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ciéremos ó moviéremos se tenga por injusta, ó ilícita é indebidamente emprendida; y que al contrario, la que nos hiciere aquel que en virtud de esta renuncia tuviere derecho de suceder á la corona de España se tenga por permitida y justa; y que todos los súbditos y pueblos de España le reconozcan y obedezcan y defiendan, y hagan y presten homenaje y juramento de fidelidad como á su Rey y legítimo señor.

Y para mayor firmeza y seguridad de todo lo que decimos y prometemos por Nos y en nombre de nuestros sucesores y descendientes, juramos solemnemente sobre los santos Evangelios contenidos en este misal, en el cual ponemos la mano derecha, que lo guardarémos, mantendrémos y cumplirémos en todo y por todo, y que no pedirémos nunca relajacion; y si alguna persona la pidiere ó nos fuere concedida motu propio no nos servirémos ni prevaldrémos de ella; antes bien en caso que se nos concediese, hacemos nuevo juramento de que el presente subsistirá y permanecerá siempre no obstante cualesquier dispensaciones que se nos puedan conceder. Tambien juramos y prometemos no haber hecho, ni harémos en público ni en secreto, protesta ni reclamacion alguna contraria que pueda impedir lo contenido en las presentes ó disminuir su fuerza; y que si las hacemos, no obstante. cualquier juramento de que se hallen acompañadas, no podrán tener fuerza ni vigor, ni producir efecto alguno.

Y para mayor seguridad hemos otorgado y otorgamos el presente acto de renuncia, abdicacion y desistimiento ante los infrascritos Antonio Lemoine y Alejandro Lefevre, consejeros del Rey, notarios, guardanotas y guardasellos en el Chatelet de París. En nuestro real palacio de París, año de 1712, en 10 de noviembre, antes del me

dio dia. Y para hacer publicar y registrar las presentes en todas aquellas partes donde conviniere, hemos constituido por nuestro procurador al portador de estas, y las hemos firmado, cuya minuta para en poder del dicho notario Lefevre.-Felipe de Orleans.-Lemoine.-Lefevre.

Nota. Este instrumento se halla legalizado y registrado en la forma que el anterior; y fué tambien de los que se remitieron á las Córtes del reino en 3 de mayo de 1713.

Número 7.o

CÉDULA DE S. M. CATÓLICA EN QUE ESTA INSERTA SU

RENUNCIA A LA SUCESION DE LA CORONA DE FRANCIA.

El Rey. Por cuanto en 5 de noviembre de este año de 1712 ante D. Manuel de Vadillo y Velasco mi secretario de estado y notario mayor de los reinos de Castilla y Leon y testigos, otorgué, juré y firmé el instrumento público del tenor siguiente, que á la letra es como se sigue:-Don Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla (siguen los demas titulos). Por la relacion y noticia de este instrumento y escritura de renunciacion y desistimiento, y para que quede en perpétua memoria hago notorio y manifiesto á los Reyes, Príncipes, Potentados, Repúblicas, Comunidades y personas particulares que son y fueren en los siglos venideros: que siendo uno de los principales supuestos de los tratados de paces pendientes entre la corona de España y la de Francia con la de Inglaterra,

para cimentarla firme y permanente, y proceder á la general, sobre la máxima de asegurar con perpetuidad el universal bien y quietud de la Europa en un equilibrio de potencias, de suerte que unidas muchas en una no declinase la balanza de la deseada igualdad en ventaja de uno á peligro y recelo de las demas, se propuso é instó por la Inglaterra y se convino por mi parte y la del Rey mi abuelo, que para evitar en cualquier tiempo la union de esta monarquía y la de Francia, y la posibilidad de que en ningun caso sucediese, se hiciesen recíprocas renuncias por mí y toda mi descendencia á la sucesion posible de la monarquía de Francia y por la de aquellos príncipes y todas sus líneas existentes y futuras á la de esta monarquía, formando una relacion decorosa de abdicacion de todos los derechos que pudiesen adquirir para sucederse mútuamente las dos casas reales de esta y de aquella monarquía: separando, con los medios legales de mi renuncia, mi rama del tronco real de Francia, y todas las ramas de Francia de la troncal derivacion de la sangre real española; previniéndose asimismo en consecuencia de la máxima fundamental y perpétua del equilibrio de las potencias de Europa, el que así como este persuade y justifica evitar en todos casos imaginables la union de la monarquía de España con la de Francia, se precaucionase el inconveniente de que en falta de mi descendencia se diese el caso de que esta monarquía pudiese recaer en la casa de Austria, cuyos dominios y adherencia, aun sin la union del imperio, le haria formidable (motivo que hizo plausible en otros tiempos la separacion de los estados hereditarios de la casa de Austria del cuerpo de la monarquía española) conviniéndose y ajustándose á este fin por la Inglaterra conmigo y con el Rey mi abuelo,

que en falta mia y de mi descendencia entre en la sucesion de esta monarquía el duque de Saboya y sus hijos y descendientes masculinos nacidos de constante legítimo matrimonio, y en defecto de sus líneas masculinas, el príncipe Amadeo de Cariñan y sus hijos y descendientes masculinos nacidos de constante legítimo matrimonio; y en defecto de sus líneas, el príncipe Tomás, hermano del príncipe de Cariñan, sus hijos y descendientes masculinos, nacidos de constante legítimo matrimonio; que por descendientes de la Infanta doña Catalina, hija del señor Felipe II, y llamamientos expresos tienen derecho claro y conocido, supuesta la amistad y perpétua alianza que se debe solicitar y conseguir del duque de Saboya y su descendencia con esta corona: debiéndose creer que esta esperanza perpétua é incesable sea el fiel invariable de la balanza en que amistosamente se equilibren todas las potencias fatigadas del sudor é incertidumbre de las batallas: no quedando algun arbitrio á ninguna de las partes para alterar este equilibrio federal por via de ningun contrato, de renuncia, ni retrocesion, pues convence la razon de su permanencia la que motiva el admitirle, formándose una constitucion fundamental que arregle con ley inalterable la sucesion en lo porvenir.

He deliberado en consecuencia de lo referido y por el amor á los españoles y conocimiento de lo que al suyo debo, y las repetidas experiencias de su fidelidad, y por retribuir á la divina Providencia con la resignacion á su destino el gran beneficio de haberme colocado y mantenido en el trono de tan ilustres y beneméritos vasallos, el abdicar por mí y todos mis descendientes el derecho de suceder en la corona de Francia, deseando no apartarme de vivir y morir con mis amados españoles, dejando á toda

mi descendencia el vínculo inseparable de su fidelidad y amor. Y para que esta deliberacion tenga el debido efecto, y cese el que se ha considerado uno de los principales motivos de la guerra que hasta aquí ha afligido á la Enropa, de mi propio motu, libre, espontánea y grata voluntad: Yo don Felipe, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragon, etc. Por el presente instrumento, por mí mismo, por mis herederos y sucesores renuncio, abandono y me desisto para siempre jamás de todas pretensiones, derechos y títulos que Yo ó cualquiera descendiente mio haya desde ahora ó pueda haber en cualquier tiempo que suceda en lo futuro, á la sucesion de la corona de Francia, y me declaro y he por excluido y apartado Yo y mis hijos herederos y descendientes perpetuamente por excluidos é inhabilitados absolutamente y sin limitacion, diferencia y distincion de personas, grados, sexos y tiempos, de la accion y derecho de suceder en la corona de Francia. Y quiero y consiento por mí y los dichos mis descendientes que desde ahora para entonces se tenga por pasado y transferido en aquel, que por estar yo y ellos excluidos, inhabilitados é incapaces, se hallare siguiente en grado é inmediato al Rey por cuya muerte vacare, y se hubiere de regular y diferir la sucesion de la dicha corona de Francia en cualquier tiempo y caso, para que la haya y tenga como lejítimo y verdadero sucesor, así como si Yo y mis descendientes no hubiéramos nacido, ni fuésemos en el mundo; porque por tales hemos de ser tenidos y reputados para que en mi persona y la de ellos no se pueda considerar ni hacer fundamento de representacion activa ó pasiva, principio ó continuacion de línea efectiva, contentiva de sustancia, sangre ó calidad, ni derivar la descendencia ó computacion de grados de las

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