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embargo de la ley de Partida que habla sobre la forma y manera en que se ha de suceder en estos reinos, y otras cualesquiera leyes, ordenanzas, estatutos ó costumbres que haya ó pueda haber en contrario; y sin embargo asimismo de cualesquiera disposiciones testamentarias ó entre vivos hechas por los Reyes nuestros predecesores; y la declaracion que hicimos en favor del duque de Orleans y sus hijos y descendientes, como nieto de la infanta Doña Ana Mauricio, Reina que fué de Francia: las cuales todas por esta ley derogamos, casamos y anulamos en cuanto fueren contrarias á lo contenido en este instrumento, dejándolas en su fuerza y vigor para lo demas : quedando para siempre esta renuncia, exclusiones y órden de sucesion, con lo demas expresado, por ley fundamental de la sucesion de esta monarquía, en la puntual forma que va expresado: que así es mi voluntad. Dada en Madrid á 18 de marzo de 1713.-Yo el Rey.-Yo D. Lorenzo de Vivanco Angulo, secretario del Rey nuestro Señor, lo hice escribir por su mando.-El conde de Gramedo.-El marqués de Andia.-D. Garcia de Araciel.-El marqués de Aranda.D. Pedro de Larreátegui y Colon. - Registrada.-D. Salvador Narvaez, teniente de Chanciller mayor.-D. Salvador Narvaez.

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Número 10.

LETRAS PATENTES

POR LAS QUE EL REY DE FRANCIA LUIS XIV DEROGA LAS QUE HABILITABAN al señor don felipe v para SUCEDER EN LA CORONA DE AQUELLA MONARQUÍA, Y APRUEBA LAS RENUNCIAS DE LOS DUQUES DE BERRY Y DE ORLEANS.

Luis, por la gracia de Dios, Rey de Francia y de Navarra, á todos los presentes y venideros salud. En las diferentes revoluciones de una guerra, en la cual no hemos combatido sino para sostener la justicia de los derechos del Rey, nuestro muy caro y muy amado hermano y nieto, á la monarquía de España, nunca hemos cesado de desear la paz, pues los sucesos mas felices no nos han deslumbrado; y los casos adversos de que se valió la mano de Dios para probarnos mas que para perdernos, han hallado en Nos aquel deseo, sin haberle originado. Pero los tiempos destinados por la divina Providencia para la quietud de Europa, no habian llegado todavía: el temor remoto de ver algun dia nuestra corona y la de España en las sienes de un mismo príncipe, hacia siempre una igual impresion en aquellas potencias que se habian unido contra nosotros; ya que el mismo temor que habia sido la causa principal de la guerra, parecia poner tambien un obstáculo insuperable para la paz. En fin, despues de varias negociaciones inútiles, Dios compadecido de los males y clamores de tantos pueblos, se ha dignado de abrir un camino mas seguro para conseguir una paz tan difícil; pero subsistiendo siempre los mismos recelos: la primera y principal condicion que nos fué propuesta por nuestra muy cara y muy amada hermana la Reina de la Gran Bretaña, como fundamento esencial y ne

cesario á los tratados, fué que el Rey de España, nuestro dicho hermano y nieto, conservando la monarquia de España y de las Indias, renunciase para sí y sus descendientes perpetuamente á los derechos que su nacimiento le pudiese dar en tiempo alguno á él y á los suyos sobre nuestra corona; que recíprocamente nuestro muy caro y muy amado nieto el duque de Berry, y nuestro muy caro y amado sobrino el duque de Orleans, renunciasen tambien por su parte y por la de sus descendientes, varones y hembras, para siempre á sus derechos, sobre la monarquía de España y de las Indias. Nuestra sobredicha hermana nos ha hecho representar, que sin una seguridad formal y positiva sobre este artículo (que solo podia ser el vínculo de la paz), nunca estaria con quietud la Europa. Hallándose igualmente persuadidas las potencias que la componen de que era interés general de ellas, y comun seguridad la continuacion de la guerra cuyo éxito nada podia preveer, antes que hallarse expuestos á ver un principe dueño algun dia de dos monarquías tan poderosas como las de Francia y España. Pero como aquella princesa (cuyo celo infatigable para el restablecimiento de la tranquilidad general, nunca será bastantemente alabado) sintiese toda la repugnancia que teniamos de consentir en que uno de nuestros hijos, tan digno de recoger la sucesion de sus mayores, fuese necesariamente excluido de ella, si las desgracias con que Dios fué servido afligirnos en nuestra familia, nos arrebataban tambien la persona del Delfin nuestro muy caro y muy amado biznieto, único resto de los príncipes que nuestro reino ha tan justamente llorado con Nos, nos acompañó en nuestro dolor; y despues de haber buscado de comun acuerdo medios mas suaves para asegurar la paz, convenimos con nuestra dicha hermana en pro

poner al Rey de España otros estados, á la verdad inferiores á los que posee; pero cuyo valor se aumentaria tanto mas en su reinado, cuanto conservando sus derechos, en tal caso, uniria á nuestra corona una parte de aquellos estados si algun dia llegaba á sucedernos. Por lo tanto, hemos usado de las mas fuertes razones para persuadirle á aceptar esta alternativa, le hicimos presente que lo primero que debia consultar era la obligacion en que le ponia su naciminto; que estaba obligado á su casa y á su patria antes que á la España; que si faltaba á sus primeras obligaciones le pesaria quizás algun dia inútilmente de haber abandonado unos derechos que despues no podria reclamar. A estas razones añadimos los motivos personales de amistad y cariño que creimos capaces para moverle, como eran el gusto que tuviéramos de verle de cuando en cuando en nuestra compañía, y de pasar con él una parte de nuestra vida, como nos lo podiamos prometer de la vecindad de los estados que se le ofrecian; la satisfaccion de instruirle nosotros mismos del estado de nuestros negocios, y de descansar en él para lo venidero; de suerte, que si Dios nos conservara el Delfin, pudiésemos dar á nuestro reino en la persona de nuestro hermano y nieto un regente enseñado en el arte de reinar, y que si faltaba aquel niño (cuya vida es tan preciosa á Nos y á nuestros súbditos) á lo menos tendriamos el consuelo de dejar á nuestros pueblos nn Rey virtuoso capaz de goberbernarlos, y que uniria ademas á nuestra corona estados muy considerables. Nuestras instancias, reiteradas con toda la fuerza y ternura necesarias para persuadir á un hijo que tan justamente merece los esfuerzos que hemos hecho para conservarle á la Francia, no han producido

mas que unas repetidas negativas de no abandonar jamás á vasallos tan valerosos y leales, cuyo celo se habia distinguido en las conyunturas que pareció mas vacilante su trono; de modo que persistiendo con una constancia invencible en su primera resolucion, y sosteniendo tambien que era mas gloriosa y mas ventajosa á nuestra casa y reino que la que le instábamos á tomar; ha declarado en las Córtes de España convocadas para este efecto en Madrid, que para conseguir la paz general y asegurar la tranquilidad de la Europa con el equilibrio de las potencias, de motu propio, libre voluntad y sin fuerza alguna, renunciaba por sí, sus herederos y sucesores para siempre jamás á cuantas pretensiones, derechos y titulos él ó alguno de sus descendientes tengan desde ahora ó puedan tener en cualquier tiempo á la sucesion de nuestra corona; que se daba por excluido de ella á sí mismo y á sus hijos, herederos y descendientes perpétuamente; que consentia por sí y los referidos que desde ahora como entonces sus derechos y el de sus descendientes pasase y fuese transferido á aquel príncipe que la ley de la sucesion y el órden de nacimiento llama ó llamare á heredar nuestra corona en defecto de nuestro dicho hermano y nieto el Rey de España y de sus descendientes, así como mas ampliamente se expecifica en el acto de renuncia, admitido por las Córtes de su reino: y en esta conformidad ha declarado que se desistia, especialmente del derecho que pudieron añadirle al de su nacimiento nuestras letras patentes del mes de diciembre del año de 1700, por las cuales habíamos declarado ser nuestra voluntad que el Rey de España y sus descendientes conservasen siempre los derechos de su nacimiento ó de su origen, en la misma forma, como si hiciesen su residencia actual en nuestro reino; y el

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