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En el antiguo departamento del Ourthe pertenecerán á la Prusia los cinco cantones de San Vitch, Malmedy, Croneubourg, Schleiden y Eupen con la punta avanzada del canton de Aubel al mediodia de Aquisgran, la frontera seguirá la de estos cantones, de modo que una línea trazada del mediodia al norte cortará dicha punta del canton de Aubel, y se extenderá hasta el punto confluente de los tres antiguos departamentos del Ourthe, del Meuse inferior y del Roer; de este punto á la frontera seguirá la línea que separa estos dos últimos departamentos hasta que toque el rio de Worm (cuya embocadura está en el Roer) y se extenderá por este rio hasta el punto en que de nuevo toca los límites de estos dos departamentos; continuará este límite hasta el mediodia de Hillensberg, subirá de allí hácia el norte, y dejando á Hillensberg á la Prusia y dividiendo en dos partes casi iguales el canton de Sittard, de modo que queden á la izquierda Sittard y Susteren, llegará al antiguo territorio holandés; siguiendo despues por la antigua frontera de este territorio hasta el punto en que tocaba al antiguo principado austriaco de Gueldres por la parte de Ruremonde; y dirigiéndose hácia el punto mas oriental del territorio holandés al norte de Swalmen, continuará abrazando dicho territorio.

En fin se unirá, partiendo del punto mas oriental á la otra parte del territorio holandés donde está situado Venloo sin comprender á esta ciudad y su territorio. Desde allí hasta la antigua frontera holandesa cerca de Mook por bajo de Genep seguirá el curso del Meuse á tal distancia de la orilla derecha que todos los lugares que no esten distantes de dicha orilla mas de mil perchas de Alemania (Rheinlandische Ruthen) pertenecerán con sus territorios al reino de los Paises-Bajos, entendiéndose sin embargo

en cuanto á la reciprocidad de este principio, que no haga parte del territorio prusiano ningun punto de la orilla del Meuse que no pueda acercarse al mismo ochocientas perchas de Alemania.

Del punto en que la línea descrita toque la antigua frontera holandesa hasta el Rhin, dicha frontera continuará en lo esencial en la forma que se hallaba en 1795 entre Cleves y las Provincias-Unidas. Se procederá á su exámen por la comision que nombren inmediatamente los dos gobiernos para proceder á la exacta determinacion de los límites, tanto del reino de los Paises -Bajos, como del gran ducado de Luxembourg, que se mencionan en los artículos 66 y 68, y esta comision arreglará con la ayuda de peritos todo lo relativo á las construcciones hidrotéchnicas y otros puntos análogos del modo mas equitativo y conforme a los mútuos intereses de los estados de Prusia y de los Paises-Bajos. La misma disposicion se estiende á la fijacion de límites en los distritos de Kifwaerdt, Lobith, demas territorio hasta Kekerdom.

y

Los lugares de Huissen, Malbourg, el Limers con la ciudad de Sauenaer y el señorío de Weel harán parte del reino de los Paises Bajos, y S. M. prusiana los renuncia perpétuamente por sí, sus descendientes y su

cesores.

S. M. el Rey de Prusia al reunir á sus estados las provincias y distritos señalados en el presente artículo, entra en el goce de todos los derechos y toma sobre sí todas las cargas y obligaciones estipuladas con respecto á estos paises separados de la Francia en el tratado de París de 30 de mayo de 1814.

Las provincias prusianas de las dos orillas del Rhin hasta encima de la ciudad de Colonia, que se compren

derá tambien en este distrito, se denominarán gran ducado del Bajo Rhin, cuyo título tomará S. M.

ARTICULO 26.

S. M. el Rey del reino unido de la Gran Bretaña é Irlanda habiendo reemplazado á su antiguo título de elector del sacro imperio romano, el de Rey de Hanover, y habiendo sido reconocido este título por las potencias de Europa y ciudades libres de Alemania, formarán desde hoy el dicho reino de Hanover los paises que han compuesto hasta ahora el electorado de Brunswic-Lunebourg del modo que sus límites han sido reconocidos y determidados para lo sucesivo por los artículos siguientes.

ARTICULO 27.

S. M. el Rey de Prusia cede á S. M. el Rey del reino unido de la Gran Bretaña y de Irlanda, Rey de Hanover, para que S. M. y sus sucesores lo posean en plena propiedad y soberanía :

1.° El principado de Hildesheim que pasará al dominio de S. M. con todos los derechos y cargas con que pasó al dominio prusiano;

2. La ciudad y territorio de Goslar;

3. El principado de Ost-Friese comprendido en el pais llamado el Harlinger-Land, bajo las condiciones recíprocamente estipuladas en el artículo 30 para la navegacion del Ems y el comercio por el puerto de Embden. Los estados del principado conservarán sus derechos y privilegios.

4. El condado inferior (Niedere Graffchaft) de Lingen y la parte prusiana del principado de Munster que está situada entre este condado y la parte de Rheina-Wol

beck ocupada por el gobierno hanoveriano. Pero como se hubiese convenido en que el reino de Hanover obtendrá por esta cesion un aumento de territorio, que encierre una poblacion de veinte y dos mil almas, y pudiendo ser tal vez que no llenen esta condicion el condado inferior de Lingen y la mencionada parte del principado de Munster, S. M. el Rey de Prusia se obliga á estender la línea de demarcacion en el principado de Munster tanto como sea necesario á comprender dicha poblacion. Se encargará especialmente de la ejecucion de lo dispuesto una comision que sin pérdida de tiempo nombrarán los gobiernos prusiano hanoveriano para proceder al señalamiento exacto de lí

y

mites.

S. M. prusiana renuncia para siempre por sí y sus descendientes y sucesores las provincias y territorio mencionados en el presente artículo como igualmente los derechos respectivos á ellos.

ARTICULO 28.

S. M. el Rey de Prusia renuncia para siempre por sí, sus descendientes y sucesores todo derecho y pretension cualquiera que en calidad de soberano del Eichsfeld pudiera formar al capítulo de San Pedro en la villa de Norten, ó sus dependencias citas en el territorio hanoveriano.

ARTICULO 29.

S. M. el Rey del reino unido de la Gran Bretaña é Irlanda, Rey de Hanover cede á S. M. el Rey de Prusia para que las posea en plena propiedad y soberanía por sí y

sus sucesores.

1. La parte del ducado de Lauenbourg situado á la orilla derecha del Elba con los pueblos luneburgeses de la misma orilla; la parte de este ducado que se halla en la

orilla izquierda que da al reino de Hanover. Los estados de la parte del ducado que pasa al dominio de la Prusia conservarán sus derechos y privilegios, y en especial los que se fundan en el receso provincial de 15 de setiembre de 1702, confirmado por S. M. el Rey de la Gran Bretaña actualmente reinante, con fecha de 21 de junio de 1765; 2. La bailía de Kloeze;

3. La bailía de Elbingerode;

4. Los pueblos de Rudigershagen y Ganceteich;
5. La bailía de Reckeberg.

S. M. Británica, Rey de Hanover, renuncia para siempre por sí, sus descendientes y sucesores las provincias y distritos comprendidos en el presente artículo como igualmente los derechos á ellos relativos.

ARTICULO 30.

S. M. el Rey de Prusia y S. M. británica, Rey de Hanover, animados del deseo de hacer enteramente iguales y comunes á sus respectivos súbditos las ventajas del comercio del Ems y del puerto Embden, convienen sobre este punto en lo que sigue:

1. El gobierno hanoveriano se obliga á hacer á sus espensas en los años de 1815 y 1816 las obras que una comision mixta facultativa, que inmediatamente nombrarán la Prusia y el Hanover juzgue necesarias para hacer navegables la parte del rio Ems desde la frontera de la Prusia hasta su embocadura, y de mantener constantemente esta parte del rio en el estado que quede despues de las obras que se ejecuten para facilitar la navegacion;

2. Los súbditos prusianos tendrán facultad de importar y exportar por el puerto de Embden toda clase de géneros, productos y mercancías, ya sean naturales ya artificiales,

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