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y Gisors; señor de las castellanías de Coingac y Merpins. A todos los Reyes, Príncipes, Repúblicas, Comunidades y demas cuerpos y particulares presentes y venideros hacemos saber: que hallándose todas las potencias de Europa casi arruinadas con ocasion de las guerras presentes que han derramado la desolacion en las fronteras y otras muchas partes de las mas ricas monarquías y otros estados; se convino en los congresos y tratados de paz que se negocian con la Gran Bretaña de establecer un equilibrio y límites políticos entre los reinos cuyos intereses han sido y son todavía el triste motivo de una sangrienta disputa, y de tener por máxima fundamental de la conservacion de esta paz el que se debe proveer á que las fuerzas de estos reinos no se hagan temibles ni puedan causar celos algunos: en lo cual se creyó no poderlo establecer mas sólidamente que impidiendo que se estiendan y guardando cierta proporcion, á fin que unidos los mas débiles, puedan defenderse de los mas poderosos y respectivamente sostenerse contra sus iguales.

A este efecto el Rey, nuestro muy respetado señor y abuelo, y el Rey de España, nuestro muy caro hermano, convinieron y quedaron de acuerdo con la Reina de la Gran Bretaña se hiciesen renuncias recíprocas por todos los príncipes presentes y futuros de la corona de Francia y de la de España á todos los derechos que pueden pertenecer á cada uno de ellos en la sucesion del uno ó del otro reino estableciendo un derecho habitual á la sucesion de la corona de España en la línea que quedáre habilitada y declarada inmediata á la del Rey Felipe V, nuestro hermano, por las Cortes de España que debieron juntarse á este fin. Y haciendo una balanza inmutable para mantener el equilibrio que se quiere poner en la Europa, y pasando á

ña,

particularizar todos los casos previstos de la union para que sirvan de ejemplo á todos cuantos pudieren acontecer; se ha convenido y ajustado tambien entre el Rey Cristianisimo, nuestro muy respetado señor y abuelo, el Rey Felipe V, nnestro hermano, y la Reina de la Gran Bretaña, que el dicho Rey Felipe renuncie por sí y por todos sus descedientes á la expectativa de suceder á la corona de Francia que de nuestra parte renunciaremos tambien por Nos y por nuestros descendientes á la corona de España: que el duque de Orleans, nuestro muy caro tio, ejecutará lo mismo: de suerte que todas las líneas de Francia y de España respectiva y relativamente quedarán excluidas para siempre y en todos modos de todos los derechos que las líneas de Francia pudiesen tener á la corona de Espay las líneas de España á la de Francia: y finalmente, se impedirá que con pretexto de las dichas renuncias ni de otro cualquiera, mueva la casa de Austria las pretensiones que pudiese tener á la sucesion de la monarquía de España, por cuanto uniéndose esta monarquía á los paises y estados hereditarios de aquella casa se haria formidable, aun sin la union del imperio, á las demas potencias que se hallan en medio y como cercadas de ambas; lo cual destruiria la igualdad que hoy se establece para asegurar y afirmar mas perfectamente la paz de la cristiandad, y desvanecer cualesquira celos á las potencias del norte y del occidente, que es el fin que se propone para este equilibrio político, separando y excluyendo por su medio todas estas ramas, y llamando á la corona de España en defecto de las líneas del Rey Felipe V, nuestro hermano, y de todos sus hijos y descendientes, la casa del duque de Saboya, que desciende de la Infanta Catalina, hija de Felipe II, habiéndose considerado que hacien

do de este modo suceder inmediatamente la dicha casa de Saboya, se puede establecer como en su centro aquella igualdad de equilibrio entre estas tres potencias, sin lo cual no se podria extinguir el fuego de la guerra que está encendido, capaz de destruirlo todo.

Deseando, pues, concurrir con nuestro desistimiento y con la abdicacion de todos nuestros derechos por Nos, nuestros sucesores y descendientes á establecer el reposo universal y asegurar la paz de la Europa; creyendo ser este el medio mas cierto y el mas necesario en las terribles circunstancias del tiempo presente, hemos resuelto renunciar la expectativa de suceder á la corona de España y á todos los derechos que pertenecen y puedan pertenecer por cualquier título ó medio. Y á fin que esta resolucion tenga todo su efecto, y así mismo mediante que el Rey Felipe V, nuestro hermano, ha hecho por su parte su renuncia á la corona de Francia el dia cinco del presente mes de noviembre; de nuestra pura, libre y espontánea voluntad, y sin que seamos inducidos á ello por ningun temor ó respeto, ni por ninguna consideracion mas que las arriba expresadas, nos declaramos y tenemos desde hoy á Nos y á nuestros hijos y descendientes por excluidos é inhábiles absolutamente y para siempre jamás sin limitacion ni distincion de personas, de grados ni de sexos, de toda accion y de todo derecho á la sucesion de la corona de España; y queremos y consentimos por Nos, nuestros dichos hijos y descendientes, que desde ahora y para siempre se nos tenga á Nos y á ellos en consecuencia de las presentes por excluidos é inhábiles (así como á todos los demás descendientes de la casa de Austria, que segun queda referido y sentado deben tambien ser excluidos) en cualquier grado en que nos hallemos los unos y los

otros y en que la sucesion nos toque, debiendo quedar nuestra linea, la de todos nuestros descendientes y todas las demas de la casa de Austria, como queda dicho, separadas y excluidas por cuya razon el reino de España se reputará como devuelto y transferido á aquel á quien la sucesion debe en tal caso ser devuelta y transferida, en cualquier tiempo que sea, de suerte que le hayamos y tengamos por legítimo y verdadero sucesor, porque por las mismas razones y motivos y en consecuencia de las presentes Nos ni nuestros descendientes debemos ya ser considerados como quien tiene fundamento alguno de representacion activa ó pasiva, ó quien forma una continuacion de línea efectiva ó contentiva de sustancia, sangre ó calidad; ni aun deducir derecho de nuestra descendencia, ni contra nuestros grados, de las personas de la Reina María Teresa de Austria, nuestra muy respetada señora y bisabuela; ni de la Reina Ana de Austria, nuestra muy respetada señora y bisabuela, ni de los gloriosos Reyes sus antecesores: al contrario, ratificamos las cláusulas de sus testamentos y las renuncias hechas por las dichas señoras nuestra abuela y bisabuela.

Renunciamos igualmente al derecho que puede pertenecer á Nos y á nuestros hijos y descendientes en yirtud del testamento del Rey Cárlos II, quien no obstante lo que arriba queda expresado nos llama á la sucesion de la monarquía de España, llegando á faltar la línea de Felipe V. Desistimos, pues, de este derecho, y le renunciamos por Nos y nuestros hijos y descendientes; y prometemos y nos obligamos por Nos y nuestros hijos y descendientes á emplearnos con todo nuestro poder á hacer se cumpla el presente acto, sin permitir ni consentir el que directa ni indirectamente se contravenga á él en todo ó en parte, Y

nos desistimos de todos los medios ordinarios ó extraordinarios, que de derecho comun ó por cualquier privilegio especial podrian pertenecernos á Nos, nuestros hijos y descendientes: á los cuales medios renunciamos tambien absolutamente, y en particular al de la evidente, enorme y enormísima lesion que se puede hallar en la dicha renuncia á la sucesion de la corona de España. Y queremos que ninguno de los dichos medios tenga ni pueda tener efecto; y que si debajo de este pretexto ú de otro cualquier color quisiésemos ocupar dicho reino por fuerza de armas, la guerra que hiciéremos ó moviéremos se tenga por injusta, ilícita é indebidamente emprendida; y al contrario, la que nos hiciere aquel que en virtud de esta renuncia tuviere derecho á suceder á la corona de España, se tenga por permitida y justa, y que todos los pueblos y súbditos de España le reconozcan, obedezcan, defiendan, hagan y presten homenaje y juramento de fidelidad. como á su Rey y legítimo señor. Y para mayor firmeza de lo que decimos y prometemos por Nos y en nombre de nuestros hijos y descendientes, juramos solemnemente sobre los Evangelios contenidos en este misal, en el cual ponemos la mano derecha, que lo guardarémos, mantendrémos y cumplirémos en todo y por todo, y que no pedirémos nunca relajacion; y que si alguno la pidiere por Nos ó que nos sea concedida motu propio, no nos servirémos ni prevaldrémos de ella. Antes bien, en caso que se nos concediese hacemos á mayor abundamiento nuevo juramento de que el presente subsistirá y permanecerá siempre, no obstante, cualesquier disposiciones que se nos puedan conceder. Tambien juramos y prometemos no haber hecho, ni harémos en público ni en secreto protesta ni reclamacion alguna contraria que pueda impedir lo

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