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hacer, así en el Buen Retiro, palacio y demas casas de campo, que no corren por órdenes de la junta de obras y bosques, he consignado los gastos de ella por mis reales gastos secretos, distribuyéndolo por mano de José del Olmo, maestro mayor de las obras reales; y porque será posible se continúen estas obras por la misma mano, ú del maestro mayor que le sucediere, quiero y es mi voluntad se le satisfaga lo que por sus relaciones juradas constare debérseles de las referidas obras, por haber sido para mayor adorno y conveniencia de las mismas casas reales; y pudiendo tambien por esta razon tener suplidas algunas cantidades, así D. Felipe de Torre, mi secretario de cámara actual, como el que le sucediere, por entrar en su poder las mesadas del bolsillo y otras partidas, mandó se esté á lo que dijese respecto de la confianza y experiencia que tengo de estos criados.

55. Mando se paguen todas mis deudas en la mejor y mas breve forma que sea posible, concurriendo todos los testamentarios que dejo nombrados en junta, que para esto se tenga con el secretario de descargos, dándose las providencias convenientes para lo que instare mas y fuere con especialidad del cargo de mi real conciencia.

56. Y porque en los testamentos de los señores Reyes mis predecesores hay varias cláusulas que se han ido repitiendo hasta el Rey mi señor y mi padre, en órden al descargo de sus conciencias, que por los accidentes y estrecheses de los tiempos no se han podido ejecutar, y á este fin desde el señor Emperador se han situado varias rentas de la Corona que corren por la Junta de Descargos: mando, que estas se administren en la misma forma, añadiendo á ellas las que deputó el Rey mi señor y mi padre, para que con su producto se vayan satisfaciendo estas

deudas, sin que lo aplicado á la testamentaría se minore nunca, ni haga baja, ni descuento, sino que sea íntegro y efectivo, pagándose siempre muy puntualmente, en cuya disposicion son tan interesados los Reyes sucesores en la corona, para que se observe lo mismo con las que ellos dejaren.

57. Y en el remanente de todos mis bienes, derechos y acciones que en cualquiera manera me puedan tocar y pertenecer, cumplido y pagado enteramente este mi testamento en todo y por todo, como en él se contiene y va expresado: dejo y nombro por mi heredero al dicho sucesor de mis reinos, para que con la bendicion de Dios y esta mi voludtad los herede.

58. Para la breve ejecucion de este mi Testamento y última voluntad, nombro por mis albaceas y testamentarios universalmente en todos mis reinos, estados y señoríos, así los que son dentro de España como los que estan fuera de ella, en cualquiera parte y forma, á la Reina, mi muy cara y amada muger: al que fuere Sumiller de Corps; y no le habiendo al Gentil hombre de cámara mas antiguo, hasta que le haya: al que fuere mi Mayordomo mayor; y no le habiendo, al Mayordomo mas antiguo, hasta que se le haya: á mi Cabellerizo mayor, el que lo fuere ó hiciere su oficio: á mi Limosnero mayor: á mi confesor, y al que le sucediere en este empleo: al que fuere Presidente ó Gobernador del Consejo de Castilla, y no le habiendo, al que fuere mas antiguo de él hasta que le haya: al que fuere Vice-Canciller de Aragon; y no le habiendo, al que fuere mas antiguo, hasta que le haya: al que fuere Inquisidor general, y no le habiendo, al mas antiguo del Consejo de Inquisicion, hasta que le haya; al que fuese Presidente de Indias; y en falta de él, al mas

antiguo hasta que lo haya: al que fuere Prior de San Lorenzo el Real: y quiero y mando que los dichos mis testamentarios puedan hacerse informar y cometer á los que gobernaren en cualquier parte de mis reinos y señoríos, dentro y fuera de España, y otros ministros y personas residentes en ellos, lo que vieren convenir para la buena ejecucion y cumplimiento de este mi testamento.

59. Es mi voluntad y mando, que esta mi escritura y todo lo en ella contenido, valga por mi testamento y última voluntad, en la mejor forma y manera que pueda valer, y mas útil y provechoso sea y pueda ser; y si alguna mengua ó defecto tuviere este mi testamento, ó falta de solemnidad, por grande que sea, Yo de mi propio motu, cierta ciencia y poderío Real absoluto, de que en esta parte quiero usar y uso, la suplo, y quiero y es mi voluntad que se haya por suplido, alzo y quito de él todo obstáculo ó impedimento, así de hecho como de derecho: y quiero y mando que todo lo contenido en este mi testamento se guarde y cumpla, sin embargo de cualquier leyes, fueros, y derechos comunes y particulares de los dichos mis reinos, estados y señorios, que en contrario de esto sean ó ser puedan; y cada cosa y parte de lo en este testamento contenido y declarado, quiero y mando que sea habido, y tenido por ley, y que tenga fuerza y vigor de ley hecha y promulgada en Córtes generales, con grande y madura deliberacion, y no lo embarace fuero ni derecho, ni otra disposicion alguna, porque es mi voluntad que esta ley, que aquí hago, derogue y abrogue, como postrera, cualesquiera fueros, leyes, derechos, costumbres, estilos y otra disposicion cualquiera que lo pudiere contradecir en manera alguna: y por este mi testamento revoco, y doy por ninguno y de ningun valor ni efecto,

cualquiera otro testamento, codicilo ó codicilos, ú otro cualquiera postrera voluntad que antes de él haya hecho y otorgado, con cualesquier cláusulas derogatorias, en cualquier forma que sea, los cuales y cada uno de ellos que parezcan, quiero y mando que no hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo este que hago ahora y otorgo, que es mi última voluntad, con la cual quiero morir; y va escrito en cincuenta y dos hojas, todas en papel de pliego entero de esta letra, y de papel comun, y tres y media en blanco: en testimonio de lo cual Yo el Rey D. Cárlos le otorgo, y lo firmo en la villa de Madrid á tres de octubre de mil y setecientos años.=YO EL REY.-El conde de Gramedo y de Francos.

CODICILO.

Yo D. Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, etc., conde de Flandes, etc. Digo que hallándome con la enfermedad que nuestro Señor fué servido de darme, pero con mi entendimiento natural, otorgué testamento cerrado en tres de octubre del año de mil y setecientos, ante D. Antonio de Ubilla y Medina, caballero del órden de Santiago, de mi Consejo, mi secretario de Estado, de la negociacion de Italia, y del despacho universal, notario público en todos mis reinos y señoríos, y de los testigos que en él se expresan.

1. Y porque una de las cláusulas que contiene es la de mandar, que si la Reina doña Mariana, mi muy cara y amada muger, despues de mi fallecimiento gustare, por su voluntad, ó mayor retiro suyo, pasarse á alguno de los reinos de Italia, y por bien del que eligiere se dedicare á gobernarle, lo disponga mi sucesor, dándole los ministros

que para ello fueren mas condecorados, y de mayores experiencias; y si quisiere vivir en alguna ciudad de estos reinos, se la dé el gobierno de ella y de su tierra, con la jurisdiccion; y ahora para mas extension de la dicha cláusula y sastifaccion de la Reina, y á mayor abundamiento, quiero que si tuviere por de su mayor decoro, conveniencia y gusto retirarse á vivir en los Estados que yo tengo en Flandes; y si tambien se dedicase á gobernarlos, se la dé por mi sucesor en la misma forma el mando y gobierno de ellos, como se haria para cualquiera de los reinos de Italia que elijiese, en virtud de la cláusula del dicho mi testamento, señalándola los ministros mas á propósito para ello.

2. Mando, que la obra que por mayor decencia y culto al Santísimo Sacramento se empezó en la capilla de palacio que yo tengo en esta villa de Madrid, y de cuenta mia se pagaban los gastos de esta obra, y los adornos de ella, se concluya por mi sucesor, hasta ponerla en forma, siguiendo en todo las plantas y conciertos que están ejecutados, y se adelante cuanto fuere posible para que va á colocarse en ella con la debida solemnidad el Santísimo Sacramento.

vuel

3. Mando á los conventos reales de las Descalzas Franciscas, al de la Encarnacion, Agustinas recoletas, al de Santa Teresa y al de Santa Ana, Carmelitas Descalzas, una alhaja á cada uno para su adorno, la que elijiere la Reina, mi muy cara y amada muger, á quien ruego y encargo lo cumpla así.

4. Item quiero y es mi voluntad que el convento de religiosas carmelitas descalzas, intitulado San José, en Avila, se incorpore y agregue al patronato real, señalando para ello la cantidad ó cantidades que se necesitaren,

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