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AÑO DE 1772.

NUMERO 51.

En diez y seis de Mayo se enteraron en tesorería general once mil y cincuenta pesos que redimió Doña Josefa Ignacia Carracholi y Carranza, viuda de D. Juan Picado Pacheco, por otros tantos que reconocia á favor de la muy ilustre venerable congregacion de Nuestra Señora de la Purísima, sita en el colegio máximo de S. Pedro y S. Pablo.........

NUMERO 52.

En veinticuatro de Julio de setecientos setenta y dos, se enteraron en la tesorería general cuatro mil trescientos treinta y seis pesos dos tomines ocho granos: los cuatro mil de ellos como principal perteneciente á la casa de ejercicios de S. Andres, que reconocia y redimió D. Vicente Manucl de Sardeneta: y los trescientos treinta y seis pesos dos tomines y ocho granos restantes, por sus réditos devenga

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Resúmen general de lo que corresponde á cada uno de los espresados colegios, por las razones que en sus respectivas partidas se citan.

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Suma el todo de lo distribuido, perteneciente á los. espresados colegios y obras pías, los mismos doscientos treinta y cinco mil trescientos treinta y ocho pesos siete tomines once y medio granos, que importó al número 53, el todo de lo enterado en la tesorería general por principales y réditos........... 235.333 7 114

De esta cantidad solo se hallan existentes los quince mil trescientos ochenta y seis pesos dos tomines y ocho granos, que en dos partidas constan redimidos en el presente año, estando el resto que falta al cumplimiento de toda la importancia, parte de él remitido á España, á disposicion del Exmo. Sr. conde de Aranda, en los envios de caudales que se han hecho desde el año de sesenta y ocho, hasta el próximo anterior de setenta y uno, en virtud de órdenes del Exmo. Sr. marques de Croix, virey que fué de este reino, que páran originales en esta contaduría general de mi cargo; y parte en la satisfaccion de gastos considerables y créditos pasivos, que han demandado á la ocupacion, y ésta ha sufrido, por lo que parece queda responsable con el fondo que hoy tenga existente, al reintegro de la cantidad que á cada colegio, obras pías y demas fundaciones de las espresadas corresponda.

NOTA.

Que las partidas desde el número 29 al 36, van pospuestas á la primera y siguientes, que dan principio á esta liquidacion, y se hizo con el fin de demostrar sin confusion á qué obras pías y colegios pertenccen los ciento veintiun mil seiscientos veintidos pesos cinco tomines y un grano de principal, y réditos redimidos por el gobernador del Estado del Exmo. Sr. duque de Terranova. México, 22 de Agosto de 1772.-Norberto de Corres.

Instruccion para que se liquiden las cuentas generales y particulares de las temporalidades de Indias.

Instruccion que se remite de órden de S. M. á las juntas superiores de temporalidades establecidas en los dominios de Indias, para la liquidacion de cuentas de este ramo, así en la administracion general de cada provincia, como en la particular de sus colegios y casas, desde la ocupacion hasta fin del presente año de mil setecientos ochenta y

cuatro.

1.

CUENTA GENERAL.

La oficina principal que ha corrido con la administracion de temporalidades en cada gobierno, teniendo presente las circulares de veintiuno de Diciembrede mil setecientos sesenta y ocho, y veinte y nueve de Febrero de milsetecientos setenta y dos, remitidas con la de diez y nueve de Noviembre del último, que se halla al número treinta y uno, parte cuarta de la coleccion de providencias, procederá á formar cuenta general de todo lo perteneciente á este ramo, desde el estrañamiento hasta fin del presente año, liquidando primero las particulares del oficio provincial, colegios, residencias, hospicios, misiones y doctrinas, para que presentadas á la junta superior se revean, glosen y aprueben conforme á las órdenes de veinticuatro de Noviembre de mil setecientos setenta, número siete parte cuarta; y diez y nueve de Setiembre de mil setecientos setenta y ocho, número doce, parte quinta, repetidas en las de los números trece y diez y siete de la misma parte; cuya operacion se practicará con toda la exactitud, claridad, órden y método que exigen unos bienes tan recomendados por S. M. como dignos del mas active celo por sus piadosos destinos.

2.

Memoria de los colegios, casas, hospicios, misiones, &c.

Como las providencias de los regulares espulsos, se entendieron segun sus fundaciones, no guardando la division civil de los gobiernos de aquellos dominios, se remitirá desde luego, para que conste lo que cada una comprendia, razon puntual de sus colegios, casas, hospicios,

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