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1814. Este artículo se estiende igualmente á los que sin estar domiciliados en una ú otra parte de Sajonia, tuviesen allí propiedades, rentas, pensiones ó réditos de cualquiera naturaleza que sean.

ARTICULO 23.

S. M. el Rey de Prusia habiendo vuelto á entrar á consecuencia de la última guerra, en posesion de muchas provincias y territorios que habian sido cedidos por la paz de Tilsit, se reconoce y declara por el presente artículo que S. M., sus herederos y sucesores poseerán nuevamente, como antes, en plena soberanía y propiedad los paises siguientes, á saber:

La parte de sus antiguas provincias polacas designada en el articulo 2.o;

La ciudad de Danzig y su territorio, tal como se ha fijado en el tratado de Tilsit;

El círculo de Cottbus;

La vieja Marche ;

La parte del ducado de Magdebourg en la orilla izquierda del Elba con el círculo de la Saale;

El principado de Halberstadt con los señoríos de Darenbourg y de Hassenrode;

La ciudad y territorio de Quedlinbourg, con reserva de los derechos de S. A. R. madama la princesa Sofía Albertina de Suecia, abadesa de Quedlinbourg, conforme á las disposiciones tomadas en 1803;

La parte prusiana del condado de Mansfeld;
La parte prusiana del condado de Hohenstein;
El Eichsfeld;

La ciudad de Nordhausen con su territorio;

La ciudad de Muhlausen con su territorio;

La parte prusiana del distrito de Trefourt con Dorla; La ciudad y territorio de Erfourt á escepcion de KleinBrembach y Berlstedt enclavados en el principado de Weimar cedidos al gran duque de Sajonia-Weimar por el artículo 39.

La bailía de Wandersleben, perteneciente al condado de Untergleichen;

El principado de Paderborn, con la parte prusiana de las bailías de Schwallenberg, Oldenbourg, y Stoppelberg, de las jurisdicciones (Gerichte) de Hagendorn y de Odenhausen situadas en el territorio de Lippe;

El condado de Mark con la parte perteneciente de Lippstadt;

El condado de Werden;

El condado de Essen;

La parte del ducado de Cleves en la orilla derecha del Rhin con la ciudad y fortaleza de Wesel, comprendida como se halla la parte de este ducado situado á la orilla izquierda en las provincias señaladas en el artículo 25;

El cabildo secularizado de Elten;

El principado de Munster, es decir, la parte prusiana del antes obispado de Munster, excepto lo cedido á S. M. británica; Rey de Hanover, en virtud del artículo 28; El prebostadgo secularizado de Cappenberg;

por

El condado de Tecklenbourg;

El condado de Lingen, á excepcion de la parte cedida el artículo 27 al reino de Hanover;

El principado de Minden;

El condado de Ravensbourg;

El cabildo secularizado de Herford;

El príncipado de Neufchatel con el condado de Valen

gin en la forma que se rectificaron sus fronteras por el

tratado de París y por el artículo 76 del presente tratado general;

La misma disposicion se extiende á los derechos de soberanía y de feudo en el condado de Wernigerode, al de alta proteccion en el condado de Hohen-Linbourg y á cualesquiera otros derechos y pretensiones que S. M. prusiana ha poseido y ejercido antes de la paz de Tilsit, que no hubiese renunciado por otros tratados, actos ó convenios.

ARTICULO 24.

S. M. el Rey de Prusia reunirá á su monarquía en Alemania de la parte acá del Rhin para ser poseido por sí y sus sucesores en plena propiedad y soberanía, los paises siguientes; á saber:

Las provincias de la Sajonia mencionadas en el artículo 15, á excepcion de los lugares y territorios de ellas que se ceden por el artículo 39 á S. A. R. el gran duque de Sajonia-Weimar ;

Los territorios cedidos á la Prusia por S. M. británica, Rey de Hanover por el artículo 29;

La parte del departamento de Fulde y los territorios comprendidos en él, é indicados en el artículo 40;

La ciudad de Wetzlar y su territorio segun el artículo 42;

El gran ducado de Berge, con los señoríos de Hardenberg, Brock, Styrum, Schoeller y Odenthal, los cuales pertenecieron ya á dicho ducado bajo el dominio palatino;

Los distritos del que antes era arzobispado de Colonia, que pertenecieron últimamente al gran ducado de Berg; El ducado de Westfalia, tal como lo poseyó S. A. R. el gran duque de Hesse;

El condado de Dortmund;
El principado de Corbeye;

Los distritos mediatizados que se citan en el art. 43;

Las antiguas posesiones de la casa de Nassau-Vietz, habiendo sido cedidas á la Prusia por S. M. el Rey de los Paises Bajos, y habiéndose cambiado una parte de ellos por otras diversas pertenecientes á SS. AA. serenísimas el duque y príncipe de Nassau, S. M. el Rey de Prusia poseerá en plena soberanía y propiedad, y reunirá á su monarquía:

y

1. El principado de Siejen con las bailías de Burbach Neunkinchen á excepcion de una parte comprensiva de doce mil habitantes que pertenecerá al duque y príncipe de Nassau.

2. Las bailías de Hohen-Solms, Greifenstein, Braunfels, Frensberg, Friedewald, Schonstein, Schonberg, Altenkirchen, Altenwied, Dierdorf, Neuerbourg, Linz, Hammerstein con Engers y Heddesdorf, la ciudad y territorio (distrito Gemarkung) de Neuwied, la parroquia de Ham perteneciente á la bailía de Hachenbourg, la parro→ quia de Hochausen que hace parte de la bailía de Hersbach y las partes de las bailías de Vallendar y Ehrenbreitstein, en la orilla derecha del Rhin, designadas en el convenio concluido entre S. M. el Rey de Prusia y SS. AA. serenísimas los duques y príncipe de Nassau, cuyo convenio está anejo al presente tratado.

ARTICULO 25.

S. M. el Rey de Prusia poseerá igualmente en plena propiedad y soberanía los paises situados en la orilla izquierda del Rhin y comprendidos en la frontera que aquí se señala.

Empezará dicha frontera sobre el Rhin en Bingen, subirá desde allí por el curso del Nahe hasta su confluen→ cia con el Glan, desde el Glan hasta el pueblo de Medart encima de Lauterecken, las ciudades de Kreutznach y de Meisenheim con sus territorios pertenecerán enteramente á la Prusia, pero Lauterecken y su territorio quedará fuera de la frontera prusiana; desde el Glan se pasará á la frontera por Medart, Merzweiler, Langweiler, Nieder y Ober-Feckenbach, Ellenbach, Creunchenboren, Answeiler, Crouweiler, Nieder-Brambach, Burbach, Boschweiler, Heubweiler, Hamback y Reintzenberg, hasta los límites del canton de Hermeskeil, dichos lugares serán comprendidos en las fronteras prusianas y pertenecerán con sus territorios á la Prusia.

De Rintzenberg hasta el Sarra, la línea de demarcacion seguirá los límites cantonales de modo que los cantones de Hermeskeil y Conz (del último sin embargo se exeptuarán los lugares de la orilla izquierda del Sarra) quedarán enteramente á la Prusia, en tanto que los cantones de Wadern, Merzig y Sarrebourg se hallarán fuera de la frontera prusiana.

Del punto en que el límite del canton de Conz por encima de Gomlingen atraviesa el Sarra, bajará la línea por el Sarra hasta su desembocadura en el Mosela, subirá luego por el Mosela hasta su confluencia con el sur, por este rio hasta la embocadura del Our, y del Our hasta los límites del antiguo departamento del Ourtht. Los lugares por donde pasan dichos rios no serán divididos en parte alguna, sino que pertenecerán con sus territorios á la potencia en cuyo dominio se halla situada la mayor parte de dichos lugares. Los mismos rios en cuanto formen frontera pertenecerán en comun á las potencias limítrofes.

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