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logrado agrupar á su alrededor todos los elementos del partido político español, que identificado con ella acababa de triunfar. Acaso esta victoria no habria sido tan fácilmente obtenida por el partido vencedor español sobre sus adversarios, si el ministerio inglés ya entonces en manos de los Torys se hubiese hallado en poder de los Whigs; pero no es menos cierto que si bien tal vez la victoria no hubiese sido tan fácil ni tan pronta, el resultado habria sido al fin el mismo, aunque los males y los desastres se hubiesen acrecentado.

Mas afortunadamente los Torys, hombres circunspectos y hábiles gobernantes, de menos pasiones políticas y menos bulliciosos que los Whigs, siguieron en aquella ocasion, como siempre, una línea de conducta prudente, respetando la independencia de las demas naciones; y no se creyeron nunca autorizados, sin faltar á los principios de una moralidad respetable y severa, para mezclarse en las cuestiones del dominio interior de pueblos amigos é independientes. Conducta era esta sabia y previsora que sin duda hubiera dado á la Inglaterra en España antes de mucho un influjo muy sólido y seguro, y sobre todo muy superior al del gobierno francés, el cual á su vez se permitió ostentar influencia preferente, medio seguro de perderla. Tal fué en todo caso la conducta del gabinete Peel, quien permaneció simple y pacífico expectador en la peripecia política del año de 1843, que dió por resultado colocar en el mando al partido conservador, á cuyo decoro correspondia hacer par

tícipe de su triunfo á la augusta madre de nuestra Reina, que habia cooperado con todos sus medios al cambio político de 43. ¡Ojalá que la ilustre proscripta de Valencia hubiese seguido en Marsella mis consejos leales justificados por el tiempo!

Es siempre embarazoso, y aun penible el hablar de sí propio, y mas escribiendo un Juicio imparcial sobre grandes y coetáneos sucesos; pero la imparcialidad ilustrada de los que leveren esta Memoria, hallará natural disculpa en la imperiosa necesidad de hacer completa la exposicion de los hechos. Ademas, por una consecuencia fundada en la índole de las cosas, en el Juicio imparcial, sin pretenderlo, ni poderlo evitar, á la par de tantos interesados, lo es tambien á su vez el autor, así por la situacion política en que se ha encontrado, como por la verdad y franqueza de su carácter.

Yo en efecto tuve la honra de decir á la Reina Gobernadora que, en el manifiesto que iba á publicar, pusiese una reserva que la habria dado un derecho incontestable para intentar una restauracion, que sin ella tuvo que tener de hecho el carácter de triunfo de una insurreccion militar contra un gobierno establecido. Por esto yo propuse á S. M. que, en el referido manifiesto, pusiese la siguiente cláusula: "Yo deseo << que los hombres en cuyas manos he dejado el po«<der, aseguren la dicha y la tranquilidad de la Espa«ña, que á mí no me ha sido dado afianzar; si ellos <«<logran esto, mi gratitud hácia ellos será eterna, y «acreedores serán al reconocimiento de su patria; pe

«ro si por desgracia, y á pesar de sus buenos deseos, << no lo consiguiesen, declaro á la faz de la España y << del mundo, que mis derechos de madre, y los de Re<«<genta y Gobernadora del Reino que me concedieron «las leyes y la disposicion testamentaria del Rey mi << esposo, no pueden prescribir nunca, y que procu«<raré revindicarlos." ¡Qué puerta tan ancha y tan legal para haber en 1843 recuperado la gobernacion del reino por medios mas ventajosos que por los de un llamado pronunciamiento! ¡Ojala que, circunstancias lamentables que á mí no me es dado mas que respetar y cubrir con un denso velo, no hubieran contribuido tambien á complicar una situacion, que sin ellas habría sido mil veces mas sencilla y desembarazada! A no haber existido, mas fácil hubiera sido todo, mas sencillo el tránsito desde la nueva gobernacion de la augusta Reina madre á la de su excelsa hija, á la mayoría natural de 18 años en vez de la prematura de una niña de 14, alzada al gobierno por el poder irresistible de una necesidad universalmente reconocida, y á que por lo tanto no pudo faltar mi leal asentimiento.

á

Mas sea de esto lo que quiera, y estando todavía demasiado cercanos estos sucesos, para ser juzgados con la calma é imparcialidad que exige la historia, no es ni controvertible siquiera el derecho que la madre de la Reina le dieron las leyes santas de la naturaleza, para tomar parte activa y muy directa en el casamiento de su hija, la cual declarada mayor por consideraciones excepcionales, debia tambien

esta declaracion influir en apresurar acaso mas de lo necesario la resolucion de su matrimonio; cuya cuestion si bien era imposible sacarla enteramente del dominio de la política general de la Europa, lo era mas especialmente del de España, debiendo por necesidad influir en la suerte de sus futuros destinos. Mas en todo caso, no por esto podian dejar de afectar en alto punto el interés personal y los sentimientos naturales de la madre, cuya edad y conocimientos debian venir en auxilio de la inexperiencia de su hija, la jóven Reina.

En el año de 1842 se agitó por segunda vez con carácter serio la cuestion del futuro matrimonio de la Reina, que apenas tenia doce años. Aunque yo era entonces enteramente extraño á los negocios públicos, no dejaba de conocer lo que pasaba en el mundo diplomático; y en efecto, apenas supe que se ajitaba la cuestion de matrimonio, me decidí á publicar un folleto esclareciendo esta materia, y trayéndola al terreno práctico único en que podia ser útil tratarla: examiné uno por uno todos los candidatos posibles á la mano de la Reina, que fijé en los siguientes:

1. Uno de los dos hijos del Infante D. Francisco de Paula Antonio, primos hermanos de la Reina, y de la familia de Borbon.

2. Uno de los dos hijos del Infante D. Cárlos, primos hermanos de la Reina, y tambien de la familia de Borbon.

3. Un príncipe de la casa reinante en Nápoles,

pariente de la Reina, asimismo de la familia de Borbon.

4. Un príncipe francés de la dinastía de Orleans, segunda rama de la casa de Borbon.

5. Un príncipe austriaco, hijo de alguno de los Archiduques.

6. Un príncipe de Baviera, ú otro príncipe aleman de familia secundaria en su importancia política en Europa.

7. Un príncipe de la familia de Coburgo.

Fijadas estas combinaciones como las solas posibles, pasé á examinarlas una por una, despues de haber trazado en aquel opúsculo un cuadro diplomático extenso y completo de Europa con relacion á España hasta la época en que escribia, y de este cuadro deduje y establecí las consecuencias siguientes:

1. Las influencias dinásticas en la situacion presente de la Europa no debian ser consideradas en la actualidad como elementos principales en la resolucion del casamiento de la Reina.

2. Que los intereses simplemente de dinastía no podian ofrecer un elemento fuerte, ni de ventaja efectiva para la España, ni ser tampoco medios de resistencia de grande importancia por parte de la Europa contra lo que á la nacion española pudiera

convenirle.

3. Que cada potencia patrocinaria con mas solicitud sus intereses materiales y políticos que los simplemente dinásticos.

4. Que los intereses de cada pais se considera

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