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ciando S. M. todos los distritos y territorios que queden fuera de esta línea y le hayan pertenecido antes de la guerra: arrancará dicha línea de los confines de la Boemia cerca de Wiese en los contornos de Seidemberg, siguiendo la corriente del rio Wittich hasta su confluencia con el Neisse.

Del Neisse correrá al círculo de Eigen entre Tauchritz viniendo á la Prusia, y Bertschoff que queda á Sajonia; despues seguirá la frontera setentrional del círculo de Eigen hasta el ángulo entre Paulsdorf y Ober-Sohland; de allí continuará hasta los límites que separan el círculo de Goerlitz del de Bautzen, de modo que queden á Sajonia Ober-Mittel y Nierde-Sohland, Olisch y Radewitz.

El gran camino de posta entre Goerlitz y Bautzen pertenecerá á la Prusia hasta los límites de los dos sobredichos círculos. Despues la línea seguirá la frontera del círculo hasta Dubranke, se estenderá en seguida por las alturas á la derecha del Doebaner-Wasser; de modo que este rio con sus dos riberas y los confines riberanos hasta Neudorf, queden con este pueblo para Sajonia.

Esta línea volverá á caer despues en el Sprec y el Schcarzwasser; Liska, Hermsdorf, Ketten y Solchdorf pasan á la Prusia.

Desde el Schwarze-Elster, cerca de Solchdorf, se trazará un línea recta hasta la frontera del señorío de Koenigsbruck, inmediata á Grossgraebchen. Este señorío quedará de Sajonia, y la línea seguirá la frontera septentrional de dicho señorío hasta la de la bailía de Grossenhayn, en las cercanías de Ortrand. Ortrand y el camino desde este punto por Merzdorf, Stolzenhayn, Groebeln y Muhlberg con los pueblos que atraviesa dicho camino, y de modo que no quede fuera del territorio prusiano parte alguna del citado

camino, pasan al dominio de la Prusia. La frontera desde Groebeln será trazada hasta el Elba cerca de Fichtenberg, siguiendo la de la bailía de Muhlberg. Fichtenberg queda á la Prusia.

Desde el Elba hasta la frontera del pais de Mersebourg, se arreglará la línea de modo que pasen á la Prusia las bailías de Torgan, Eilembourg y Delitsch, quedando á Sajonia los de Oschatz, Wurzen y Leipsic. La línea seguirá las fronteras de estas bailías, cortando algunos territorios enclavados y medio enclavados. El camino de Muhlberg á Eilenbourg, quedará enteramente en el territorio prusiano.

De Podelwitz, perteneciente á la bailía de Leipsic, y que queda á Sajonia hasta el Eytra, que tambien le queda, la línea cortará el pais de Mersebourg, de manera que sean de Sajonia Brestenfeld, Aenichen, Gros y KleinDolzig, Mark-Ranstaedt y Knaut-Nauendorf, pasando á la Prusia Modelwitz, Skenditz, Klein-Liebenan, Alt-Ranstaet, Schkoehlen y Zietschen.

Desde allí cortará la línea la bailía de Pegau, entre el Flossgraben y el Weisse-Elster. El primero del punto en que se separa bajo la ciudad de Crossen (que hace parte de la bailía de Haynsbourg), del Weisse-Elster hasta el punto en que por bajo de la ciudad de Mersebourg se une al Saale, pertenecerá en todo su curso entre estas dos ciudades con sus orillas al territorio prusiano.

Del sitio en que la frontera termina en la del pais de Zeitz, seguirá á esta hasta la del pais de Altembourg, cerca de Lukau.

Permanecerán intactas las fronteras del círculo de Neustadt que pasa íntegro á la dominacion de Prusia.

Los territorios enclavados del Voigtland en el pais de

Reuss, á saber: Gefael, Blintendorf, Sparemberg, y Blankenberg quedan comprendidos en el lote de la Prusia.

ARTICULO 16.

Las provincias y distritos del reino de Sajonia, que pasan al dominio de S. M. el Rey de Prusia, se designarán con el nombre de ducado de Sajonia, y S. M. añadirá á sus títulos el de duque de Sajonia, landgrave de Thuringe, margrave de las dos Lusacias y conde de Hanneberg. S. M. el Rey de Sajonia continuará llevando el título de Margrave de la alta Lusacia. S. M. continuará tambien con relacion y en virtud de sus derechos de ́sucesion eventual en las posesiones de la rama Ernestina, llevando los títulos de Langrave de Thuringe y de conde de Henneberg.

ARTICULO 17.

El Austria, la Rusia, la Gran Bretaña y la Francia, garantizan á S. M. el Rey de Prusia, sus descendientes y sucesores, la posesion de los paises designados por el artículo 15 en toda propiedad y soberanía.

ARTICULO 18.

S. M. imperial y real apostólica, queriendo dar á S. M. el Rey de Prusia una nueva prueba de su deseo de remover todo objeto de contestacion futura entre las dos cortes, renuncia por sí y sus sucesores á los derechos feudales en los Margraviatos de la alta y baja Lusacia; derechos que le pertenecen en su calidad de Rey de Boemia, en cuanto tiene relacion con la parte de las provincias que pasó al dominio de S. M. el Rey de Prusia, en virtud del tratado concluido con S. M. el Rey de Sajonia en Viena el 18 de mayo de 1815.

En punto al derecho de reversion de S. M. imperial y real apostólica en la dicha parte de las Lusacias reunida á la Prusia, se transfiere á la casa de Brandeburgo, actualmente reinante en Prusia, reservándose S. M. impe, rial y real apostólica para sí y sus sucesores, la facultad de volver á entrar en este derecho en caso de extinguirse dicha casa reinante.

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S. M. imperial y real apostólica, renuncia igualmente en favor de S. M. prusiana los distrito de la Boemia enclavados en la parte de la alta Lusacia, cedida por el tratado de 18 de mayo de 1815 á S. M. prusiana, los cuales encierran los sitios de Guntersdorf, Taubentraenke, Neukretschen, Nieder-Gerlachsheim, Winkel y Ginkel con sus territorios.

ARTICULO 19.

S. M. el Rey de Prusia y S. M. el Rey de Sajonia, deseando cuidadosamente apartar todo objeto de contestacion ó discusion futura, renuncian cada uno por su parte y recíprocamente en favor el uno del otro, á todo derecho y pretension feudal que ejerciesen ó hubiesen ejercido mas allá de las fronteras que se fijan en el presente tratado.

ARTICULO 20.

S. M. el Rey de Prusia promete hacer que se arreglen todo lo relativo á la propiedad é intereses de los respectivos súbditos, bajo los principios mas liberales. El presente artículo será particularmente aplicable á las relaciones de los individuos que conservan bienes en los dominios prusianos y sajones, al comercio de Leipsic y demas objetos de igual naturaleza, y para no impedir la libertad individual de los habitantes, tanto de las provincias cedidas como de las otras, se les dejará la facultad de trasladarse

de un territorio á otro, salva la obligacion del servicio militar, y cumpliendo las formalidades prevenidas por las leyes. Podrán tambien trasladar sus bienes sin sujecion á derecho alguno de salida ó de extraccion (Abzugsgeld).

ARTICULO 21.

Las comunidades, corporaciones y establecimientos religiosos y de instruccion pública que existen en las provincias y distritos cedidos por S. M. el Rey de Sajonia á la Prusia ó en las provincias y distritos que quedan á S. M. sajona conservarán, cualquiera que sea el cambio que pueda sufrir su destino, sus propiedades, como igualmente las rentas que les pertenezcan segun la fundacion, ó que hayan adquirido despues en virtud de un título legítimo bajo las dominaciones prusiana y sajona, sin que la administracion y rentas que han de percibirse puedan ser molestadas de una ni otra parte, conformándose sin embargo á las leyes y sufriendo las cargas á que las propiedades y rentas del mismo género estén sujetas en el territorio en que se hallen.

ARTICULO 22.

Ningun individuo domiciliado en las provincias que están bajo el dominio de S. M. el Rey de Sajonia, ni de los domiciliados en las que pasan por el presente tratado al dominio de S. M. el Rey de Prusia, podrá ser castigado en su persona, bienes, rentas, pensiones y réditos de toda especie, en su clase y dignidades, ni perseguido, ni buscado de cualquiera modo que sea por parte alguna que política ó militarmente haya podido tomar en los sucesos que han tenido lugar desde el principio de la guerra fenecida por la paz que se firmó en París el 30 de mayo de

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