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duque del Luxembourg con todas las prerogativas y privilegios de que gocen los demas príncipes alemanes.

La ciudad de Luxembourg será considerada bajo el aspecto militar como fortaleza de la confederacion. El gran duque tendrá no obstante el derecho de nombrar gobernador y comandante militar de esta fortaleza, salva la aprobacion del poder ejecutivo de la confederacion y bajo las demas condiciones que se crea necesario establecer en conformidad de la futura constitucion de dicha confederacion.

ARTICULO 68.

Se compondrá el gran ducado de Luxembourg de todo el territorio situado entre el reino de los Paises Bajos tal como ha sido señalado en el artículo 66, la Francia, el Mosela hasta la embocadura del Sure, el curso del Sure hasta su confluencia con el Our, y el curso de este último rio hasta los límites del hasta aquí canton francés de San Vith, , que no pertenecerá al gran ducado del Luxembourg,

ARTICULO 69.

S. M. el Rey de los Paises Bajos, gran duque de Luxembourg poseerá perpétuamente por sí y sus sucesores la soberanía plena y entera de la parte del ducado de Bouillon, no cedida á la Francia en el tratado de París, y bajo este concepto se reunirá el gran ducado del Luxembourg.

Habiéndose movido contestaciones acerca de dicho ducado de Bouillon, el competidor cuyos derechos se han legítimamente probados del modo abajo enunciado, poseerá en plena propiedad dicha parte del ducado, tal como lo ha sido por el último duque, bajo le soberanía de S. M. el Rey de los Paises Bajos, gran duque del Luxembourg.

Dicha sentencia se pronunciará sin apelacion por un

juicio arbitral. Al efecto cada dos competidores nombrarán un arbitro y las cortes de Austria, Prusia y Cerdeña nombrarán otro cada una. Estos jueces se reunirán en Aquisgran inmediatamente que el estado de la guerra y las circunstancias lo permitan, y el juicio tendrá lugar en los seis meses desde la fecha de su reunion.

En el intervalo, S. M. el Rey de los Paises Bajos, gran duque del Luxembourg, tomará en depósito la propiedad de dicha parte del ducado de Bouillon para restituirla con el producto de esta administracion intermedia al competidor en cuyo favor se pronuncie el fallo arbitral Su dicha Majestad le indemnizará de la pérdida de las contribuciones, provenientes de los derechos de la soberanía, por medio de un equitativo arreglo. Y si acontece que la restitucion se hace al príncipe Cárlos de Rohan, dichos bienes pasarán á su dominio con sujecion á las leyes de la sustitucion que forma su título.

ARTICULO 70.

S. M. el Rey de los Paises Bajos renuncia para siempre por sí, sus descendientes y sucesores en favor de S. M. el Rey de Prusia las posesiones soberanas que poseia en Alemania la casa de Nassau-Orange, y particularmente los principados de Dillenbourg, Dietz, Siegen y Hadamar incluso el señorío de Beilstein, en la forma que dichas posesiones quedaron definitivamente arregladas entre las dos ramas de la casa de Nassau por el tratado concluido en el Haya á 14 de julio de 1814. S. M. renuncia del mismo modo el principado de Fulde y demas distritos y territorios que se le habian asegurado por el artículo 12 del resceso principal de la diputacion extraordinaria del imperio de 25 de febrero de 1803.

ARTICULO 71.

Queda subsistente el derecho y órden de sucesion establecido entre las dos ramas de la casa de Nassau por el acta de 1783, llamada Nassauischer Erbuerrem, y se traslada de los cuatro principados de Orange-Nassau al gran ducado de Luxembourg.

ARTICULO 72.

S. M. el Rey de los Paises Bajos al reunir bajo su so – beranía los paises señalados en los artículos 66 y 68 adquiere todos los derechos y toma sobre sí todas las cargas y obligaciones estipuladas relativamente á las provincias y distritos desmembrados de la Francia por el tratado concluido en Paris á 30 de mayo de 1814.

ARTICULO 73.

S. M. el Rey de los Paises Bajos habiendo reconocido y sancionado en 21 de julio de 1814 los ocho artículos comprendidos en el documento anejo al presente tratado, como bases de la reunion de las provincias belgas con las provincias unidas, dichos artículos tendrán la misma fuery valor que si estuviesen insertos palabra por palabra

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en la transaccion actual.

ARTICULO 74.

Se reconoce como base del sistema helvético la integridad de los diez y nueve cantones tal como existian en cuerpo político cuando se celebró el convenio de 29 de diciembre de 1813.

ARTICULO 75.

Quedan reunidos á la Suiza y formarán tres nuevos

cantones el Valesado, el territorio de Ginebra y el principado de Neufchatel. Se restituye al canton de Vaud el valle de Dappes que antes le perteneció.

ARTICULO 76.

El obispado de Basilea y la ciudad y territorio de Bienne serán reunidos á la confederacion helvética, baciendo parte del canton de Berna.

No obstante, se exceptuan de esta última disposicion los siguientes distritos:

1. Un distrito de hácia tres leguas cuadradas de extension comprensivo de los pueblos de Altschweiler: Schonbucb, Oberweiler, Terweiler, Ettingen, Furstenstein, Plotten, Pfeffingen, Aesch, Bruck, Reinach, Arlesheim, distrito se reunirá al canton de Basilea.

cuyo

2. Un pequeño territorio enclavado que se halla inmediato á la villa de Neufchatellois de Lignieres, y que estando hoy en cuanto á la jurisdicion civil bajo la dependencia del canton de Neufchatel, y en cuanto á la jurisdicion criminal bajo la del obispado de Basilea pertenecerá en plena soberanía al principado de Neufchatel.

ARTICULO 77.

Los habitantes del obispado de Basilea y los de Bienne reunidos al canton de Berna y de Basilea gozarán bajo todos conceptos, sin diferencia de religion (que se conservará en el estado actual) de los mismos derechos políticos y civiles de que gozan y puedan gozar los habitantes de las partes antiguas de dichos cantones. En consecuencia, concurrirán con ellos á los destinos de representantes y demas funciones, segun las constituciones cantonales. Se conservarán á la ciudad de Bienne y pueblos que formaban

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su jurisdiccion los privilegios municipales compatibles con la constitucion y reglamentos generales del canton de Berna.

Se mantendrá la venta de los bienes nacionales y no podrán restablecerse las rentas feudales y diezmos.

Comisiones compuestas de un número igual de diputados por cada parte interesada formarán las respectivas actas de reunion conforme á los principios arriba enunciados. Los comisionados del obispado de Basilea serán elegidos por el canton director entre los ciudadanos mas notables del pais. Dichas actas serán garantidas por la confederacion Suiza; y un árbitro nombrado por la dieta decidirá los puntos en que esten discordes las partes.

ARTICULO 78.

Habiendo llegado á caducar la cesion del señorío de Razüns, enclavado en el pais de los Grisones hecha por el artículo 3.o del tratado de Viena de 14 de octubre de 1809, restablecido S. M. el Emperador de Austria en los derechos anejos á dicha posesion, confirma la disposicion que hizo acerca de este señorío por declaracion de 20 de marzo de 1815 en favor del canton de los Grisones.

ARTICULO 79.

Para asegurar las comunicaciones comerciales y militares de Ginebra con el canton de Vaud y resto de la Suiza, y completar sobre este punto el artículo 4.o del tratado de París de 30 de mayo de 1814, S. M. Cristianísima consiente en hacer que se coloque la línea de aduanas de modo que esté libre en todo tiempo el camino que conduce de Ginebra por Versoy en Suiza, sin que las postas, viajeros y transporte de mercancías sufran incomodidad con

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