pesos, que en este año se pagaron por sus sueldos á los dependientes de la contaduría, constante de los recibos de fojas 22 á la 25, 28 á la 31, 35 á la 38 inclusive, del citado cuaderno de comprobantes.

478 1 0

260 1 0

4.150 0 0

La de cuatrocientos cincuenta que se pagaron en dicho año, al mayordomo de Sta. Clara por el arrendamiento de la casa que sirve de oficina, como consta de los tres recibos que corren á fojas 26, 32 y y 39, del mismo cuaderno.

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La de doscientos ochenta y seis pesos seis reales, que en el indicado año importaron los gastos de oficina, segun los documentos de fojas 27, 33, 34 y 40, del citado cuaderno..

AÑO DE 1786.

129.

La de cuatro mil ciento cincuenta pesos, pagados
por sus sueldos á los empleados en dicha oficina, co-
mo consta de los recibos puestos á continuacion de
los ajustamientos, que corren de fojas 41 á la 44 in-
clusive, 47 á la 50, 53 á la 56 inclusive, del citado
cuaderno de comprobantes.
La de cuatrocientos cincuenta pesos que se han satis-
fecho por el arrendamiento de la casa en que está la
contaduría, segun los recibos de fojas 46, 52 y 58,
del citado cuaderno.

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La de ciento treinta y un pesos, un real seis granos, importe de los gastos de oficina, segun los documentos de fojas 45, 51 y 57, del mismo cuaderno.

AÑO DE 1787.

130.

La de cuatro mil ciento diez pesos, un real uno y dos tercios granos, pagados á los dependientes de la misma contaduría por sus sueldos vencidos en dicho año, como consta de los recibos de fojas 59, 60, 61, 62,

450 0 0

286 6 0

4.150 0 0

450 00

131 1 6

65, 66, 67, 68, 71, 72, 73 y 74, del mismo cuaderno. 4.110 1 13 La de cuatrocientos cincuenta, pagados por renta anual de la casa que sirve de oficina, constante de

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los recibos de fojas 64, 70 y 75, del espresado cuaderno La de ciento treinta y nueve pesos, dos reales seis granos, que importaron en dicho año los gastos de oficina, como consta de los documentos de fojas 63, 69 y 77, del citado cuaderno.

AÑO DE 1788.

131.

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La de cuatro mil ciento cincuenta pesos, importe de-
los sueldos pagados á los dependientes de la conta-
duría, constante de los recibos de fojas 78, 79, 80,
81, 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90 y 91, del indicado
cuaderno de comprobantes.
La de cuatrocientos cincuenta pesos, pagados por el
arrendamiento de la casa en que está la oficina, co-
mo consta de los recibos que corren en dicho cua-
derno de comprobantes, á fojas 82, 87 y 92.
La de noventa pesos, seis granos, á que ascendieron los
gastos de oficina, como consta de los ajustamientos
de fojas 81, 86 y 91.

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AÑO DE 1789.

132.

La de tres mil ochocientos cincuenta y ocho pesos, dos
reales ocho granos, importe de los sueldos pagados á
los dependientes de la espresada contaduría, constan-
tes de sus recibos que corren de fojas 93 á la 97, 99
á la 105, 107 á 111 inclusive, del indicado cua-
derno
La de cuatrocientos cincuenta pesos, pagados por el
arrendamiento de la casa que sirve de oficina, segun
consta de los recibos de fojas 98, 106 y 112, del mis-
mo cuaderno .

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La de ciento seis pesos tres reales, que importaron los

450 0 0

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4.150.00

450 0 0

90 0 €

3.858 2 8

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