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hasta el pueblo de Leibitsch que pertenecerá al ducado de Varsovia; de allí se trazará una línea que dejando Kompania, Grabowec y Szczytno á la Prusia, pase el Vístula cerca de este último pueblo al otro lado del rio que cae frente de Szczytno en el Vístula, hasta el antiguo límite de Netze cerca de Gross-Opoczko, de modo que Sluzewo pertenecerá al ducado y Przybranowa, Hollaender y Maciejevo á la Prusia. De Gross-Opeczko pasará por Chlewicka, que quedará á la Prusia, hasta la villa de Przybyslaw, y de allí continuará la línea por las villas de Piaski, Chelmce, Witowiczk, Kobylinca, Woyczyn, Orchowo hasta la villa de Powidz.

De Powidz se continuará por la ciudad de Slupce hasta el punto de confluencia de los rios de Wartha y Prosna. De este punto se subirá por la corriente del rio Prosna hasta el pueblo de Koscielnawies á una legua de la ciudad de Kalisch.

Allí dejando á esta ciudad (por el lado de la orilla izquierda del Prosna) un territorio en semicírculo, medido por la distancia que hay de Koscielnawies á Kalisch, se entrará de nuevo en la corriente del Prosna y se continuará siguiéndola, pasando por las ciudades de Grabow, Wieruszow, Boleslawiec, para terminar la línea cerca de la villa de Gola en la frontera de la Silesia, frente á Pitschin,

ARTICULO 3.°

S. M. imperial y real apostólica poseerá en plena propiedd y soberanía las salinas de Wieliczka, como tambien el territorio perteneciente á ellas.

ARTICULO 4.°

El Thalwerg del Vistula separará la Galitzia del terri

torio de la ciudad libre de Cracovia. Servirá tambien de frontera entre la Galitzia y la parte del antiguo ducado de Varsovia, reunido á los estados de S. M. el Emperador de todas las Rusias, hasta las cercanías de la ciudad de Zavichost.

De Zavichost hasta el Bug, la frontera seca se determinará por la línea indicada en el tratado de Viena de 1809, con las restricciones que de comun acuerdo se juzguen necesarias.

La frontera desde Bug se restablecerá por esta parte, entre los dos imperios tal como estuvo antes de dicho tratado.

ARTICULO 5.°

S. M. el Emperador de todas las Rusias cede á S. M. imperial y real apostólica los distritos que fueron desmembrados de la Galitzia oriental, en virtud del tratado de Viena de 1809, los círculos de Zloczow, Brzezan Tarnopal y Zalesczyk, y las fronteras se restablecerán por esta parte, en la forma que se hallaban antes de dicho tratado.

ARTICULO 6.°

La ciudad de Cracovia con su territorio se declara para siempre ciudad libre, independiente y extrictamente neutra bajo la procteccion de la Rusia, del Austria y de la Prusia.

ARTICULO 7.°

El territorio de la ciudad libre de Cracovia tendrá por frontera por la orilla izquierda del Vistula una línea que empezando en el pueblo de Woliza en el sitio de la embocadura de un rio que cerca de este pueblo se echa en el Vístula seguirá este rio por Clo, Koscielniki hasta Czulice,

de modo que estos pueblos queden comprendidos en el radio de la ciudad libre de Cracovia; de allí' continuando por las fronteras de dichos pueblos se extenderá por Dzickanovice, Garlice, Tomas, Karniowice que tambien serán del territorio de Cracovia, hasta el punto donde empieza el límite que separa el distrito de Krzeszouice del de Olkusz; de allí seguirá este límite entre los dos citados distritos para terminar en las fronteras de la Silesia prusiana.

ARTICULO 8.°

S. M. el Emperador de Austria deseoso de contribuir en particular por su parte á lo que pueda facilitar las relacio nes de comercio y buena vecindad entre la Galitzia y ciudad libre de Cracovia, concede para siempre á la ciudad vecina de Podgorze los privilegios de ciudad libre de comercio tales como los goza la ciudad de Brody. La libertad de comercio se extenderá á un radio de quinientas toesas, tomado desde el límite de los arrabales de la ciudad de Podgorze. Como consecuencia de esta concesion perpétua, que no perjudicará sin embargo los derechos de soberanía de S. M. imperial y real apostólica, no se restablecerán las aduanas austriacas sino en puntos situados fuera de dicho radio. Tampoco se formará ningun establecimiento militar que pueda amenazar la neutralidad de Cracovia ú obstruir la libertad de comercio que S. M. imperial y real apostólica quiere que goce la ciudad y radio de Podgorze.

ARTICULO 9.°

Las cortes de Rusia, Austria y Prusia, se obligan á respetar y á hacer que se respete en todo tiempo la neutralidad de la ciudad libre de Cracovia y de su territorio: no podrá bajo pretexto alguno introducirse en ella fuerza militar.

En cambio se ha entendido y expresamnte contratado, que en la ciudad libre y territorio de Cracovia no se dará ningun género de asilo ó proteccion á transfugas, desertores ó gentes perseguidas por la ley, pertenecientes al pais de una ú otra de dichas altas potencias, y que á la demanda de extradicion que hicieren las autoridades competentes, serán detenidos tales individuos y entregados sin demora bajo buena escolta á la guardia encargada de recibirlos en la frontera.

ARTICULO 10.

Las disposiciones relativas à la constitucion de la ciudad libre de Cracovia, de su universidad, obispado y cabildo, tal como se enuncian en los artículos 7, 15, 16 y 17 del tratado adicional relativo á Cracovia anejo al presente tratado general, tendrán igual fuerza y valor que si estuviesen insertos textualmente en este acto.

ARTICULO 11.

Habrá amnistía plena, general y particular en favor de todos los individuos de cualesquiera clase, sexo ó condicion que fueren.

ARTICULO 12.

En consecuencia del artículo precedente no se podrá en lo sucesivo buscar, inquietar de modo alguno á nadie por cualquiera causa de participacion directa ó indirecta, sea la época que se quiera, en los sucesos políticos, civiles ó militares de Polonia. Todo procedimiento ó indagacion se considerará como no hecho; se levantarán los secuestros ó confiscaciones provisionales, y no se continuará actuacion alguna dimanada de semejante causa.

ARTICULO 13.

Se exceptuan de estas disposiciones generales en cuanto á confiscaciones, todos los casos en que los edictos ó sentencias pronunciadas en última instancia hayan recibido ya su entera ejecucion y no hubiesen sido anuladas por sucesos subsiguientes.

ARTICULO 14.

Se observarán inviolablemente los principios establecidos para la libre navegacion de rios y canales en toda la estension de la antigua Polonia, como tambien para la concurrencia de los puertos, circulacion de los productos territoriales é industriales entre las diferentes provincias polacas, y para el comercio de tránsito, tal como se enuncian en los artículos 24, 25, 26, 28 y 29 del tratado entre Austria y Rusia, y en los artículos 22, 23, 24, 25, 28 y 29 del tratado entre Rusia y Prusia.

ARTICULO 15.

S. M. el Rey de Sajonia renuncia para siempre por sí y todos sus descendientes y sucesores á favor de S. M. el Rey de Prusia todos sus derechos y títulos en las provincias, distritos y territorios, ó partes de territorios del reino de Sajonia que á continuacion se expresan; y S. M. el Rey de Prusia poseerá estos paises en toda soberanía y propiepad, y los reunirá á su monarquía. Los distritos y territorios así cedidos, quedarán separados del resto del reino de Sajonia por una línea que será en lo sucesivo la frontera entre los dos territorios prusiano y sajon, de modo que todo lo comprendido en los límites que forme la línea se restituirá á S. M. el Rey de Sajonia, pero renun

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