Imágenes de página
PDF
ePub

da uno de los ramos, lo cobrado y pagado y existencia en arcas; pero no permitiendo la naturaleza de las rentas de propios que se cobren en la misma oficina, como las de sisa y cuartillas, por los diferentes plazos en que cumplen los arriendos de sus fincas, debe tener el ma yordomo tesorero, cobradores que las recauden de todos, se pasen al general 6 de caja.

78.

42. Será igualmente de la obligacion del mayordomo tesorero, practicar las oportunas y prudentes diligencias, para verificar dentro del año, el cobro de las rentas de ciudad; y si fuese preciso proceder judicialmente, lo debe representar al ayuntamiento, á fin de que se tomeu las correspondientes diligencias, en la inteligencia, de que ha de, dar en su cuenta general diligenciado, lo que no cobrare, y de lo contrario, quedar responsable á las resultas.

79.

43. Supuesto que nada ha de satisfacer el tesorero fuera de la oficina, y sin formal libramiento de la ciudad, autorizado por el escribano de cabildo, é intervenido del contador, se esceptúan solo de esta regla, los pagamentos de materiales y operarios de obras públicas, y otros de igual naturaleza, que no pudiendo liquidarse hasta su conclusion, es preciso se hagan semanariamente, por listas ó memorias de los sobrestantes, visadas del regidor comisario, y reconocidas por el contador, con cuyas formalidades entregará el tesorero su importe á los interesados, en tabla y mano propia, tomando sus recibos, y con estos recados provisionales se formarán despues libramientos para justificar su cuenta anual.

80.

En esta debe comprender todas las rentas, con distincion de los productos y gastos de cada una, comprobados aquellos en les documentos legítimos, y éstos con libranzas de la ciudad y respectivas cuentas particulares, reconocidas por el contador y recibos de los interesados; en la inteligencia, de que el mayordomo tesorero la ha de concluir y presentar precisamente en todo el mes de Febrero del siguiente año, para que precediendo el dictámen de los procuradores

general y del comun, y el reconocimiento y glosa del contador de ciudad, se pase á la contaduría general de propios y arbitrios del reino, y pueda con su informe recaer la providencia de aprobacion, ó lo que corresponda en justicia.

81.

45. Ademas del sueldo señalado al mayordomo tesorero en el plan de salarios, se abonará el tres por ciento del total importe de sisa, cuartillas y puestos en la plaza, en lugar de seis que respectivamente se pagaba por los dos ramos últimos, quedando de su cuenta y riesgo los cobradores que necesite emplear en la recaudacion.

82.

CONTADOR.

46. Para desempeñar como corresponde el contador, las obligaciones respectivas á su empleo, ha de asistir todos los dias en su oficina á las mismas horas que quedan señaladas al tesorero; y de lo contrario, deberá la ciudad suspenderle el sueldo que en atencion á todo le señaló de dos mil doscientos pesos en cada un año.

83.

PROCURADURIA GENERAL.

47. Uno de los gastos considerables de ciudad, es el de los abogados que defienden sus negocios, pues segun las cuentas de propios, en el quinquenio cumplido á fines del año de mil setecientos sesenta y nueve, se libraron diez y seis mil pesos, á los procuradores generales, y la mayor parte de esta cantidad se consumió en la paga de letrados; y para arreglar este punto, nombrará la ciudad dos abogados de ciencia y acreditada conducta, que no sean capitulares suyos, con el honorario anual de seiscientos pesos á cada uno, pagados por tercios, y la indispensable obligacion de defender todos los derechos del ayuntamiento y sus rentas, sin que se les dé gratificacion alguna.

TOMO V.-35

84.

48. Se encargará á uno y otro con igualdad, los pleitos, espedientes, demandas, informes y demas que ocurra; de suerte, que despachen sin agravio ni atraso, los que están pendientes y los que despues se ofrezcan, á cuyo fin, los procuradores generales y del comun, firmarán inmediatamente las respectivas listas de los que en la actualidad se siguen, y harán la proporcionada distribucion que se debe poner en el oficio de cabildo, los gastos de tiras y otros que se causen en los tribunales, se librarán á dichos procuradores de ciudad y comun en la tesoreria de propios, quedando á. cargo de ambos, el tomar los correspondientes recibos, para justificar esta clase de cuentas y los pagos del tesorero,

85.

OBRAS DE PROPIOS.

49. Para el debido ahorro en estos gastos de obras y reparos que se hacen en las casas de ciudad, y demas fincas de sus propios, que en el citado último quinquenio importaron dicz mil trescientos noventa y un pesos, se ha de poner de acuerdo el obrero mayor con el comisario del presidio de S. Cárlos, á efecto de que se destinen á dichas obras algunos de los forzados que puedan servir de peones y oficiales, y se consiga la utilidad de ocupar los presidios sobrantes de la limpia de las calles.

86.

OBRAS PUBLICAS.

50. A las que se ofrecen anualmente de esta clase, pueden tambien destinarse algunos forzados, en la forma prefinida en el capítulo anterior, con el preciso fin, de que quede caudal sobrante de rentas públicas, para la redencion de los censos con que están gravadas, y reemplazar lo suplido de la arca de sisa, por el recomendable objeto de su destino.

87.

51. La limpieza de acequias de esta capital, y los reparos del empédrado de sus calles, exigeu la mayor atencion, y todo el celo de la nobilísima ciudad, para moderar en lo posible estos cuantiosos gastos; y supuesto que se bace por asiento la primera, se ejecutará del mismomodo la de los empedrados ordinarios; sacándose antes á pública subasta, para facilitar las correspondientes posturas, y el mas ventajoso remate; en la inteligencia, de que se han de hacer á satisfaccion del capitular, juez de policía, y del maestro mayor de la ciudad.

88.

52. Estos reparos de empedrados, y la limpieza de acequias, podrán rematarse con ventajas, concediendo á los asentistas el número de forzados y carros sobrantes de la limpia de calles, y demas obras públicas, precediendo el acuerdo con el comisario del presidio.

89.

53. Respecto á que desde el año de 1737, se halla suspensa la contribucion, que las dos parcialidades de S. Juan y Santiago pagaban, con destino á limpia de acequias, que era de su obligacion, procurará la ciudad practicar las correspondientes diligencias, para la exaccion, ó que en su defecto concurran á la limpia los naturales, segun lo permitan las circunstancias, y el actual estado de ambas parcialidades.

54.

90.

GASTOS ORDINARIOS Y ESTRAORDINARIOS.

Todos los de una y otra clase que se regularen indispensables, y escedan á los cincuenta pesos que previene la ordenanza de ciudad, no podrá esta hacerlos ni librarlos, sin previa consulta y aprobacion del gobierno; y mediante á que por la acertada providencia del Exmo. Sr. virey, y disposicion del comisario del presidio de San Cárlos, hacen los galeotes el riego de la alameda, con que consigue el ahorro de mas de trescientos pesos anuales, se continuará del mismo modo en lo sucesivo.

91.

55. El mayordomo tesorero cuidará de que se modere el gasto de doscientos cuarenta pesos, que en cada año se han pagado por conducir y estender la arena en las calles por donde pasa la procesion del Corpus haciendo nuevo ajuste, con atencion á que este indispensable gasto sirva á la decencia del dia y comodidad pública.

92.

56. A escepcion de los gastos estraordinarios y debidos, que se ha cen con el digno motivo de la jura de nuestros augustos soberanos, y serenísimos príncipes de Asturias, quedan prohibidos todos los demas que escedan de cincuenta pesos, aunque se regulen precisos, sin la precedente aprobacion; y supuesto que contraviniendo á las leyes y reales cédulas, se han consumido anteriormente considerables sumas en los recibimientos y entradas de los Exmos. Sres. vireyes, y que el autorizado ejemplo del Exmo. Sr. marques de Croix, dá á la ciudad justo márgen para arreglarlos en lo sucesivo, prohibo se ejecuten en mas cantidad que la de ocho mil pesos, permitidos por la ley, y el líquido sobrante de corridas de toros, suficientes á costear la funcion con el debido lucimiento, respecto á que queda estinguido el obsequio y regalía del pálio, las libreas y demas gastos supérfluos.

93.

57. Finalmente, se pagarán por la tesorería de ciudad, en la forma que vá prevenida, los salarios y asignaciones que contienen los siguientes reglamentos, ínterin que S. M. con vista de todo, se digna resolver lo que sea de su real agrado.

94.

Reglamento de sueldos de ciudad que se han de pagar por

El Sr. juez superintendente, que ha percibido el salario anual de quinientos pesos, se le pagarán en lo sucesivo seiscientos, sin propinas.

tercios.

600 0 0

« AnteriorContinuar »