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cuidado hasta que se vendan, cumplimiento interino de las cargas, y sobre lo que falte de venta de muebles, bienes de congregaciones y evacuacion de informes. Examinadas estas reglas, con la detencion y madurez que pide el asunto, por mi consejo en el estraordinario con asistencia de los prelados que tienen asiento y voz en él, me espuso su uniforme dictámen, en consulta de veinticuatro de Febrero próximo, y conformándome con él á consecuencia de los derechos que me corresponden en los bienes ocupados á los regulares de la Compañía, estrañados de todos mis dominios por las causas de estado que manifiesta la citada mi real pragmática sancion de dos de Abril de mil setecientos sesenta y siete, aceptada por la diputacion general del reino ciudades, prelados, superiores regulares y Universidades literarias, despues de cumplidas sus cargas, y mente de los fundadores, lo que asimismo vine en declarar en mi real cédula de catorce de Agosto del año próximo, y devueltos dichos bienes 'sin disputa á mi disposicion, como rey y suprema cabeza del Estado, para que este reciba la utilidad de que vendiéndose todas estas haciendas á seglares, precisamente vuelvan á la clase de contribuyentes y paguen indispensablemente los diezmos que los regulares espulsos se habian sustraido con los privilegios abusivos, concordias clandestinas y arbitrios buscados, y que los seculares empleen los caudales pertenecientes á mayorazgos menores y otros particulares que se hallan detenidos en depósitos 6 sin destino útil al Estado: he venido por resolucion á la citada consulta en aprobar las reglas que deben observarse en la venta y enagenacion de los espresados bienes ocupados á los regulares de la Compañía en estos reinos y los de Indias é islas adyacentes, que publicada en mi consejo, en el estraordinario celebrado en doce de Marzo próxi mo antecedente, se acordó su cumplimiento, y para él, espedir esta mi cédula con inclusion de los artículos y declaraciones que resultan de la citada consulta y resolucion á ella en esta forma.

108.

Que la enagenacion de las fincas que tengan sobre sí algunas cargas que deban cumplirse actualmente, pasen con ellas, y ese menos valor tenga que desembolsar el comprador, reconociendo el censo, aniversario, Legado Pío ó prestacion anua, vitalicia ó perpetua á fa vor de las personas, comunidades ó iglesias á quienes se apliquen tales memorias, y se declarre pertencer su utilidad 6 cumplimiento. TOM. V.-16

109.

20 Que pudiendo acontecer especialmente en mis dominios de las Indias, que algunas haciendas por su crecido valor y estension, sean invendibles de contado, y por lo mismo convenga establecer plazos en todo ó en alguna parte del precio, con el rédito correspondiente, y las precauciones y claridades debidas, 6 dividir las haciendas en varios compradores y trozos para facilitar las ventas, podrá ejecutarse como se tenga por mas conveniente.

110.

3 Considerando todavía puedan ser tantas y tan grandes las haciendas, especialmente en Chile, Quito y Nueva España, que no se hallen compradores en contado, ni plazos para el todo ó parte de ellas, y sea preciso venir á daciones ó censos ó tributos ó establecimientos de pobladores, con cánon ó infitéutico mayor ó menor, segun las circunstancias locales; en tal caso, mando se proceda á su ejecucion con el buen discernimiento, que resultará de las mismas circunstancias locales y calidad de las haciendas.

111.

40 Tambien puede suceder que á imitacion de lo acordado para el Perú á representacion del virey D. Manuel Amat, y para Quito por el oidor D. Cerafin Beyan, convenga á mi real patrimonio trasladar en estas haciendas los intereses, sínodos y otras cargas que pagan mis cajas reales, subrogándose contra ellas en estos derechos las temporalidades, y en las haciendas los censualistas 6 agraciados, de suerte que por esta ficcion de mano breve, se facilita inmediatamente la traslacion de haciendas raices en Indias, y aun en España pueden ofrecerse casos semejantes; por lo que en los que ocurrieren, se procederá con atencion á ellos, y á la mayor utilidad y facilidad, de percibir á beneficio de dichas temporalidades y sus destinos, el equivalente de aquellas cargas y consignaciones.

112.

5: Siendo lo que pide el mayor cuidado y diligencia para evitar colusiones de parte de los que han intervenido y deben intervenir en la administracion y enagenacion, la indagacion del verdadero valor de las fincis y efectos vendibles, y que por mucha que sea la vigilancia de mi consejo, no puede hallarse en los parajes ni distraersc á tantos objetos, despues de varias observaciones adquiridas sobre los procesos, conferencias y otras noticias, he resuelto se destinen personas vigilantes que por honor, religion y amor á mi real servicio, inspeccionen, las tasaciones y ventas, estableciendo como quiero y mando se establezca en cada provincia de España, una comision 6 junta de provincia estensiva á toda ella, la cual ha de tener toda la superioridad sobre las particulares que hayan de cuidar de formalizar estas ventas y sus diligencias preámbulas, distinguiéndose estos dos miembros ó conceptos de junta municipal y provincial como se va á especificar por menor.

113.

JUNTAS MUNICIPALES.

6o El comisionado de cada colegio deberá formar una junta compuesta del mismo comisionado, de un regidor que nombre el ayuntamiento, de un eclesiástico diputado por el reverendo arzobispo ú obispo y de los diputados y personas del comun, los cuales han de rever los inventarios, y advertir las omisiones que hallaren para que se deshagan con su autoridad y providencias.

79 Estos mismos vocales han de examinar las tasaciones donde estén hechas, ejecutarlas en el término de un mes, donde no se hayan ejecutado todavía, y deshacer cualquier error ó perjuicio que se hubiere cometido en las tasaciones ya practicadas por medio de retasas formales.

114.

8 Como muchas haciendas estarán fuera de la poblacion y Dis trito donde existia el colegio, el comisionado con noticia de la junta municipal escribirá á las justicias para que hagan, solo en el ca

so de ser necesarias, la tasacion 6 retasas, con citacion del respectivo personero donde no lo hubiere, y podrá el mismo comisionado asociar á estas diligencias alguna persona eclesiástica ó secular de toda satisfaccion, de cuya probidad haga entera confianza para que esté á la vista, intervenga y firme las diligencias é informe de algun abuso, si le observase, para su remedio, con la verdad y justificacion que pide tan honroso encargo.

de

99

115.

De los aprecios ó tasas se formará cuaderno de autos para cada pueblo, poniendo gran diligencia en la eleccion de arquitectos, agrimensores y otros peritos, que deben elegirse á pluralidad de votos por la junta municipal de las temporalidades, llevando en esto la mira que sean capaces de desempañar la confianza que de ellos se hace, y satisfacer mis rectas intenciones y las de mi consejo en el acertado manejo de estas fincas y su valuacion, para que ni los compradores ni los derechos de las temporalidades sean perjudicados en las ventas, en el supuesto de que quedarán responsables á los perjuicios los que resultaren nominadores ó auxiliadores de personas infieles 6 inespertas.

116.

10. Los edificios materiales de las iglesias y capillas no requieren tasacion por estar fuera del comercio y por su dedicacion á Dios, ser invendibles ni tampoco los ornamentos y vasos sagrados que hayan sido destinados al culto, ni las viviendas que ocupaban los regulares, aulas ni casas de estudios, porque todo se debe aplicar, como efectivamente se está haciendo, oidos los diocesanos y comisionados, al culto, escuelas y objetos públicos, por lo cual seria inútil la valuacion, y un gasto oneroso á las temporalidades.

117

11. A los peritos y tasadores se les pagarán sus salarios con proporcion al tiempo que gastaren y distancia de las fincas que deban reconocer, de modo que apartados fraudes, puedan mantenerse y no tengan motivo ni pretesto de hacer colusiones, prestando juramento

de ejercer bien su oficio, á presencia de toda la junta municipal de temporalidades lo que tambien debe constar por diligencia.

118.

12. De estas tasaciones se sacará y formará donde no estuviere formado ó careciere de puntualidad, un estado que indique por clases las casas, molinos, ingenios y haciendas, con distincion de tierras blancas ó de pan llevar, olivares, viñas, prados, huertas, dehesas, montes ú otras fincas, y el valor respectivo de cada una, su cabida, renta ó valor líquido que produce administrada; censos, aniversarios, legados 6 cargas que tenga contra sí y á favor de quién: de suerte que en este resúmen por clases, se vean todas las haciendas de cada colegio, su valor en venta y renta, y el líquido sobrante vendible, deducidas cargas.

119.

13. De este plan se sacarán tres copias autorizadas, una para el uso de la junta municipal de temporalidades; otra para remitir á la junta provincial de que se va á tratar, y la tercera á mi consejo, por mano de mi fiscal para su noticia y tenerla á la vista en los casos ocurrentes; pagando á los que formen estos planes su trabajo, y ejecutando sin la menor pérdida de tiempo, rectificadas las diligencias.

JUNTAS PROVINCIALES.

120.

14. No siendo posible evacuar estas ventas con la brevedad que pide el caso, ni que en el consejo se examine con aquel conocimiento que dentro de la misma provincia, se ha de establecer en ella una junta provincial y serán de tres clases.

121.

15. Donde haya chancillería ó audiencia, el presidente del tribunal debe serlo de la junta, asistiendo ademas del corregidor ó alcalde mayor, un ministro togado con el fiscal de lo civil, y en su ausencia el

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