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medios que las dichas cosas puedan producir para tan principales fines: para cuyos casos dejo en la calidad de libres todas aquellas alhajas de que sea necesario valerse para los efectos referidos, y no otro alguno, por urgente y grave que sea; esto por cuanto he gastado por mi parte algunas sumas considerables en diferentes obras y adornos y porque tambien mis reinos y vasallos me han dado muchas de ellas por hacerme este servicio, y complacerme; y por cuanto estas alhajas que he añadido, pueden ser afectas á mis deudas, mando se tasen y pague su precio á mis acreedores por la Junta de Descargos.

43. El Rey mi señor y mi padre me dejó á mí, y á mis sucesores en el reino un santo Crucifijo, que tiene muchas indulgencias, y está en mi guardaropa, con el cual murió el señor Emperador mi rebisabuelo, y los demas Reyes hasta S. M., y Yo espero hacer lo mismo, conformándome con esta disposicion, le dejo á mi sucesor y sucesores en la corona por esta tan piadosa devocion y

memoria.

44. Declaro, que Yo he deseado hacer siempre justicia á mis vasallos, nunca he tenido ánimo, ni voluntad de agraviar á nadie; pero caso que alguno ó algunos hayan tenido queja ó pretension, por resolucion ó disposiciones mias, mando se les dé satisfaccion enteramente, y de la misma manera se pague todo lo que pareciere que debo á mis criados, como á otras personas; y ruego á mi sucesor, y á los demas que en su caso gobernaren en menor edad, suplan lo que faltare de mi real hacienda, hasta la verdadera y cumplida satisfaccion de mis deudas, y agravios y daños que pareciere haber Yo hecho.

yo

45. Ruego y encargo á mis sucesores. segun que por tiempo tuvieren el gobierno de estos mis reinos, procuren

con todo cuidado excusar gastos supérfluos, y relevar los reinos de tributos é imposiciones, porque aunque voluntariamente sirven con ellos, el ruego y voluntad de los Reyes siempre aprieta á los vasallos, y no se podrian ni pueden llevar si los Reyes tuvieran con que acudir al remedio, y socorro de sus necesidades, por urgentes y precisas que fuesen, y segun esto cuando quiera que les cesaren las necesidades, han de cesar los tributos.

46. Igualmente encargo á mis sucesores legítimos en mis coronas y señoríos, que por tiempo los poseyeren, honren á sus reinos y se desvelen en su conservacion y aumento, honren, favorezcan y amparen á sus vasallos por

lo

que merecen; y aunque esto es general en todos los reinos, en particular les encargo el amor y cuidado de los reinos de España, y muy especialmente de la corona de Castilla, que es notorio las fuerzas de gente y dinero que hemos sacado de esta corona en tiempo de los señores Reyes mis abuelos, en el del Rey mi señor, y mi padre, y en el mio, para las guerras de Flandes, Alemania, Francia, Italia y otras partes, y los servicios, y derramamiento de sangre, que en todo han hecho y hacen cada dia en defensa de la religion católica.

47. Item, que á todos los dichos mis reinos y señoríos, vasallos y personas de ellos, les administren y hagan administrar justicia con equidad, sin respeto humano alguno, y que en esto sean padres, y amparo de los huérfanos, viudas, y personas necesitadas, y miserables, para que no sean oprimidas, ni vejadas de los poderosos y ricos, que este es propio oficio de Rey, para que á cada uno se le guarde su derecho y todos vivan en paz y quietud, amor y obediencia á su Rey.

48. Enconmiendo muy particularmento á mi sucesor

mis reinos, de mi propio motu, cierta ciencia y poderío real absoluto, de que en esta parte quiero usar y uso como Rey y soberano señor, no reconociendo en lo temporal superior en la tierra, revoco, anulo y doy por ninguno y de ningun valor ni efecto la dicha tolerancia, y cualquiera disimulacion, permiso ó licencia que haya concedido y concediere de palabra y por escrito, y cualquiera transcurso de tiempo, aunque fuese luengo, luenguísimo, y aunque sea de cien años, y tal que no hubiese memoria de hombres en contrario, para que no les pueda aprovechar, y siempre quede el derecho de la corona ileso, y pueda Yo, y los Reyes que despues me sucediesen en dichos mis reinos, reincorporar en la corona y patrimonio real de ellos las dichas alcabalas, tercias, pechos y derechos, como quiera á ellos pertenecientes, como cosa anexa á la dicha corona, y que de ella no ha podido, ni puede ni podrá apartarse por alguna tolerancia, permiso ó disimulacion, ó transcurso del tiempo, ni por expresa licencia ó concesion que hubiere de Nos, y de los Reyes nuestros predecesores, en fuerza y observancia de lo que dejaron dispuesto la señora Reina doña Isabel, el señor Emperador mi rebisabuelo, y los demas señores Reyes sus sucesores, hasta el Rey mi señor y mi padre.

53. Declaro que siempre he tenido cuidado que de mis sotos y bosques que tengo en diferentes partes de mis reinos, no reciban daño mis vasallos en sus haciendas y heredades; mas si al tiempo de mi fallecimiento no se hubiere dado satisfaccion á los lugares que hubieren recibido daño con las monterías, mando que mi montero mayor ajuste el interés, y por lo que él dijere, sin otra averiguacion ni diligencia, se dé satisfaccion luego.

54. Asimimo declaro que las obras que he mandado

hacer, así en el Buen Retiro, palacio y demas casas de campo, que no corren por órdenes de la junta de obras y bosques, he consignado los gastos de ella por mis reales gastos secretos, distribuyéndolo por mano de José del Olmo, maestro mayor de las obras reales; y porque será posible se continúen estas obras por la misma mano, ú del maestro mayor que le sucediere, quiero y es mi voluntad se le satisfaga lo que por sus relaciones juradas constare debérseles de las referidas obras, por haber sido para mayor adorno y conveniencia de las mismas casas reales; y pudiendo tambien por esta razon tener suplidas algunas cantidades, así D. Felipe de Torre, mi secretario de cámara actual, como el que le sucediere, por entrar en su poder las mesadas del bolsillo y otras partidas, mandó se esté á lo que dijese respecto de la confianza y experiencia que tengo de estos criados.

55. Mando se paguen todas mis deudas en la mejor y mas breve forma que sea posible, concurriendo todos los testamentarios que dejo nombrados en junta, que para esto se tenga con el secretario de descargos, dándose las providencias convenientes para que instare mas y fuere con especialidad del cargo de mi real conciencia.

lo

56. Y porque en los testamentos de los señores Reyes mis predecesores hay varias cláusulas que se han ido repitiendo hasta el Rey mi señor y mi padre, en órden al descargo de sus conciencias, que por los accidentes y estrecheses de los tiempos no se han podido ejecutar, y á este fin desde el señor Emperador se han situado varias rentas de la Corona que corren por la Junta de Descargos: mando, que estas se administren en la misma forma, añadiendo á ellas las que deputó el Rey mi señor y mi padre, para que con su producto se vayan satisfaciendo estas

mis reinos, de mi propio motu, cierta ciencia y poderío real absoluto, de que en esta parte quiero usar y uso como Rey y soberano señor, no reconociendo en lo temporal superior en la tierra, revoco, anulo y doy por ninguno y de ningun valor ni efecto la dicha tolerancia, y cualquiera disimulacion, permiso ó licencia que haya concedido y concediere de palabra y por escrito, y cualquiera transcurso de tiempo, aunque fuese luengo, luenguísimo, y aunque sea de cien años, y tal que no hubiese memoria de hombres en contrario, para que no les pueda aprovechar, y siempre quede el derecho de la corona ileso, y pueda Yo, y los Reyes que despues me sucediesen en dichos mis reinos, reincorporar en la corona y patrimonio real de ellos las dichas alcabalas, tercias, pechos y derechos, como quiera á ellos pertenecientes, como cosa anexa á la dicha corona, y que de ella no ha podido, ni puede ni podrá apartarse por alguna tolerancia, permiso ó disimulacion, ó transcurso del tiempo, ni por expresa licencia ó concesion que hubiere de Nos, y de los Reyes nuestros predecesores, en fuerza y observancia de lo que dejaron dispuesto la señora Reina doña Isabel, el señor Emperador mi rebisabuelo, y los demas señores Reyes sus sucesores, hasta el Rey mi señor y mi padre.

53. Declaro que siempre he tenido cuidado que de mis sotos y bosques que tengo en diferentes partes de mis reinos, no reciban daño mis vasallos en sus haciendas y heredades; mas si al tiempo de mi fallecimiento no se hubiere dado satisfaccion á los lugares que hubieren recibido daño con las monterías, mando que mi montero mayor ajuste el interés, y por lo que él dijere, sin otra averiguacion ni diligencia, se dé satisfaccion luego.

54. Asimimo declaro que las obras que he mandado

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