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Principes en cuyo favor se ha hecho la particion quisiese en adelante perturbar el órden establecido por este tratado, intentar nuevas gestiones á él contrarias y engrandecerse á sí á expensas unos de otros, bajo cualquier pretexto que sea, se entenderá que la misma garantía del tratado ha de estenderse á este caso; de modo que los Reyes, Príncipes y Estados que la prometen vendrán obligados á emplear sus fuerzas contra dichos intentos y para mantener las cosas en el estado convenido."

Número 3.o

TESTAMENTO DE CARLOS II.

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, tres personas distintas, y un solo Dios verdadero, y de la gloriosísima Virgen María, madre del Hijo y Verbo eterno, y Señora nuestra, y de todos los santos de la corte celestial. Yo Don Carlos, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Cerdeña, de Sevilla, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra firme del Mar Océano; archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante, de Milan, de Atenas, y

de Neopatria; conde de Habspurg, de Flandes, de Tirol y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina: Conozco que como mortal no puedo escapar de la muerte, pena en que todos incurrimos por el pecado de nuestro primer padre; hallándome, como me hallo, enfermo en la cama, de enfermedad que nuestro Señor ha sido servido de darme, por tanto hago mi testamento, ordeno y declaro mi última voluntad por esta escritura, estando en mi libre y sano juicio, cual nuestro Señor fué servido que le tuviese.

y

1. Primeramente suplico á Jesucristo, nuestro Dios y Señor, verdadero Dios y hombre, que por los méritos de su pasion y sangre use conmigo, el mayor de los pecadores, de su misericordia y clemencia, y aunque le he sido tan desagradecido, que no le he servido como debo ni reconocido los singulares beneficios y mercedes que me ha hecho, espirituales y temporales, obedeciendo y cumpliendo en todo su santa ley, y amándole con el amor á que tan aventajados y estraordinarios favores me obligan, me dé su gracia para que como he vivido siempre en su santa fe, muera en ella, y en la obediencia de la iglesia católica romana, y así lo protesto, y quiero hacer como fiel hijo de ella.

2. Y para que me duela de mis pecados con verdadero dolor, cual quisiera, y desearia tener para remedio de mis culpas, con la virtud y gracia de los sacramentos que para bien y remedio nuestro con piedad de Dios instituyó en su iglesia, suplico á la Santísima Virgen María, su Madre, que como abogada de los pecadores y mia para todo el tiempo que me quedare de vida, y especialmente al fin de ella, me socorra y ayude con su intercesion, para que su precioso hijo me conceda su divino favor y gracia. Siempre la he tenido por Señora y abogada con especial devo

cion, cuanta he podido con mi flojedad y flaqueza, y espero en su misericordia y clemencia la usará conmigo en todos tiempos, y mayor en el aprieto de la muerte; y particularmente por la devocion y afecto que siempre he tenido al soberano y estraordinario beneficio que recibió de la poderosa mano de Dios, preservándola de toda culpa en su inmaculada Concepcion, por cuya piedad he hecho con la Sede Apostólica todas las diligencias que he podido, para que así lo declare, y en mis reinos he deseado y procurado la devocion de este misterio; y en conformidad de lo que ordenó el Rey mi Señor y mi padre, la he mandado llevar en mis estandartes reales, como empresa; y si en mis dias no pudiere conseguir de la Sede Apostólica esta decision, ruego muy afectuosamente á los Reyes que me sucedieren continúen en las instancias que en mi nombre se hubieren hecho, con grande aprieto, hasta que lo alcancen de la Sede Apostólica. Tambien suplico á los bienaventurados S. Miguel Arcangel, y al ángel y ángeles santos de mi guarda, y á los santos apóstoles S. Pedro, S. Pablo, Santiago, patron de España, S. Cárlos y San Felipe, Santo Domingo, S. Benito, S. Francisco, Santa Teresa, (de quien me he mostrado con tan particulares demostraciones devoto) santos mis abogados, y á todos los demas de la corte celestial intercedan por mí con mi Dios y Señor al mismo fin, y para que me dé gracia eficaz para que yo me duela de mis pecados de todo corazon y con todas veras de él ame á este Señor y Dios mio, que tanto merece ser amado.

3. Mando que despues de mi fallecimiento mi cuerpo sea llevado con la menor pompa que mi estado real permite, al monasterio de S. Lorenzo el Real, y allí sea sepultado en el panteon deputado para los cuerpos de los seño

res Reyes mis predecesores, y para mis sucesores; y el mio se ponga en el lugar que le corresponde, segun la órden que el Rey mi señor y mi padre dejó dada para la colocacion de los cuerpos reales, cuando feneció esta obra.

4. Y por cuanto de mi órden se han hecho algunas fundaciones en dicho monasterio, y para ello señalado algunas rentas, mando se conserven en la misma forma que lo he dispuesto en sus mismas fundaciones y dotaciones.

5. Mando á los Reyes mis sucesores, que tengan muy especial cuidado de la conservacion de este real monasterio en la forma y con la mayor grandeza que le fundó y dotó el señor Rey D. Felipe II mi bisabuelo.

6. Mando que el dia de mi muerte todos los clérigos y religiosos del lugar donde muriere, digan misa por mi alma, y en los altares privilegiados se digan todas las que se pudieren decir por tres dias, y quiero que demas de esto se digan por mi alma á cumplimiento de cien mil misas; y es mi intencion que las que por la misericordia de Dios no tuvieren necesidad se apliquen por mis padres y por los demas predecesores; y en caso que tampoco las hayan menester, se apliquen á las ánimas del purgatorio mas necesitadas, segun mi intencion; y mis testamentarios encargarán á los que las hubieren de decir las digan y apliquen conforme á esta intencion, y ellos tambien señalarán la limosna que por ellas se hubiere de dar.

7. Y por cuanto el Rey mi señor y mi padre mandó situar tres mil ducados de renta (que con efecto se situaron) en el servicio de los ocho mil soldados que el Reino concedió por menor en esta villa de Madrid y su provincia, con consentimiento de ella, para redimir cautivos, casar huérfanas, y sacar pobres de la cárcel, y despues aumentó dichos tres mil ducados á seis mil de renta en cada

un año, situados en el mismo servicio de los ocho mil soldados; y si no cupiesen en él se situasen en las rentas mas ciertas y seguras que hubiese desembarazadas, y fuesen vacando ó vacasen despues en sus dias; y que estos seis mil ducados de renta se empleasen los dos mil de ellos en redimir cautivos prefiriendo los que hubiesen servido en sus ejércitos y armadas; y en defecto de estos, se redimiesen otros sus vasallos, prefiriendo los niños y mugeres y los que estuviesen en mayor peligro espiritual: otros dos mil ducados de renta se empleasen en casar huérfanas, hijas de criados de las casas reales; y los dos mil ducados restantes en sacar pobres de la cárcel, dejando la eleccion de las personas en todos los dichos géneros, (en lo que no fuese contrario á lo dispuesto de los cautivos) al arbitrio y voluntad de los Reyes sus sucesores, y de su confesor y limosnero mayor, que habian de proponer las mas necesitadas, y en quien concurriesen las mayores causas para gozar de esta limosna, prefiriendo en todos sus criados y los de los Reyes y Reinas, que por tiempo fuesen, y ante todas cosas el pagar las deudas de S. M.: declaro y es mi voluntad que esto se observe, cumpla y ejecute puntual y literalmente como está dispuesto.

8. Por lo mucho que debo á Dios nuestro Señor, y por lo que deseo el bien espiritual del que me sucediere legitimamente en estos mis reinos y señoríos, le ruego y encargo afectuosamente que como príncipe católico, para bien suyo y de sus reinos sea muy celoso de la fe, y obediente á la Sede Apostólica Romana, viva y proceda en todas sus acciones como temeroso de Dios, observante de su santa ley y mandamientos, procurando en todo la divina gloria y exaltacion de su nombre, propagacion de su fe y aumento de su servicio; honre mucho á la Inquisicion, la

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