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por medio de la cual todos pueden emitir sus opiniones, eso que llaman influencias me parece un fantasma mas bien que una idea real. Por otra parte la persuasion que se supone de que puede existir una ú otra preponderancia, es la que asusta á los que han combatido el segundo enlace, yo les diré que se tranquilicen. En mi juicio los intereses que se perciben se deben considerar mas bien como afectos naturales de familia que como intereses de política; yo así lo veo, y creo deben verlo del mismo modo todos los que no esten preocupados por pasiones, ó por un ciego espíritu de partido.

Una observacion me bastaria para probar que no es la Francia actual la que ha manifestado mas deseos de influir políticamente en los negocios de España, recordando al Senado un hecho acerca del cual mi amigo el Sr. duque de Frias podrá venir en apoyo de mi opinion.

El Senado recordará que durante nuestra guerra de sucesion, mas de una vez se solicitó la intervencion de la Francia, y recordará tambien que la Francia siempre huia de acceder á nuestros deseos en esta parte, llegando hasta el punto de que un ministro de la corona la negase terminantemente, pronunciando un jamás en el parlamento que costó á la España entonces hartas amarguras. Y es de advertir que la Inglaterra no lo estorbaba entonces.

Yo pregunto ahora, señores: si la política de la Francia hubiera sido la de tener una gran influencia en nuestro pais, ¿qué ocasion mas oportuna podia haber elegido que la que se le presentó, trayendo sus tropas à Madrid? Este sí que era un medio mas seguro de tener influjo en España, que casar un quinto hijo del Rey de los franceses con una Infanta de España. Esto nos demuestra que la política de los Estados se modifica segun las diversas cir

cunstancias; que la politica de hoy no puede traernos esos influjos que tanto se decantan y se temen; que la Francia de hoy ni el siglo de hoy, es el de Luis XIV ni de Bonaparte.

La dificultad que hay para mirar esta cuestion en el terreno que debe colocarse y para abultar esos exagerados peligros, consiste en nuestros trastornos políticos y el estado á que hemos llegado, y en que la nacion española, bien grande y poderosa por cierto un dia, no conserva por desgracia hoy la fuerza y el poder del tiempo en que se cubrió de gloria en Pavía y San Quintin: entonces podia y hacia alianzas de familia con desembarazo.

Esta es la verdad, por nuestra desgracia.

Se ha hablado mucho de la independencia de la nacion española; se ha dicho en Inglaterra que la nacion española era libre y podia hacer lo que mejor la parezca en esta parte; y á pesar de esto, si la España hubiera dicho: yo voy á elegir un príncipe francés para mi Reina, la Inglaterra hubiera puesto sus inconvenientes y se habria opuesto con todas sus fuerzas al ejercicio del derecho libre que se atribuia á la España. La Francia á su vez proclamando la independencia de la España, se habria opuesto tambien si su eleccion hubiese recaido en un príncipe aleman: tal es la condicion de los débiles.

Las dificultades que en teoría se oponen al casamien– to de S. A. la Infanta con el duque de Montpensier son mas ingeniosas que sólidas: esperemos que por este enlace no se perturbará la paz del mundo: las consecuencias malas que pudieran sobrevenir no son temibles, señores. El conflicto momentáneo y pequeño de este asunto es nacido tan solo de pasiones momentáneas y de haberse invulcrado por la propia fuerza de las circunstancias la cues

tion de los matrimonios de la Reina y su hermana con la cuestion política y con las pasiones políticas que todo lo absorven.

Yo preguntaria á las personas que ofrecen dificultades á este enlace: ¿la opinion que emitís es por lo que se hace ó por lo que se deja de hacer? Respondedme á fuer de leales.

Yo creo, señores, que estas indicaciones son bastantes para quien no habia tenido el pensamiento, ni aun remoto, de tomar parte en este debate, y sí únicamente ha creido conveniente dar algunas explicaciones acerca de un acto diplomático en que tuvo alguna parte.

Número 2.°

TRATADO DE PARTICION.

Que Monseñor el delfin obtenga por su parte en toda propiedad, posesion y estincion plena de todas sus pretensiones sobre la sucesion de España, para gozarla él, sus herederos, sucesores, descendientes varones ó hembras, nacidos y por nacer, perpetuamente, sin poder ser turbado jamás bajo pretesto alguno de derecho ó pretension, directa ó indirectamente ni aun por cesion, apelacion, rebelion ó cualquier otra via de hecho ó derecho por parte del Emperador, del Rey de Romanos, del Sermo. ar

chiduque Cárlos su hijo segundo, de las archiduquesas y otros hijos varones ó hembras, sus descendientes, herederos y sucesores, nacidos y por nacer, á saber: los reinos de Nápoles y Sicilia, tales como los poseen al presente los españoles; todas las plazas dependientes de la corona de España, situadas en las costas de Toscana é islas adyacentes comprendidas bajo el nombre de Santo-Stéfano, PortoHércules, Orvitello, Talamonte, Porto-Longone, Piombino, en el modo y forma tambien que las tienen los españoles en la actualidad; la ciudad y marquesado de Final, la provincia de Guipúzcoa, y en particular las plazas de Fuenterrabía y San Sebastian, situadas en el puerto de Pasages, y lo en él comprendido; solamente con la restriccion de que si hay algunos lugares de esta provincia que se hallen situados al otro lado de los Pirineos y otras montañas de la Navarra, Alava ó Vizcaya, del lado de España quedarán para la España; y si hay otros lugares del mismo modo dependientes de las provincias sometidas á la España, que esten á este otro lado de los Pirineos ú otras montañas de la Navarra, Álava ó Vizcaya en la provincia de Guipúzcoa, serán para la Francia, y los caminos de las dichas montañas y las montañas mismas que se hallen en dichas provincias de Guipúzcoa, Navarra, Álava y Vizcaya á que pertenecen, serán repartidas entre la Francia y la España. Ademas los estados de Monseñor el duque de Lorena, á saber: los ducados de Lorena y de Bar, tales como el duque Cárlos, IV de este nombre, los poseia y como han sido devueltos por el tratado de Ryswick, serán cedidos y traspasados á Monseñor el Delfin, sus hijos, herederos y sucesores, varones, nacidos y por naen plena propiedad y posesion, en lugar del ducado de Milan, que será traspasado y cedido en cambio

cer,

al dicho duque de Lorena, sus hijos y herederos varones y hembras. La expresada corona de España y los demas reinos, islas, estados, paises y plazas que el Rey Católico posea al presente tanto en Europa como fuera de ella, serán dados y asignados al Sermo. Sr. archiduque Cárlos, hijo segundo del emperador, á escepcion de lo que constituye la parte asignada á Monseñor el Delfin y el ducado de Milan, en absoluta propiedad y plena posesion, en adjudicacion y estincion de todas las pretensiones sobre la indicada corona de España para gozar de ellos él y sus herederos y sucesores nacidos y por nacer, perpetuamente, sin poder ser turbado jamás bajo cualquier pretexto que sea de hecho ó de derecho, directa ó indirectamente, ni aun por cesion, apelacion, levantamiento ú otra via de parte del Rey Cristianísimo, de Monseñor el Delfin ó de sus hijos varones y hembras. Si los espresados señores Reyes ó los señores Estados generales se viesen atacados por cualquiera que fuese á causa de esta convencion ó la ejecucion de ella, se asistirán uno á otro mutuamente con todas sus fuerzas, haciéndose garantes de la puntual ejecucion y cumplimiento de dicha convencion y de la renuncia en su consecuencia hecha. Todos los Reyes, Príncipes y Estados que quieran tener participacion en este trato serán en él admitidos; y se permitirá á los dos señores Reyes, á los señores Estados generales y á cada uno de ellos en particular, el requerir é invitar con el presente tratado, y ser asimismo garantes de su ejecucion y de las renuncias en él contenidas. Y para asegurar todavía mas la tranquilidad de Europa, no solo serán invitados los expresados Reyes, Príncipes y Estados á garantizar la ejecucion del presente tratado y la validez de las mencionadas renuncias como arriba, sí que tambien, si alguno de los

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