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ferido convenio del asiento de negros. Y para que la navegacion y comercio á las Indias Occidentales queden mas firme y ampliamente asegurados, se ha convenido y ajustado tambien por el presente, que ni el Rey Católico, ni alguno de sus herederos y sucesores puedan vender, ceder, empeñar, traspasar á los franceses ni á otra nacion tierras, dominios ó territorios algunos de la América española, ni parte alguna de ellos, ni enajenarla en modo alguno de sí, ni de la corona de España. Y al contrario, para que se conserven mas enteros los dominios de la América española; promete la Reina de la Gran Bretaña que solicitará y dará ayuda á los españoles para que los límites antiguos de sus dominios de América se restituyan y fijen como estaban en tiempo del referido Rey Católico Cárlos II, si acaso se hallare que en algun modo ó por algun pretesto hubieren padecido alguna desmembracion ó quiebra despues de la muerte del dicho Rey Católico Cárlos II.

9.°

Tambien se ha convenido y establecido por regla general, que todos y cada uno de los súbditos de ambos reinos, en todas las tierras y lugares de uno y otro, en cuanto mira á los derechos, imposiciones y cargas concernientes á las personas, mercaderías, navíos, fletes, marineros, navegacion y comercio usen y gocen á lo menos, de los mismos privilegios, franquezas é inmunidades, y tengan en todo igual favor que los súbditos de Francia ó de otra nacion extraña, la mas amiga, usau, poseen y gozan ó puedan de aquí en adelante tener y gozar.

10.

El Rey Católico por sí y por sus herederos y sucesores

cede por este tratado á la corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensa y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepcion ni impedimento alguno. Pero para evitar cualesquiera abusos y fraudes en la introduccion de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda á la Gran Bretaña sin jurisdiccion alguna territorial y sin comunicacion alguna abierta con el pais circunvecino por' parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España, no puede estar abierta y segura en todos tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnicion de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se vean reducidos á grande angustia, siendo la mente del Rey Católico solo impedir, como queda dicho mas arriba, la introduccion fraudulenta de mercaderías por la via de tierra; se ha acordado que en estos casos se puede comprar á dinero de contado en tierra de España circunvecina la provision y demas cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos y de las naves surtas en el puerto. Pero si se aprehendieren algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres ó ya para otro fin, se adjudicarán al fisco, y presentada queja de esta contravencion del presente tratado serán castigados severamente los culpados. Y S. M. B. á instaneia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida á las naves de guerra moras en el puerto de aquella ciudad, con lo que se pueda cortar la

comunicacion de España á Ceuta, ó ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comercio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de Africa, ha de entenderse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar á los moros, y sus naves que solo vienen á comerciar. Promete tambien S. M. la Reina de la Gran Bretaña que á los habitadores de la dicha ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la religion Católica Romana. Si en algun tiempo á la corona de la Gran Bretaña la pareciere conveniente dar, vender ó enagenar de cualquier modo la propiedad de la dicha ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este tratado, que se dará á la corona de España la primera accion antes que á otros, para redimirla.

11.

El Rey Católico por sí y por sus herederos y sucesores cede tambien á la corona de la Gran Bretaña toda la isla de Menorca, traspasándola para siempre todo el derecho, y pleno dominio sobre la dicha isla, y especialmente sobre la dicha ciudad, castillo, puerto y defensas del seno de Menorca, llamado vulgarmente Puerto Mahon, juntamente con los otros puertos, lugares y villas situadas en la referida isla. Pero se previene como en el artículo precedente, que no se dé entrada ni acogida en Puerto Mahon, ni en otro puerto alguno de la dicha isla de Menorca, á naves algunas de guerra de moros que puedan infestar las costas de España con su corso; y solo se les permitirá la entrada en dicha isla á los moros y sus naves que vengan á comerciar, segun los pactos que haya hechos con ellos. Promete tambien de su parte la Reina de

la Gran Bretaña, que si en algun tiempo se hubiere de enagenar de la corona de sus reinos la isla de Menorca y los puertos, lugares y villas situadas en ellas, se la dará el primer lugar á la corona de España sobre otra nacion para redimir la posesion y propiedad de la referida isla. Promete tambien S. M. B. que hará que todos los habitadores de aquella isla, tanto eclesiásticos como seglares, gocen segura y pacíficamente de todos sus bienes y honores, y se les permita el libre uso de la religion Católica Romana; y que para la conservacion de esta religion en aquella isla se tomen aquellos medios que no parezcan enteramente opuestos al gobierno civil, y leyes de la Gran Bretaña. Podrán tambien gozar de sus bienes y honores los que al presente están en servicio de S. M. Católica, y aunque permanecieren en él; y será lícito á todo el que quisiere salir de aquella isla vender sus bienes y pasarlos libremente á España.

12.

El Rey Católico da y concede à S. M. B. y á la compañía de vasallos suyos, formada para este fin, la facultad para introducir negros en diversas partes de los dominios de S. M. Católica en América, que vulgarmente se llama el asiento de negros, el cual se les concede con exclusion de los españoles y de otros cualquiera, por espacio de 30 años contínuos, que han de empezar desde 1.o de mayo de 1713, con las mismas condiciones que le gozaban los franceses, ó pudieran ó debieran gozar en algun tiempo juntamente con el territorio, ó territorios que señalara el Rey Católico para darlos á la compañía del asiento, en paraje cómodo en el Rio de la Plata (sin pagar derechos ni tributos algunos por ellos la compañía durante el tiempo del sobredicho asiento, y no mas) y teniendo tambien cui

dado de que los territorios y establecimientos que se la dieren, sean aptos y capaces para labrar y pastar ganados para la manutencion de los empleados en la compañía y de sus negros, y para que estos esten guardados allí con seguriad hasta el tiempo de su venta; y tambien para que los navíos de la compañía puedan llegarse á tierra y estar resguardados de todo peligro. Pero será siempre permitido al Rey Católico poner en el dicho paraje ó factoría, un oficial que cuide de que no se admita ó haga cosa alguna contra sus reales intereses, y todos los que en aquel lugar fueren comisionados de la compañía ó pertenecieren á ella, ban de estar sujetos á la inspeccion de este oficial en todo aquello que mira á los referidos territorios; y si se ofrecieren algunas dudas, dificultades ó controversias, entre el dicho oficial y los comisionados de la compañía, se llevarán al gobernador de Buenos-Aires para que las juzgue. Quiso ademas de esto el Rey Católico conceder á la dicha compañía otras grandes ventajas, las cuales mas plena y extensamente se explican en el tratado del asiento de negros, que fué hecho y concluido en Madrid á 26 de marzo del año presente de 1713; el cual asiento de negros, todas sus cláusulas, condiciones, inmunidades y privilegios en él contenidos y que no son contrarias á este artículo, se entienden y han de entenderse ser parte de este tratado, del mismo modo que si estuviesen insertas en él palabra por palabra.

13.

Visto que la Reina de la Gran Bretaña no cesa de instar con suma eficacia para que todos los habitadores del principado de Cataluña, de cualquier estado y condicion que sean, consigan, no solo entero y perpetuo olvido de todo

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