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registro que se hizo de nuestras letras patentes, así en nuestra corte del parlamento como en nuestra cámara de cuentas en París. Sentimos tambien como Rey y como padre cuanto era de desear que la paz general se hubiera podido concluir sin una renuncia que ocasiona tan gran mudanza en nuestra real casa, y en el antiguo órden de suceder á nuestra corona; pero sabemos aun mejor cuanta obligacion nos corre de asegurar prontamente á nuestros vasallos una paz que les es tan necesaria, pues jamás olvidarémos los esfuerzos que han hecho en la larga continuacion de una guerra que no hubiéramos podido sostener si su celo no se hubiera alargado mas que sus fuerzas. La salud de un pueblo tan leal es para Nos una ley suprema que se debe preferir á otra cualquiera consideracion: á esta ley sacrificamos hoy el derecho de un nieto que tanto amamos; y si este es el precio que ha de costar la paz general á nuestro amor, tendremos á lo menos el consuelo de mostrar á nuestros vasallos que á costa de nuestra misma sangre tendrán siempre el primer lugar en nuestro corazon. Por estas causas y otras grandes consideraciones que á ello nos mueven, habiendo visto en nuestro consejo el referido acto de la renuncia del Rey de España, nuestro dicho hermano y nieto, de 5 de noviembre próximo pasado: como tambien los actos de renuncia que nuestro dicho nieto el duque de Berry y nuestro dicho sobrino el duque de Orleans han hecho recíprocamente de sus derechos á la corona de España, así por su parte como por la de sus descendientes varones y hembras en consecuencia de la renuncia de nuestro dicho hermano y nieto el Rey de España (todo lo cual va inserto con copia auténtica de las referidas patentes del mes de diciembre de 1700, autorizada con el contrasello de nuestra chancille

ría), de nuestra gracia especial, pleno poder y autoridad real hemos declarado, ordenado y mandado, y por estas presentes firmadas de nuestra mano, declaramos, ordenamos y mandamos, queremos y es nuestra voluntad, que el referido acto de renuncia de nuestro dicho hermano y nieto el Rey de España, y los de nuestro dicho nieto el duque de Berry y de nuestro dicho sobrino el duque de Orleans, que hemos admitido y admitimos sean registrados en todos nuestros tribunales de los parlamentos y cámaras de cuentas de nuestro reino, y otras partes en donde fuese necesario, para que tengan su cumplimiento segun su forma y tenor; y en su consecuencia queremos y entendemos que nuestras dichas patentes del mes de diciembre de 1700 sean y queden nulas y como no despachadas; que nos las devuelvan, y que al márgen de los registros de nuestro dicho tribunal del parlamento y de nuestra referida cámara de cuentas (en donde se registraron dichas patentes) se ponga é inserte un traslado de las presentes, para manifestar mejor nuestras intenciones sobre la revocacion y nulidad de dichas patentes. Queremos ademas que conforme al dicho acto de renuncia de nuestro referido hermano y nieto el Rey de España, sea desde agora mirado y considerado como excluido de nuestra sucesion: que sus herederos, sucesores y descendientes sean excluidos para siempre, y mirados como inhábiles para recogerla. Declaramos que á falta de ellos, todos los derechos que pudieran, en cualquier tiempo que fuere, competirles y pertenecerles sobre nuestra corona y sucesion de nuestros estados, sean y queden transferidos á nuestro muy caro y muy amado nieto, el duque de Berry, sus hijos y descendientes varones nacidos de legítimo matrimonio; y sucesivamente, en falta de aquellos, á los príncipes de

nuestra casa real y sus descendientes que por el derecho de su nacimiento y el órden establecido, desde la fundacion de nuestra monarquía, deban suceder á nuestra corona. Por tanto mandamos á nuestros amados y fieles consejeros de nuestro tribunal del parlamento de París que hagan leer, publicar y registrar las presentes con los actos de renuncia hechos por nuestro dicho hermano y nieto el Rey de España, por nuestro dicho nieto el duque de Berry, y por nuestro dicho sobrino el duque de Orleans; y guardar, observar Ꭹ hacer ejecutar el contenido de ellas, segun su forma y tenor plenamente para siempre, y sin embarazo, cesando y haciendo cesar cualesquier molestia é impedimentos, sin embargo de cualesquiera leyes, estatutos, usos, costumbres, edictos, reglamentos y otras cosas que hubiese en contrario, á las cuales y á las derogatorias en ellas contenidas hemos derogado, y derogamos por las presentes en este caso solamente y sin ejemplar, porque tal es nuestra voluntad. Y á fin de que esto sea firme y estable para siempre, hemos hecho poner nuestro sello á estas dichas presentes. Dado en Versalles en el mes de marzo, año de gracia 1713, y de nuestro reinado el 70.Luis-Por el Rey.-Philipeaux.-Visto.-Philipeaux.— Sellado con el gran sello de cera verde, con cordones de seda encarnada y verde.

Nota. Este instrumento se remitió á las Córtes junto con los de los números 4 y 5 en 3 de mayo de este año; y se trasladó á sus libros, segun acuerdo de las mismas, el 4.

Número 11.

TRATADO DE PAZ Y AMISTAD

ENTRE SS. MM. EL REY DE ESPAÑA Y REINA de InglaterRA, EN EL CUAL, ENTRE OTRAS COSAS, SE ESTIPULA LA INCOMPATIBILIDAD DE LAS CORONAS ESPAÑOLA Y FRANCESA EN UNA MISMA PERSONA, Y LA SUCESION HEREDITARIA DE LA GRAN BRETAÑA EN LA DESCENDENCIA DE LA REINA ANA, EN LA DE LA ELECTRIZ VIUDA DE BRUNSWICK Y DE SUS HEREDEROS EN LA

LINEA PROTESTANTE DE HANOVER SE CONCLUYÓ EN UTRECHT, EL 13 DE JULIO DE 1713.

Habiendo sido servido el Arbitro Supremo de todas las cosas ejercitar su divina piedad, inclinando á la solicitud de la paz y concordia los ánimos de los príncipes que hasta aquí han estado agitados con las armas en una guerra que ha llenado de sangre y muertes á casi todo el orbe cristiano; y no deseando otra cosa con mas ardor el Sermo. y muy poderoso príncipe Felipe V, por la gracia de Dios, Rey Católico de las Españas, y la Serma. y muy poderosa princesa Ana, por la gracia de Dios, Reina de la Gran Bretaña, Francia é Hibernia, ni habiendo otra que solicite con mas vehemente anhelo que el restablecer y estrechar con vínculos nuevos de conveniencia recíproca la antigua amistad y confederacion de los españoles é ingleses, de modo que pase á la mas remota posteridad con lazos casi indisolubles: para concluir, pues, felizmente este negocio tan útil, y por tantas razones deseado, nombraron de una parte y de otra sus embajadores extraordinarios y plenipotenciarios, dándoles las instrucciones

convenientes, es á saber, el Rey Católico por su parte al Excmo. señor D. Francisco María de Paula Tellez Jiron, Benavides, Carrillo y Toledo, Ponce de Leon, duque de Osuna, conde de Ureña, marqués de Peñafiel, grande de primera clase, gentilhombre de su cámara, camarero y copero mayor, notario mayor de sus reinos de Castilla, caballero de la órden de Calatrava, clavero mayor de la misma órden y caballería, y comendador de ella y de la de Usagre en la de Santiago, capitan de la primera compañía española de sus guardias de Corps; y al Excmo. señor D. Isidro Casado de Rosales, marqués de Monteleon, del consejo de Indias, embajadores extraordinarios y plenipotenciarios de S. M. Católica, y la Reina de la Gran Bretaña por la suya, al muy reverendo señor Juan, obispo

de Bristol, de su consejo privado y guarda del sello secreto, dean de Windsor y secretario de la muy noble órden de la Jarretera, y al Excmo. señor Tomás, conde de Strafford, vizconde de Wentwoile, Woodhouse y de Staineborugh, baron de Ravy, Newmarch y Overseliy, del consejo privado, teniente general de sus ejécitos, primer comisario del almirantazgo de la Gran Bretaña y de Irlanda, caballero de la muy noble órden de la Jarreterra, embajador extraordinario y plenipotenciario á los Estados generales de las provincias unidas del Pais Bajo: los cuales embaja– dores extraordinarios y plenipotenciarios segun el tenor de lo que se ha acordado y convenido por los ministros de ambas partes, así en la corte de Madrid como en la de Londres, consintieron y ajustaron los artículos de paz y amistad siguientes:

1.o

Habrá una paz cristiana y universal, y una perpetua

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