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«<lo, sea de apelacion ó de feudo, y tambien sin reversion en << caso alguno, ni en ningun tiempo; de todo lo cual exi<< mimos á dicho ducado de Limburgo y dependencias com«prendidas en la presente donacion; á cuyo efecto en tanto «que es ó fuere necesario, hemos extinguido y suprimido, «<extinguimos y suprimimos dichos derechos. Queremos que << dicha princesa de los Ursinos, ejerza en su nombre todos «<los citados derechos y soberanía en el mencionado ducado <«<de Limburgo, territorios y jurisdicciones anejas al mis<<mo, con igual autoridad que Nos los ejerciamos y te<«<niamos derecho de ejercerlos antes de las presentes; y «que goce allí de todas las rentas, frutos, provechos y <«<emolumetos de toda especie, así ordinarios como ex<«<traordinarios y casuales, de cualquiera naturaleza que <«<fueren, así en la colacion y patronato de beneficios <<< como en la provision y destitucion de oficios, tanto en <«<los portazgos, introducciones, subsidios, impuestos y << otros derechos que se expresan ó no expresan como para «la defensa del pais y tranquilidad de los pueblos; sea « para la exaccion de las contribuciones de dicho ducado «y dependencias, de cuyos derechos y rentas empezará á << gozar la citada princesa de los Ursinos desde el dia de <«<las presentes, desde cuya fecha los agentes, receptores, «encargados y empleados en la percepcion de dichas ren<«<tas, darán cuenta de ellas y entregarán sus productos á <«<los apoderados de dicha princesa; obrando así quedarán «< válidamente quitos y descargados para con Nos, como « por las presentes los descargamos; y en consecuencia, dicha princesa de los Ursinos quedará propietaria inco<«<mutable de dicho ducado de Limburgo y sus dependen<«< cias, así en cuanto á la soberanía, como en las rentas y « demas que la pertenecen, en plena, libre y entera pro

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«piedad, con poder de disponer de ella por donacion, en« tre vivos ó testamentaria, en favor de la persona y con «las claúsulas y condiciones que tuviere á bien, ó por <«< cambio ó de otro modo; é iguales derechos y facultades «< corresponderán sucesivamente despues de ella á su he<«<redero mas próximo, si no lo hubiere dispuesto de otro <«<modo. A cuyo efecto hemos descargado, absuelto y li«bertado, y por las presentes descargamos, absolvemos y « libertamos á los habitantes de dicho ducado de Limbur"go y dependencias de cualquier estado, calidad ó con<«<dicion que fueren, tanto eclesiásticos como seculares, «políticos, militares y á las de otras cualesquiera clases «y condiciones que pudieren ser, y á cada uno de ellos «en general y en particular, de los juramentos de fideli«dad, fe y obediencia, promesas, obligaciones y debe«res que nos guardaban como á señor y príncipe sobe«rano. Les ordenamos y encargamos muy expresamente << que en virtud de las presentes reciban y reconozcan á << dicha princesa de los Ursinos, y despues de ella á sús « herederos, sucesores ó causa habientes sucesivamente «por sus príncipes y señores soberanos, que la hagan los «juramentos de fidelidad y obediencia en la forma acos"tumbrada y ademas que la den y tributen todo honor, re«verencia, afecto, obediencia, fidelidad y servicio como « los buenos y leales súbditos están obligados á tributar á « su señor y soberano, y como han tributado hasta ahora á <«<los reyes nuestros predecesores y á Nos mismo. Ade«<mas, siendo nuestra intención que el dicho ducado de «Limburgo y dependencias produzcan al menos en favor «de dicha princesa de los Ursinos, sus herederos, suce<< sores y causa habientes una renta anual cierta y positi«va de treinta mil escudos (cada escudo de ocho reales

«de plata doble, moneda antigua de Castilla) deducidas las cargas locales, conservacion de los lugares y manteni<«<miento de los oficiales que es costumbre pagar y mante«ner de las rentas del ducado, queremos y es nuestra vo<«<luntad que durante el primer año en que, despues de ha«ber tomado posesion, disfrute de dicho ducado la prince«sa de los Ursinos, y despues de la publicacion de la paz « se forme un estado de los productos y cargas del ducado « de Limburgo y sus dependencias á presencia de las perso<«< nas á quienes para ello se dé comision, así por parte nuestra como por la de la princesa de los Ursinos: y en caso de « qne deducidas las citadas cargas, no asciendan los pro« ductos á favor de dicha princesa de los Ursinos al valor <<<neto de los treinta mil escudos anuales, sea por enaje "naciones que pudieren haberse hecho de alguna parte del <«<ducado, sea porque algunos de dichos derechos, rentas, <«< circunstancias y dependencias hubieren sido vendidos,

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empeñados ó cargados con réditos, ó tambien con deudas «por cantidades tomadas en empréstito ó anticipacion, en <«<tal caso ordenamos, queremos y es nuestra voluntad que todo se rescate y desempeñe, y que á los adquirentes, « prestamistas, sensualistas y demás acreedores se les reembolse, pague y satisfaga del producto de las contri<«<buciones mas saneadas de las otras provincias de los Pai«ses Bajos españoles; de modo que dicha princesa goce << plena y realmente y sin gravámen de dichos treinta mil « escudos de renta anual; á cuyo efecto y hasta el total << reembolso del rescate de dichas enajenaciones, empeños, constitucion de rentas, anticipaciones ú otros emprésti«tos cualesquiera que fueren, los acreedores de fondos «enajenados ó empeñados, sensualistas ú otros cualesquie«ra serán notificados como por las presentes los notifi

«camos, á recibir los caidos ó intereses de sus capitales de <«<las citadas rentas de las otras provincias de los Paises

Bajos españoles, y en consecuencia hemos cedido y tras«ladado, cedemos y trasladamos desde ahora el todo ó «parte de nuestras rentas que convengan á los prestamistas «у acreedores hasta la concurrencia de sus créditos en principal é intereses, para que las tengan y perciban hasta <«<su completo reembolso. Y si se viese que á pesar de di<<<chas restituciones y reembolsos que se hicieren ó asigna«<ren, no llegase la renta de dicho ducado de Limburgo á « la citada cantidad de treinta mil escudos anuales líquidos, «<es nuestra voluntad que se desmembre, como por las pre«<sentes desmembramos de los demas paises que nos per«tenecen, adyacentes de dicho ducado de Limburgo, << otras ciudades, pueblos, villas y territorios que conven«ga para completar con sus rentas y productos anuales lo «que faltare de dichos treinta mil escudos de renta en el y «ducado de Limburgo; cuyas ciudades, pueblos, villas <«<territorios juntos, sus rentas, circunstancias y dependen«cias quedarán desmembrados de nuestros señoríos, y se «unirán y juntarán en adelante y para siempre á dicho «ducado de Limburgo para que los posea dicha princesa <«<con el mismo título de soberanía, jurisdiccion y prero«<gativas anejas á ellos y como si fuesen parte de dicho ́« ducado de Limburgo.

«Y en atencion á que por las diversas proposiciones «<que de tiempo en tiempo se nos han hecho para llegar á << la paz que tanto deseamos, Nos y los demas príncipes y «estados de Europa empeñados en la presente guerra, <«<tienden algunas á desmembracion de dichos Paises Bajos «<españoles de los demas estados que componen nuestra <«<monarquía, declaramos ser nuestra intencion que las

«presentes no se alteren en manera alguna por los trata«dos de paz que se hicieren, y que todos los príncipes y «<potencias interesadas en dichas proposiciones ratifiquen la << desmembracion que por las presentes hacemos de dicho «ducado de Limburgo, y la ereccion de este en plena sobe«ranía en favor de la princesa de los Ursinos, de modo «que sea puesta y permanezca en plena y pacífica pose«sion y goce de él en toda la extension de las presentes, <«<segun su forma y tenor, y sin ninguna reserva ni res«triccion cualquiera que fuere. Queremos que la presente << donacion sea una de las condiciones de los tratados que «se hicieren en lo concerniente á dichos Paises Bajos espa«ñoles; para que dicha princesa de los Ursinos, sus des«cendientes, sucesores y causa habientes puedan gozar de « dicho ducado de Limburgo, circunstancias y dependencias, « plena, pacífica, perpetuamente y para siempre, con tí«tulo de soberanía, sin estorbo ni embarazo ; al contrario, «y á cuyo efecto y para obligar á ello á aquellos á quie«nes toque, con nuestro entero poder y autoridad real, su<«<plimos cualesquiera faltas y omisiones de hecho ó de de<<<recho que hubiere ó ocurriere en la presente donacion, <«<cesion y traspaso, ya sea por defecto de la expresion del << valor de las rentas y cargas del dicho ducado de Limbur«go, que no estuvieren expecificadas ni declaradas, y «que pudieren estar requeridas por ordenanzas anterio<<res, á las cuales y á las derogatorias derogaciones que en ellas se contengan expresamente, hemos derogado y de«rogamos por las presentes, porque esta es nuestra volun<< tad y deseo. Queremos que las presentes letras patentes <«< sean entregadas á dicha princesa de los Ursinos para que <«<las haga registrar y publicar en donde fuere necesario; y « tambien para que las haga insertar con la donacion y

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