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bierno británico se decidia á recomendar á don Enrique, estaba seguro de que el francés daria de buena voluntad consejos en el mismo sentido; pero que el gobierno francés esperaba que si las objeciones que existian en Madrid con respecto á este príncipe eran insuperables, el gobierno inglés no se opondria despues á la eleccion de don Francisco.

Yo le respondí que aun cuando nosotros por razones que ya le habia explicado, no pudiésemos aceptar la responsabilidad de recomendar á don Francisco, no creia tener derecho para oponerme á la eleccion que recayese en este príncipe.

Parece sin embargo que hácia la época en que tenian lugar en Londres estas comunicaciones con el objeto de establecer el acuerdo en las gestiones que se habian de hacer por los dos gobiernos, el embajador de Francia en Madrid, obrando en virtud de instrucciones que se le debian haber enviado algun tiempo antes, cooperaba empleando la coaccion moral para obligar á la Reina de España á aceptar un príncipe, que no era el candidato que el gobierno británico estaba dispuesto á presentar de acuerdo con el gobierno francés.

El gobierno de S. M. admitirá de buena voluntad, que no existia ningun compromiso sobre este punto entre los dos gobiernos, y que cada cual estaba en libertad para dar á la corte de España los consejos que juzgase convenientes acerca del matrimonio de la Reina. Pero el gobierno de S. M. no comprende por qué se manifestó en Londres el deseo de conocer su pensamiento sobre este punto, con el objeto, segun se dijo, de que las dos naciones pudiesen seguir la misma línea de conducta, cuando al mismo tiempo se manifestaba en Madrid tal precipitacion para llevar

las cosas por un camino en que el gobierno francés sabia positivamente que no debia contar con la cooperacion del británico.

Pero el matrimonio de la Reina de España es un asunto que interesa especialmente á la España, y en el cual los otros estados no tienen mas que un interés indirecto; y aunque el gobierno de S. M. pueda tener su opinion particular sobre la manera cómo este matrimonio se ha concluido, no habria probablemente creido que debia hacer comunicacion oficial sobre este punto al gobierno francés, si este matrimonio hubiese sido un acto aislado, y no hubiera estado asociado al proyecto de matrimonio de la Infanta con el duque de Montpensier; considerado bajo este punto de vista, forma parte de una combinacion politica que da lugar á grandes objeciones.

El proyectado matrimonio del duque de Montpensier, es lo que hace necesaria la presente comunicacion, y el gobierno británico debe hacer representaciones y protestas formales contra él.

Semejante matrimonio daria á otras potencias justo motivo de celos políticos, y si no fuese acompañado, así en España como en Francia, de actos públicos, de que no se ha tratado aun, podria suscitar cuestiones que turbarian tal vez la paz de Europa.

El gobierno británico espera que la Reina de España viva muchos años, y que su reinado sea largo y feliz; desea que su próximo matrimonio asegure à la corona de Esá paña numerosos herederos. Sin embargo, la incertidumbre de las cosas humanas nos obliga á examinar el caso posible en que esta misma corona pasará á la cabeza de la Infanta.

Si se realizase esta eventualidad, el duque de Mont

pensier se encontraria colocado, como esposo de la Reina de España, en la misma posicion que el mismo Rey de los franceses reconocia hace tres ó cuatro años, como ya he dicho, que no debia ser ocupada por ninguno de sus hijos. Por consecuencia de semejante matrimonio, el estado de cosas á que el rey de los franceses no quiere llegar de una manera directa, podria venir á ser efectivo por medios indirectos, y el gobierno de S. M. cree que la buena fe exige que despues de haber renunciado á una cosa, no se busque otro camino para conseguirla.

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Pero si llegase á faltar la posteridad de la Reina Isabel, y al mismo tiempo existiesen hijos del matrimonio de la Infanta con el duque de Montpensier, podria suscitarse una gran cuestion acerca de la sucesion de la corona de España; porque es muy claro, que en virtud de la renuncia hecha en la paz de Utrecht por el duque de Orleans. Todos sus descendientes en la línea masculina y en la femenina desde aquel momento para siempre, serian considerados como excluidos, inhábiles é incapaces de suceder al trono de España, cualquiera que fuera la manera por la que la sucesion pudiese ir á parar á su línea;" de donde se sigue que los hijos y descendientes del duque de Montpensier se encontrarian excluidos de la sucesion á la corona de España. Pero por muy claros que sean los términos y por muy positivo que sea el efecto de esta renuncia, los hijos ó descendientes de este matrimonio podrian querer alegar pretensiones fundadas en los derechos adquiridos en herencia de la Infanta, y así á menos que no se disipase inmediatamente cualquier pretesto de duda sobre este punto por algun acto válido de renuncia por parte de la Infanta, por ella y por sus descendientes, podrian eludirse las estipulaciones del tratado de

Utrecht y turbarse la paz de Europa, por una nueva guerra de sucesion á la corona de España.

Estas consideraciones pueden suscitar una cuestion cuya aplicacion práctica es mas inmediata. En efecto, parece fundada la objecion hecha en España, de que como consecuencia de la exclusion de la familia de Orleans, en virtud de las estipulaciones de Utrecht, el matrimonio de la Infanta con el duque de Montpensier será contrario á las leyes y á la constitucion de aquel pais.

El gobierno de S. M. siente creer que un gobierno que ha declarado respetar el primero la independencia de los estados vecinos y la paz de Europa, pueda persistir en querer llevar á cabo un matrimonio, que amenaza la tranquilidad de esos estados con un peligro inmediato, y puede ademas comprometer gravemente la paz europea.

Pero aun en el caso en que estas objeciones al matrimonio, fundadas en el tratado de Utrecht y en las leyes, fueran tan débiles é insostenibles, cuanto parecen fuertes y concluyentes al gobierno británico, este no dejaria por eso de protestar contra el matrimonio, como incompatible con el respeto debido al mantenimiento del equilibrio europeo, y como que tiende nesariamente á alterar la naturaleza y el carácter de las relaciones que existen entre la Inglaterra la Francia.

y

No es posible que el gobierno inglés vea en este matrimonio un simple arreglo doméstico entre dos familias reales. Es una combinacion política entre dos grandes potencias europeas, combinación que tiende á ligar la política de la una á la de la otra por lo que hace á las relaciones exteriores de las dos, de una manera que seria peligrosa para otros estados.

El gobierno británico da una gran importancia al man

tenimiento de las relaciones amistosas con la España y con la Francia; y mientras que el gobierno inglés, en sus relaciones con la Francia, no tenga que considerar mas que lo que se debe justamente á los interéses y al honor de la Francia en sus relaciones con la España, y no tenga que manifestar tampoco otro respeto que el debido á su honor y á sus interéses, hay lugar para creer que el espíritu de justicia y de moderacion que, como es de esperar, dirijirá siempre los consejos de la Inglaterra, asegure la continuacion de la paz entre la gran Bretaña y estas dos potencias. Pero si los interéses españoles deben dirigir la política exterior de la Francia, ó los interéses francéses la política exterior de la España, la gran Bretaña puede encontrarse comprometida en serias discusiones con una de estas dos naciones sin haberle dado ningun motivo justo de queja, y verse en la imposibilidad de restablecer sus relaciones amistosas con la una, sin someterse á pretensiones tal vez injustas por parte de la otra.

El gobierno británico considera que el proyectado matrimonio del duque de Montpensier con la Infanta debe tener por efecto ligar de este modo la política de la Francia á la de España; y como es preciso reconocer, con todas las consideraciones debidas á España, que Francia es la mas poderosa de las dos potencias, este matrimonio ataca la independencia política de la España de una manera muy perjudicial á otros estados.

Pero los resultados desagradables no se limitarian solo á afectar directamente las relaciones exteriores de España sino que se harian sentir hasta en sus asuntos interiores.

La experiencia de lo pasado no nos permite esperar que hayan acabado para España esas convulsiones violentas que hace muchos años ajitan su suelo.

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