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ciones, y costumbres de mis reinos, sin diminucion alguna, y toda la que fuere necesario, para que en el tiempo de la menor edad de mi sucesor puedan gobernar en paz y en guerra, hacer leyes, proveer los oficios y cargos menores y mayores, así en lo político como en lo militar, presentar las prelacías, obispados, abadías y demas dignidades eclesiásticas en la forma que yo lo hago, y puedo hacer, ejerciendo el oficio de tutores, y disponiendo en nombre de mi sucesor todas las cosas como él las pudiera disponer siendo mayor; y para el dicho efecto los discierno, y he por discernida la dicha tutela con que antes de ejercer, hayan de hacer todos, y cada uno de ellos el juramento de fidelidad á mi sucesor, y guardar su vida, procurar su provecho, y el bien de mis reinos y vasallos, y apartar de mi sucesor todo mal y daño, y hacer todo lo que tales tutores estan obligados á hacer; y que en todos los negocios darán su parecer con atencion al mayor servicio de Dios, y exaltacion de su santa fe, ejecucion de la justicia y administracion de ella, y de obedecer á mi sucesor, y que guardarán secreto de todo lo que se tratare en la junta; y este juramento ha de hacer el presidente ó gobernador del Consejo en manos de los demas de la junta, despues que cada uno de ellos lo haya hecho en manos del mismo presidente ó gobernador.

20. Los dichos tutores que nombro, y dejaré nombrados, han de administrar juntos, y no los unos sin los otros; y para esto se han de juntar en una pieza de palacio todos los dias, y horas que sea necesario, á ver y conferir las consultas y negocios, así de oficio, como de partes, prefiriendo aquellos á estos, haciendo relacion de ellos el secretario que me asistiere en el despacho universal, á quien nombro para que continúe en la misma ocupa

cion; y siempre que la Reina, mi muy cara y amada muger, se mantuviere en estos reinos, (que como va dicho) ha de intervenir en dicha junta, se hará en la pieza de palacio que S. M. señalare, y se votará cada negocio, y se ejecutará lo que resolviere la mayor parte; y á los enfermos y ausentes se les ha de pedir su parecer en los casos árduos si pareciere á la mayor parte.

21. Todas las consultas que hicieren los Consejos, se entregarán en la secretaría del despacho universal al secretario que lo fuere de él, las cuales se abrirán en la junta, dándose su parecer en ellas en la forma dicha: apuntará el secretario del despacho la 'resolucion que por la mayor parte quedare resuelta; y al dia siguiente las traerá puestas, si no es que necesite la brevedad de que baje luego; y esta resolucion se rubricará, asistiendo la Reina, mi muy cara y amada muger (como dicho es), por S. M. en el. lugar que Yo lo hago, y mas abajo por dos de la junta; y en caso de no asistir S. M. se rubricará por todos los que asistieren en la junta, segun las precedencias en que se hallaren, contando que á lo menos sean cuatro los que rubriquen; y que por los que tocan al Consejo de Aragon lleven siempre la rúbrica del Vice Canciller, ó Regente mas antiguo, que asistiere en la junta; y en la remision de los negocios, así de oficio como de partes á los Consejos y ministros, se ejecutará por decretos rubricados en la misma conformidad que las resoluciones de las consultas, ó por papeles firmados del secretario del despacho, uno y otro segun lo resolviere la junta.

22. Y en los despachos que Yo firmo, así de mi Real mano, como de estampa, se firmarán por la Reina, mi muy cara y amada muger, en el lugar que Yo firmo, y por todos los demas de la junta en inferior lugar, y si es

tuviesen impedidos algunos, firmarán por lo menos cuatro de ellos, con tal que por los que toca á Aragon lleven siempre la firma del Vice-Canciller ó Regente mas antiguo del Consejo de Aragon, que asistiere en la junta ; y los secretarios de Estado los refrendarán en el lugar que lo ejecutan, y los demás pondrán Por mandado de su Majestad, pues todos los despachos deben empezar con el nombre de mi sucesor reinante, ú de su real dignidad; y todos ellos quiero con toda la potestad real, que para el bien de mis súbditos debo, y puedo usar, sean obedecidos como cartas y cédulas del Rey, y Señor natural de estos reinos; y los que no las obedecieren sean castigados por ello con las penas que corresponden á quien no obedece las cartas, cédulas y despachos de su Rey y Señor natural.

23. Y porque la junta no solo ha de despachar lo que viene representado por los Consejos, sino proveer á todo aquello que tuviere por mas conveniente á mi sucesor y al bien universal de mis reinos y vasallos: si alguno de la junta diere alguna noticia ó hiciere alguna proposicion en órden á esto, se votará tambien en la junta, y resolverá lo que por mayor parte de votos se acordare.

24. En caso de haber igualdad de votos, por no asistir la Reina mi muy cara y amada muger, ó por otro accidente se ha de llamar al presidente del Consejo á quien perteneciere la materia que se tratare, ú el decano del mismo Consejo, en caso de no tener presidente, ó que concurra en la junta el que lo fuere; y si el decano fuere de la junta, se ha de llamar al siguiente en grado.

25. La hora mas conveniente para la junta será todas las mañanas, á la que se sale de los Consejos, y los dias de fiesta se continuará, empezando una hora antes; y si no pareciere bastante para el despacho este tiempo, se seña

lará alguna tarde menos ocupada entre semana; y ofreciéndose á cualquiera hora negocio grave, de que se dará cuenta inmediatamente al secretario del despacho ó por los ministros de la junta, ó los presidentes de los Consejos, subirá el secretario á dar cuenta á la Reina, mi muy cara y amada muger, que comunicándolo al presidente del Consejo, resolverá si se necesita convocar luego la junta para dar providencia en la tal materia, y en caso de ausencia de S. M., lo comunicará el secretario del despacho al presidente del Consejo, y al vice canciller, ó presidente de Aragon, y resolviendo estos se convoque la junta, se ejecutará; y en lo que pidiere pronta providencia dentro de la corte lo ejecutará el presidente ó gobernador del Consejo, dando cuenta despues á la junta si fuere caso que le pida por su gravedad.

26. Encargo á los de la dicha junta conserven la mayor union, por lo que esto importa al buen gobierno y bien de estos reinos; y aunque espero de la Reina, mi muy cara y amada muger, que por su parte los encaminará á este buen fin, dándoles ejemplo, por cumplimiento de mi obligacion, ruego y encargo á S. M. que así lo ejecute.

27. La mayor importancia para el bien de estos reinos es la presencia de mi sucesor en ellos; y así en caso de hallarse en mayor edad, le ruego y encargo venga á ellos con la mayor brevedad posible; y en caso de estar en la menor edad, mando y encargo á la junta lo solicite, como cosa de tan grande consideracion y conveniencia, atendiendo á la seguridad y brevedad de que llegue á estos reinos.

28. En caso que mi sucesor esté en la mayor edad luego que llegue á esta corte se le dará por la junta cuenta del estado de todos los negocios, y de lo que por su

gravedad mereciere estar noticioso de haberse ejecutado en su ausencia.

29. Y en caso que mi sucesor sea de menor edad, quiero y es mi voluntad que segun la edad de mi sucesor se le dé cuenta de los negocios que se trataren en la junta, así porque se reconozca reside en su persona la suprema potestad, como para que se vaya instruyundo, dejando para mejor estimacion de la junta la forma que en esto se debe guardar; y por los mismos fines, llegando á la bastante edad, segun la estimacion de la junta, para oir la consulta ordinaria del Consejo de Castilla, se la hará el Consejo en la misma forma que á mí, por ser acto de la suprema regalía, que deben reconocer mis vasallos reside en su Real persona, aunque por su menor edad la administren los tutores y curadores que dejo nombrados; y mientras no pudiere ejecutarse esto, se observará por el Consejo de Castilla en la consulta ordinaria lo que se ejecuta cuando Yo estoy ausente, ó por algun impedimento no la oigo.

30. Declaro que en la junta que dejo nombrada así, tanto por la ausencia de mi sucesor, estando en la mayor edad, como para su tutoría y gobierno de estos reinos, mientras no ha llegado á ella, deben suceder en los cuatro puestos de presidente ó gobernador del Consejo, vice canciller ó presidente de Aragon, arzobispo de Toledo, y inquisidor general para entrar en dicha junta, en caso de faltar alguno de ellos por muerte ó otra justa causa, los que entraren sus mismos oficios; y que sucediendo esto despues de mi fallecimiento, se deben proveer dichos oficios en el tiempo de la menor edad de mi sucesor por los mismos de la junta, y por la mayor parte de los votos. Y en cuanto al Grande y Consejero de Estado, si Yo no de

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