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ayude y favorezca por lo que cela y guarda la fe, cosa tan necesaria, especialmente en estos tiempos en que tanto se han derramado las heregías; honre y ampare el Estado eclesiástico, y le guarde y haga guardar sus exenciones é inmunidades; honre y favorezca á las religiones, y procure con veras su reformacion en lo que la hubiere menester; administre en sus reinos justicia con igualdad; ame á sus vasallos, y con entrañas y amor de padre los procure relevar, y en todo cuide de su bien y prosperidad, y · con esto tendrá el corazon de todos, y nuestro Señor con particular providencia le asistirá y ayudará á la medida de la caridad con que mirare por ellos; y en particular le encargo cele mucho y vele sobre los ministros, no consintiéndoles defecto alguno en la parte de la entereza é incorruptibilidad, aun en las mas mínimas cosas, por ser el daño mayor que puede padecer el gobierno, y por haber sido yo tan enemigo de semejante abuso.

9. En todos mis reinos, señoríos y estados se ha guardado y guarda la religion católica romana, y mis gloriosos predecesores la han guardado y mantenido, y gastado, y empeñado en defensa de ella el patrimonio real, anteponiendo la honra y gloria de Dios y de su santa ley á todas las cosas y consideraciones temporales; y porque esta es la primera obligacion de los Reyes, ruego y encargo á mis sucesores, que cumpliendo con ella hagan y ejecuten lo mismo y si (lo que Dios no quiera ni permita) alguno de mis sucesores profesare alguna secta ó heregía de las condenadas y reprobadas por nuestra santa madre iglesia católica romana, y se apartare y separare de esta única y verdadera sagrada religion; por el mismo hecho le doy y declaro por incapaz é inhábil para la gobernacion y regimiento de todos los dichos reinos y estados, y de cualquie

ra de ellos, y del oficio y dignidad del Rey, y le privó de la sucesión, posesion y derecho de ellos, abrogo, y derogo, y doy por ningunas cualesquier leyes, fueros y ordenanzas que lo puedan impedir, y me conformo con las leyes canónicas y de los santos concilios y disposiciones pontificias que privan á los herejes y apóstatas de los dominios temporales, usando (como para esto uso) de la plenitud de mi potestad con cierta ciencia y con todas las fuerzas y cláusulas necesarias para que lo aquí contenido se cumpla, guarde y ejecute, y tenga fuerza de ley como si fuera hecha y publicada en Córtes con las solemnidades que son necesarias en cada uno de mis reinos y estados.

10. Tambien ruego y encargo á mis sucesores que por tiempo fueren, gobiernen mas las cosas por consideraciones de religion que no por respeto de estado político, que con esto obligarán á Dios nuestro Señor á que con particularidad los ayude y asista, posponiendo las como didades propias al servicio y exaltacion de su fe; y yo en las cosas grandes que se han ofrecido, tuve por mejor y mas conveniente faltar á las razones de estado, que dispensar y disimular un punto en materia que mire á la religion.

11. Item mando y encargo á todos los sucesores de esta corona, que por cuanto en reconocimiento y obsequio de la suprema veneracion, que todo fiel cristiano debe tener al soberano misterio del Santísimo Sacramento, y Yo en especial, por la mas estrecha y singular que le reconozco, y toda la augustísima casa de Austria, dispuse que para merecer mayor favor suyo y consuelo mio, se colocase en la Real capilla de palacio, se continúe para siempre, como yo lo fio y espero de mis sucesores, y tambien les

encargo y mando se continúe la solemnidad de las cuarenta horas, que en cada principio de mes está fundada, haciéndose con toda aquella devocion y autoridad que mas se pudiese ejecutar: y que así mismo se continúen los oficios divinos en la dicha capilla con el mismo cuidado que hasta aquí lo he procurado, y mas, si mas puede ser; y para este fin se conserven todos los ministros y oficiales de dicha mi capilla Real, así de música como de instrumentos y de voces, y los demas asistentes que se hallan de presente y fueren sucediendo en sus vacantes, para lo cual tengo hecha dotacion en diferentes medios y rentas, que para este fin estan aplicados.

12. Si Dios, por su infinita misericordia, me concediere hijos legítimos, declaro por mi universal heredero en todos mis reinos, estados y señoríos al hijo varon mayor,

y

á todos los demas que por su órden deben suceder; y en falta de varones, las hijas, en conformidad de las leyes de mis reinos; y no habiéndose dignado Dios al tiempo de hacer este testamento de hacerme esta merced, siendo mi primera obligacion mirar por el bien de mis súbditos disponiendo se conserven todos mis reinos en aquella union que les conviene, guardándose por ellos la debida fidelidad á su Rey y Señor natural, no dudando de la que siempre han profesado, se arreglarán á lo mas justo, corroborado con la suprema autoridad de mi disposicion.

13. Y reconociendo, conforme á diversas consultas de ministros de Estado y Justicia, que la razon en que se funda la renuncia de las señoras Doña Ana y Doña María Teresa, Reinas de Francia, mi tia y hermana, á la sucesion de estos reinos, fué evitar el perjuicio de unirse á la corona de Francia; y reconociendo que viniendo á cesar este motivo fundamental subsiste el derecho de la sucesion en

el pariente mas inmediato, conforme à las leyes de estos reinos, y que hoy se verifica este caso en el hijo segundo del Delfin de Francia: por tanto, arreglándome á dichas leyes, declaro ser mi sucesor (en caso que Dios me lleve sin dejar hijos) el duque de Anjou, hijo segundo del Delfin, y como á tal le llamo á la sucesion de todos mis reinos y dominios, sin excepcion de ninguna parte de ellos; y mando y ordeno á todos mis súbditos y vasallos de todos mis reinos y señoríos, que en el caso referido de que Dios me lleve sin sucesion legitima, le tengan y reconozcan por su Rey y Señor natural, y se le dé luego y sin la menor dilacion, la posesion actual, precediendo el juramento que debe hacer de observar las leyes, fueros y costumbres de dichos mis reinos y señoríos. Y porque es mi intencion y conviene así á la paz de la cristiandad y de la Europa toda, y á la tranquilidad de estos mis reinos, que se mantenga siempre desunida esta monarquía de la corona de Francia, declaro consiguientemente á lo referido, que en caso de morir dicho duque de Anjou, ó en caso de heredar la corona de Francia, y preferir el goce de ella al de esta monarquía, en tal caso debe pasar dicha sucesion al duque de Berri, su hermano, hijo tercero del dicho Delfin, en la misma forma; y en caso de que muera tambien el dicho duque de Berri, ó que venga á suceder tambien en la corona de Francia; en tal caso declaro y llamo á la dicha sucesion al Archiduque, hijo segundo del Emperador mi tio, escluyendo por la misma razon é inconvenientes, contrarios á la salud pública de mis vasallos, al hijo primogénito del dicho Emperador mi tio; y viniendo á faltar dicho Archiduque, en tal caso declaro y llamo á dicha sucesion al duque de Saboya y sus hijos; y en tal modo es mi voluntad que se ejecute por todos mis vasallos, como se lo

mando, y conviene á su misma salud, sin que permitan la menor desmembracion y menoscabo de la monarquía, fundada con tanta gloria de mis progenitores. Y porque deseo vivamente que se conserve la paz y union que tanto importa á la cristiandad entre el Emperador mi tio y el Rey Cristianísimo, les pido y exorto que estrechando dicha union con el vínculo del matrimonio del duque de Anjou con la archiduquesa, logre por este medio la Europa el sosiego que necesita.

14. Y en el caso de faltar Yo sin sucesion, ha de suceder el dicho duque de Anjou en todos mis reinos y señoríos, así los pertenecientes á la corona de Castilla, como la de Aragon y Navarra, y todos los que tengo dentro y fuera de España, señaladamente en cuanto á la corona de Castilla, Leon, Toledo, Galicia, Sevilla, Granada, Córdoba, Murcia, Jaen, Algarbes, Algecira, Gibraltar, Islas de Canaria, Indias, Islas y Tierra firme del mar Occéano, de el del Norte y del Sur, de las Filipinas y otras cualesquiera islas y tierras descubiertas y que se descubrieren de aquí adelante, y todo lo demas en cualquier manera tocante á la corona de Castilla; y por lo que toca á la de Aragon, en mis reinos y estados de Aragon, Valencia, Cataluña, Nápoles, Sicilia, Mallorca, Menorca, Cerdeña,

y

todos los otros señoríos y derechos, como quiera que sean pertenecientes á la corona real de él; y asimismo en mi estado de Milan, ducados de Bravante, Limbourg, Luxembourg, Gueldres, Flándes, y todas las demas provincias, estados, dominios y señoríos que me pertenezcan y puedan pertenecer en los Paises Bajos, derechos y demas acciones que por la sucesion de ellos en mí han recaido; y quiero que luego que Dios me llevare de esta presente vida, el dicho duque de Anjou se llame y sea Rey como ipso

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