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modo á la necesidad de adoptar el mismo camino de absoluta franqueza y libertad.

No sostendré yo, á la verdad, la teoría de que sea útil ni provechosa una publicidad tan lata como la que dichos gabinetes han creido conveniente emplear en esta gravísima materia; pero usada por los principales actores, aunque no los mas interesados en esta peripecia política, forzoso es que en España sigamos ya el mismo rumbo al tratar de ella, pues que de lo contrario nuestra posicion respecto de los demas fuera indudablemente desventajosa.

Tal es la senda que seguiré en mi JUICIO IMPARCIAL. Me propongo someter primero al fallo de los contemporáneos, y despues al inflexible tribunal de la historia, algunos hechos no tomados en cuenta en esta célebre discusion; sin rehuir hacerme cargo de todo lo que cada parte interesada ha aducido para sustentar sus opiniones, ó hablando mas propiamente sus intereses de actualidad. Deseo no aparecer demasiado severo, ora con un gabinete, ora con otro, de las dos grandes y poderosas naciones nuestras aliadas y amigas. En sus buenas y amistosas relaciones, que todo buen español desea ardientemente conservar y fortalecer, veo yo tantas prendas de paz y ventura para la España, como riesgo en conservarlas con la una á expensas de la amistad de la otra. Igualdad de cordial y recíproca correspondencia con ambas, sin permitir influjo preferente de ninguna, ni su intervencion en las cuestiones de nuestro dominio interior; esta es la línea diplomática que creo conviene grandemente á la España, si ha de asegurar su independencia.

Si el JUICIO IMPARCIAL puede contribuir en algo á fijar las ideas sobre este grande objeto, yo me daré el parabien; pero en todo caso, no á mí, sino á la España, á la Europa y á los hombres politicos de Francia é Inglaterra, muchos de los cuales me honran con particular estimacion, que retribuyo con la lealtad de un antiguo caballero castellano, toca decidirlo y apreciarlo.

EL casamiento de Doña Berenguela con Don Alonso IX produjo la reunion de Castilla y Leon; y el del ilustre D. Fernando V de Aragon con Doña Isabel I. de Castilla, dió por resultado la creacion de la gran monarquía española en 1492, año en que el estandarte de la cruz tremoló en las almenas de la Alhambra.

Tamaño suceso debió producir, y produjo en efecto, un gran cambio en la suerte política y moral de la Europa. La aparicion de un estado tan poderoso como el español, era un grande y nuevo elemento con que por necesidad debia contarse en todas las cuestiones de equilibrio que se suscitasen en adelante.

Este influjo é importancia debió de crecer naturalmente á proporcion que el poder y la fuerza de la nueva monarquía se aumentaba; y así sucedió en efecto cuando el inmortal Colon descubriera un nuevo mundo: cuando Pizarro, Cortés y otros capita

nes ilustres y atrevidos dieron á sus Reyes en Méjico y el Perú dominios de inmensa extension y riqueza.

De otra parte, por una rara combinacion de sucesiones á la corona, acrecentóse de manera el poderío de Castilla, que con razon pudo decirse que nunca el sol se escondia en sus dilatadas posesiones.

Los ilustres Reyes D. Fernando y Doña Isabel hubieron de legar á su muerte su trono y sus vastos dominios á su hija, entonces única, conocida con el sobrenombre de Doña Juana la Loca, librando así el porvenir de tantas esperanzas en manos de una mujer, y esta de menguado entendimiento. Y sin embargo esta princesa desgraciada, juguete de la fortuna y de los partidos, habia de ser madre del poderoso Cárlos V, desde cuyo reinado empezara la rivalidad mas profunda entre las dos casas que se disputaban á la sazon el mando supremo de Europa, á saber, la de Francia y la de Austria: rivalidad que no pudo extinguir, ni aun calmar, el casamiento de Francisco I con Doña Leonor de Austria, ni el de Isabel de Francia con Felipe II, ni en época posterior, el de las dos princesas españolas, Ana de Austria con Luis XIII, y María Teresa con Luis XIV.

Levantóse, dominando á todos, el influjo austriaco en el casamiento de Doña Juana la Loca; y su hijo el Emperador Cárlos V recibió en su cabeza las coronas de Austria y de España, acrecentadas por la incorporacion de Navarra. Tan vasto y colosal imperio pudo regirle el brazo fuerte de Cárlos V; lo sostuvo con menos fortuna su hijo Felipe II, y ya á

la muerte de este decayó rápidamente hasta anonadarse en las manos inciertas y desapoderadas de Cárlos II.

Al bajar al sepulcro el último vástago de la dinastía austriaca en España, la Francia tenia en su favor el poder incontestable de Luis XIV: el Austria al contrario, la desventaja de la opinion general, formada en todos los gabinetes europeos, que repugnaba ver resucitada la monarquía de Cárlos V con la union de las coronas austriaca y española. Guillermo III que acababa de subir al trono de Inglaterra, los Estados generales de Holanda, potencias que creciendo de dia en dia en su importancia y su riqueza mercantil, figuraban ya en gran escala en la política de Europa, participaban hondamente del temor de un suceso que estaban decididos á estorbar.

Por otra parte en el congreso de Ryswick habíase ya tratado de la cuestion de la sucesion futura á la corona de España, y la opinion preponderante en aquel congreso fué, secundar el pensamiento de Luis XIV de subdividir la monarquía española. Este famoso proyecto, en el cual fácil es conocer no entraba para nada la España, partia naturalmeute de la hipótesis de morir sin hijos Cárlos II. Para este caso proponíase Luis XIV dividir los dominios españoles en esta forma: los ingleses debian tomar en el reparto la mejor porcion de las Américas españolas Ꭹ los mejores puertos; los holandeses debian tambien participar de alguna parte de nuestras po

sesiones ultramarinas, y adquirir al mismo tiempo los Paises Bajos, excelente barrera territorial para la Holanda; Nápoles y la Sicilia se destinaban al pretendiente á la corona de Inglaterra Jacobo Stuart, para hacer callar su pretension; Galicia y Extremadura se debian incorporar al Portugal; Castilla, Andalucía, Aragon, Asturias, Vizcaya, la Cerdeña, las Baleares y Canarias, Oran y Ceuta, debian formar el patrimonio del archiduque Cárlos, al que se le concedia el carácter de heredero natural de Cárlos II. Las plazas de Toscana, Orbitello y Piombino debian componer un nuevo patrimonio al gran duque de Lorena. Los estados del duque de Lorena, la Navarra, y lo que quedaba de Flándes, fuera de los Paises Bajos, debia ser incorporado á la Francia. Esta convencion no debia tener efecto hasta la muerte sin sucesion de Cárlos II, y caso que este monarca nombrase por su heredero á un príncipe austriaco, ó en el de que muriera sin verificar eleccion. Este acuerdo, en el cual se vilipendiaba grandemente la independencia de la nacion española, no contando para nada con ella, tenia por principal objeto el no permitir que peligrase el equilibrio de Europa por la reunion de las dos coronas de España y Austria en una misma cabeza. Los principios de derecho desaparecian entonces, y desaparecieron siempre ante el hecho y ante la fuerza ; pero este fatal pensamiento quedó felizmente en mero proyecto.

Discordaron como era natural los jurisconsultos alemanes Ꭹ franceses en la cuestion sobre quien te

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