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conste auténticamente á todas las partes donde convenga y pretendan valerse de su contenido, y para todos los efectos que hubiere lugar en derecho, y puedan derivarse de su otorgamiento debajo de las cláusulas, condiciones y supuestos en él contenidos: mandé despachar la presente firmada de mi mano, sellada con el sello de mis reales armas, y refrendada de mi infrascrito secretario. de estado y notario mayor de estos reinos. En Buen Retiro á 7 de noviembre de 1712.-Yo el Rey.-D. Manuel de Vadillo y Velasco. -Es copia del real despacho que se remitió al Reino junto en Córtes por el Excmo. Señor conde de Gramedo, gobernador del consejo en 9 de noviembre de 1712: el cual habiéndose visto en el Reino y conferido en razon de su contenido, por acuerdo que celebró en el mismo dia 9 de noviembre de 1712 acordó: que arreglándose á la escritura de renuncia que contiene dicho real despacho otorgada por S. M. (Dios le guarde) en 5 del mismo mes de noviembre, á las reales convocatorias remitidas á todas las ciudades y villas de voto en Córtes y á la proposicion que S. M. hizo, y la que de su real órden mas por extenso leyó el mismo dia el secretario D. Francisco de Quincozes en su real presencia, se hiciese consulta á S. M. poniendo en su real noticia haberse conformado todo el reino con lo que su real persona fué servido resolver; y que asi-' mismo se hiciese una reverente representacion, suplicando' á S. M. se sirviese mandar constituir ley de todo lo referido para su mayor validacion, y derogar otras cualesquiera (como el Reino lo tenia resuelto por su acuerdo de 8 del' mismo mes en vista de la proposicion hecha en el mismo dia por los caballeros procuradores de Córtes por Búrgos, con' la cual se conformaron todos los demas caballeros procuradores de las ciudades y villas de voto en Córtes): como

todo lo susodicho consta y parece de los acuerdos que van citados y quedan en los libros de las cortes que al presente se están celebrando: de que certifico yo D. José Ciprian del Valle, escribano de cámara del Rey nuestre Señor, de los que residen en el consejo, que por mandado de S. M. (Dios le guarde) estoy sirviendo la escribanía mayor de las presentes Córtes en lugar de D. Juan de Aberasturi. Y para que conste lo firmé en Madrid á 9 dias del mes de junio de 1713 años.-D. José Ciprian del Valle.

Número 8.

REPRESENTACION QUE HIZO EL REINO JUNTO

EN CORTES EN VISTA DE LA RENUNCIA DEL REY D. FELIPE A LA SUCESION DE LA CORONA DE FRANCIA.

Señor. Teniendo estos reinos tan sensibles y claras pruebas de cuanto han debido á la paternal piedad de V. M. (Dios le guarde) desde que para nuestra mayor gloria fué servida la divina Providencia colocar á V. M. felizmente en el trono de esta monarquía, se sirve V. M. darnos hoy la última y mas notoria evidencia en la causa y fines para que de su Real órden hemos sido convocados á las presentes Córtes; cuya imponderable amante fineza está ejecutando nuestra obligacion toda para sacrificar en las aras de nuestro amor y respeto cuantos obsequios y demostraciones puedan caber en la esfera de nuestra posibilidad, y que mas acrediten nuestra reverente y tierna gratitud. Y para que esta aspire á propocionarse á tan debi

da satisfaccion con el entero conocimiento de lo que incluye, nos parece muy propio á la obligacion de nuestro instituto hacer presente á V. M. lo que comprendemos del contesto de las cartas convocatorias que V. M. se sirvió expedir á nuestras comunidades, y de la proposicion que al abrirse las Córtes tuvimos la honra de oir á V. M. Y con mas estension se nos leyó en su Real presencia y de su Real órden y finalmento por el instrumento de renuncia que V. M. otorgó, firmó y juró el dia 5 de este mes por ante D. Manuel de Vadillo y Velasco, secretario de estado, , cuya copia autorizada se sirvió V. M. remitir al Reino, para que arreglados á la mente y alma de sus expresiones solicite nuestra respetuosa veneracion corresponder como debemos, á las favorables intenciones de V. M. En unas y otras se sirve V. M. manifestar los excesos que han merecido estos reinos al paternal cariño de V. M. desde que la piedad divina puso en las Reales sienes de V. M. la corona de esta monarquía, pues agitada y combatida de tantos enemigos como hizo conspirar contra ella la tenaz ambicion de la casa de Austria y las potencias de la liga, se opuso generosamente el ínclito invencible ánimo de V. M. al reparo y escarmiento de tantos émulos, no solo con el esfuerzo de las armas de sus vasallos, sino tambien con la preciosidad de su Real presencia en la frente de sus ejércitos que animado de tan superior glorioso espíritu castigaron el inquieto orgullo de los enemigos en los repetidos celebrados sucesos de Almansa y Villaviciosa hasta arrojarlos á la última extremidad de Cataluña: debiendo aquí nuestra agradecida atencion hacer un reverente recuerdo de los inmensos trabajos y fatigas que acompañaron á estas animosas proezas de V. M. hasta exponer todas las grandes importancias de su vida á la pe

ligrosa contingencia de la guerra, cuyos varios accidentes obligaron á la Real persona de V. M. á dejar una y otra vez la comodidad de su corte, cediendo á la violencia enemiga hasta su propia quietud, y haciendo compañera de sus peregrinaciones y retiro la augustísima fineza de la Reina nuestra señora y la inocencia de nuestro amado príncipe. Pero al mismo tiempo que V. M. empleaba su esfuerzo en libertar de tanta opresion sus vasallos, congojaba su paternal y augusto corazon el mirarlos reducidos á los términos estrechos de una indispensable necesidad, ocasionada de los inmensos gastos de una guerra no menos sangrienta que dilatada, cuya reflexion llamaba á las puertas de la Real piedad de V. M. para abrirlas á cuantos medios facilitasen á estos reinos el beneficio de su tranquilidad y reposo en que respirasen de tan sensibles como forzosas penalidades. Y habiendo la divina misericordia favorecido la Real intencion de V. M., logrando por los autorizados oficios del señor Rey Cristianísimo introducir en Inglaterra las proposiciones de paz, y por medio de aquella soberana el convocar un general congreso en Utrecht para deliberar y establecer la tranquilidad pública y una satisfaccion recíproca á todos los príncipes de la Europa; se solicitó por la Inglaterra, para evitar el principal motivo de la guerra, el precaver que en ningun tiempo ni por algun caso se uniesen las dos monarquías de España y Francia en la persona de un mismo príncipe; y como medio necesario para sujetar todos los accidentes que pudiesen sobrevenir en lo futuro, que propusiese á V. M. que entre la alternativa de la sucesion posible á la corona de Francia ó á la posesion de esta monarquia eli jiese V. M. una de ellas para excluirse de la esperanza de obtener la otra. Hecha esta proposicion á V. M. y arre

batado del ardentísimo amor con que siempre atendió á la fidelidad de la nacion española, aun no permitió el Real ánimo de V. M. lugar á la duda para la eleccion de esta monarquía, prefiriéndola á la de Francia: circunstancia de tan subidos realces para nuestra eterna gratitud, que no es fácil aun con todos los esfuerzos de nuestra posibilidad encontrar alguna proporcion de reconocimiento y obsequio al imponderable honor que debieron estos reinos á V. M. cuya resolucion entendida por la Inglaterra se discurrió Ꭹ comunicó con V. M. y con S. M. Cristianísima que se hiciesen recíprocas renuncias así por parte de V. M. y en nombre de su Real descendencia á la sucesion posible de la monarquía de Francia, como de los príncipes de aquella Real familia y de todas sus líneas á la de esta corona; y que unas y otras se pasasen y confirmasen en Córtes estableciendo ley de ellas, afianzando en este requisito su mayor solemnidad y validacion, y asegurando por este medio el equilibrio de potencias en la Europa, para que la union de muchas en una no hiciese declinar la balanza de la deseada igualdad. Y como es en consecuencia de la máxima fundamental y perpetua del equilibrio de las potencias de Europa el que así como este persuade y justifica evitar en todos los casos escojitables la union de la monarquía de España con la de Francia, haya de cautelarse el mismo inconveniente en que en falta de la Real descendencia de V. M. se diese el caso de que esta monarquía pudiese recaer en la casa de Austria, cuyos dominios y adherencias, aun sin la union del imperio, la harian formidable; á estos fines y para establecer los derechos de la sucesion de esta corona en caso de faltar (lo que Dios no permita) la Real descendencia de V. M., se acordó por la Inglaterra con V. M. y el señor Rey Cristianísimo en

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