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contenido en las presentes, ó disminuir su fuerza; y que si las hacemos (no obstante cualesquier juramento de que se hallen acompañadas) no puedan tener fuerza ni vigor, ni producir efecto alguno. En fe de lo cual, y para la autenticidad de las presentes, fueron autorizadas por los infrascritos Alejandro Lefevre y Antonio Lemoine, consejeros del Rey, notarios guardanotas de S. M. y guardasellos en el Chatelet de París, los cuales entregaron integro el presente acto.

Y para hacer publicar y registrar las presentes en todas aquellas partes donde fuese necesario, el señor duque de Berry constituyó sus procuradores generales y especiales á los referidos para que diesen copias auténticas de este acto, á los cuales el dicho señor dió poder y mandato especial por las presentes. Fecha en Marly en 24 de noviembre de 1712, antes de mediodia; y firmó el presente duplicado y otro, y su minuta quedó en poder de dicho Lemoine, notario.-Cárlos.-Lefevre.-Lemoine.

Nos Gerónimo Dargougues, caballero, señor de Fleuri, consejero del Rey en sus consejos, maestre de requestes, honorario de su palacio, teniente civil de la ciudad, prebostía y vizcondado de París, certificamos á todos aquellos á quienes pueda pertenecer que los nombrados Alejandro Lefevre y Antonio de Lemoine, que firmaron el acto referido, son consejeros del Rey, notarios guardanotas de S. M., y guardasellos en el Chatelet de París; y que debe darse fe, así en juicio como fuera de él, á los actos por ellos autorizados. En fe de lo cual hemos firmado las presentes, y hécholas refrendar por nuestro secretario y poner el sello de nuestras armas. Fecho en París á 24 de noviembre de 1712.-Dargougues.-Por mandado de mi dicho señor.-Barbey.

Leida y publicada, formado el consejo, y registrada en el oficio de la escribanía mayor; y oido el requirimiento hecho por el procurador general del Rey para su cumplimiento, segun su forma y tenor, y con arreglo á lo decretado en este dia. París en Parlamento el 15 de marzo de 1713. Dongois.

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Nota. Este instrumento se pasó con otros al Reino por el gobernador del consejo conde de Gramedo, en 3 de mayo de 1713, para que se registrase y trasladase en los libros de Córtes, como se ejecutó, y parece del acuerdo que celebró el mismo Reino estando junto en ellas el dia 4 de dicho mes.

Número 6.°

RENUNCIA DEL SEÑOR DUQUE DE ORLEANS

A LA SUCESION DE LA Corona de espAÑA.

Felipe, nieto de la casa de Francia, duque de Orleans, Valois, Chartres y Nemours. A todos los Reyes, Príncipes, Repúblicas, Potentados, Comunidades, y á todas las demas personas así presentes como venideras, hacemos saber por las presentes que habiendo sido el temor de la union de las dos coronas de Francia y la España el principal motivo de la presente guerra; y habiendo las demas potencias de Europa recelado siempre que estas dos coronas recayesen en unas mismas sienes, han ajustado por cimiento de la paz que al presente se trata y que se espera establecer mas y mas para el reposo de tantos estados que se han sacrificado, como otras tantas víctimas, para oponerse

al peligro de que se creyeron amenazados, que era necesario establecer una especie de igualdad y de equilibrio entre los príncipes que se hallaban en disputa, y separar para siempre de un modo irrevocable los derechos que pretenden tener y que defendian con las armas en las manos con una efusion de sangre recíproca. Con la mira, pues, de establecer esta igualdad, la Reina de la Gran Bretaña ha propuesto, y sobre sus instancias ha quedado convenido por el Rey nuestro muy respetado señor y tio, y por el Rey Católico, nuestro muy caro sobrino, que para evitar en cualquier tiempo la union de las coronas de Francia y España, hagan reciprocas renuncias, á saber: el Rey Católico Felipe V, nuestro sobrino, por sí y por todos sus descendientes á la sucesion de la corona de Francia, como asimismo el duque de Berry, nuestro muy caro sobrino, y Nos por nosotros y por todos nuestros descendientes á la corona de España, con condicion tambien que la casa de Austria, ni ninguno de sus descendientes no podrán suceder á la corona de España; porque esta casa, aun sin la union del imperio, seria formidable si añadiese una potencia nueva á sus antiguos dominios; y por consecuencia cesaria aquel equilibrio que para el bien de los príncipes y estados de la Europa se quiere establecer; ademas de ser cierto que sin este equilibrio, los estados sienten el peso de su propia grandeza, ó que la envidia empeña á sus vecinos á hacer alianzas para invadirlos y reducirlos á tal punto que estas grandes potencias inspiren menos temor y no puedan aspirar á la monarquía universal.

Para llegar al fin que se proponen, y mediante haber hecho S. M. Católica por su parte su renuncia el dia 5 del presente mes, consentimos que en defecto de Felipe V. nuestro sobrino, y de sus descendientes, pase la corona

de España á la casa del duque de Saboya, cuyos derechos son claros y conocidos, por cuanto desciende de la Infanta Catalina, hija de Felipe II, y que es llamado por los demas Reyes sus sucesores; de suerte que su derecho á la sucesion de España es incontestable.

Y deseando por nuestra parte concurrir al glorioso fin que se propone de restablecer la tranquilidad pública y evitar los recelos que podrian causar los derechos de nuestro nacimiento, y todos los demas que podrian pertenecernos, hemos resuelto hacer este desistimiento, abdicacion y renuncia de todos nuestros derechos por Nos y en nombre de todos nuestros sucesores y descendientes. Y para cumplimiento de esta resolucion que hemos tomado de nuestra pura, libre y espontánea voluntad, declaramos y tenemos desde ahora á Nos y á nuestros hijos y descendientes por excluidos é inhábiles absolutamente y para siempre, y sin limitacion ni distincion de personas, de grados y de sexo, de toda accion y de do derecho á la sucesion de la corona de España: queremos y consentimos por Nos y por nuestros descendientes que desde ahora y para siempre se nos tenga á Nos y á los nuestros por excluidos; inhábiles é incapaces en cualquier grado en que nos hallemos, y de cualquier modo que la sucesion pueda tocar á nuestra línea, y á todas las demas, sea de la casa de Francia ó de la de Austria, y de todos los descendientes de la una ó de la otra casa, quienes (como queda dicho y sentado) deben tenerse tambien por separados y excluidos; y que por esta razon la sucesion de la dicha corona de España se repute devuelta y transferida á aquel á quien la herencia de dicha corona deba ser traspasada en tal caso y en cualquier tiempo: de suerte que le tengamos y reputemos por legítimo y verdadero sucesor, porque ni nos ni nues

tros descendientes, no debemos ya ser considerados como quien tiene fundamento alguno de representacion activa ó pasiva, ó quien forma una continuacion de línea efectiva ó contentiva de sustancia, sangre ó calidad, ni deducir derecho de nuestra descendencia, ó de contar los grados de la Reina Ana de Austria, nuestra respetada señora y abuela, ni de los gloriosos Reyes sus ascendientes. Al contrario, ratificamos la renuncia que la dicha señora Reina Ana ha hecho, y todas las cláusulas que los Reyes Felipe III y Felipe IV insertaron en sus testamentos.

Igualmente renunciamos á todo aquel derecho que puede pertenecer á Nos y á nuestros hijos y descendientes en virtud de la declaracion hecha en Madrid en 29 de octubre de 1703, por Felipe V Rey de España, nuestro sobrino; y de cualquier derecho que pueda tocarnos, por Nos y nuestros descendientes nos desistimos, y renunciamos á él por Nos y por ellos. Prometemos y nos obligamos por Nos y nuestros hijos y descendientes, presentes y venideros, emplearnos con todo nuestro poder á hacer observar y cumplir las presentes, sin permitir ni sufrir el que directa ni indirectamente se contravenga á ella en todo ó en parte, y nos desistimos de todos los medios ordinarios y extraordinarios que de derecho comun ó por cualquier privilegio especial pudiesen pertenecernos, á Nos y á nuestros hijos y descendientes, á los cuales medios renunciamos absolutamente, en particular al de la evidente, enorme y enormísima lesion que se puede hallar en la renuncia á la sucesion de la dicha corona de España. Y queremos que ninguno de los dichos medios nos sirvan, ni puedan valernos: y que si debajo de este pretexto ú de otro cualquier color quisiésemos apoderarnos del dicho reino de España por fuerza de armas, la guerra que hi

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