Imágenes de página
PDF
ePub

cia

sola

recompensa

el

za y demas territorios cedidos por el tratado de Badajoz de 1801: para esto solo se cita á España, cuando la Rusia se apodera de Polonia ; cuando se consiguen ventajas muy importantes para el Austria en Italia, y para Prusia en Alemania; cuando se crea la grande institucion de la Confederacion germánica, y crece la Suiza: se aumenta su territorio á la Cerdeña en el ducado de Génova; se reconstruye el antiguo reino de Nápoles; se alza delante de la Francia, vencida y ocupada su capital por la Europa coligada, siendo España el origen de la coalicion, gran reino independiente de los Paises Bajos: todos, en fin, parten los despojos del imperio francés, y del reino de Italia, y la España recoje por toda herende haber sido el primero y por y principal móvil de la caida de Napoleon y logrado la restauracion, las obligaciones envejecidas de la paz de Utrecht, envueltas en la total pérdida de sus colonias, cuya seguridad siquiera no pudo, ó no supo hacer garantir en aquel congreso, donde se ostentaba el inmaculado principio de la legitimidad de los antiguos derechos. Tal y tamaña aberracion se encuentra en el acta de Viena, solos once meses posterior á un famoso tratado de paz, amistad y alianza, ajustado y firmado en Madrid el 5 de julio de 1814, suscrito por el duque de San Carlos á nombre de España, y de la Inglaterra por el señor Enrique Welesley. En este tratado, sin par famoso en los anales de la diplomacia de este siglo, se estipuló como artículo secreto, que mas tarde tomó el nombre de Artículo

sepa→

rado lo siguiente: "Su Majestad Católica se obliga á << no contraer con la Francia ninguna obligacion ó << tratado de la naturaleza del conocido con el nombre « de pacto de familia, ni otra alguna que coarte su independencia, ó perjudique los intereses de S. M. « Británica, y se oponga á la estrecha alianza que << se estipula por el presente tratado." Inconcebible parece el contesto de este artículo. La Inglaterra queria que la España no pudiese coartar su independencia respecto á la Francia, pero no tenia inconveniente en ser ella la que se la coartase, prohibiéndole tratar con el gobierno francés como le pareciese en el porvenir: cierto es que el artículo no disfrazaba la verdad, cuando decia no perjudique los intereses de S. M. Británica.

Mas de este famoso tratado se desprende una consideracion gravísima, á saber: ¿la restauracion de los Borbones, verificada como consecuencia de la paz de 1814, volvia á reponer las relaciones internacionales de la Europa al estado que tenian antes de la revolucion francesa? Sí ó no? Si las repuso, segun se ha pretendido posteriormente, queriendo mirar los tratados de Utrecht completamente vigentes, como si nada hubiese pasado despues, ¿con qué derecho la España y la Inglaterra anulaban el pacto de familia, tratado solemne hecho entre España, Francia y otras potencias, y en el que, no solo la Inglaterra no tenia parte, sino que se habia verificado contra ella? Si el tratado conocido con el nombre de pacto de familia despues de los acontecimientos

pasados habia dejado de existir por la fuerza de los sucesos posteriores, lo que no admite controversia, ¿cómo no habian dejado tambien de existir de hecho todas las anteriores transacciones diplomáticas de Europa, sustituidas todas por los solemnes y generales acuerdos del congreso de Viena? ¿Cómo, 6 por qué no pereció con todos los demas tratados el de Utrecht? No hay que dudarlo, los tratados caducaron todos lo que no pudo perecer fueron los intereses esenciales y permanentes que los habian dictado; pero en tal caso invóquense estos; mas no se invoquen obligaciones impuestas por estipulaciones caidas en desuso por la irresistible accion de los tiempos.

Notarse debe tambien que sea como quiera, y por lo que quiera, la firma del plenipotenciario español que asistió al congreso de Viena, no se halla en la gran Acta; ni en el tratado de la Santa Alianza que personalmente ajustaron y firmaron en París el 14 de noviembre de 1815 los Emperadores de Austria y Rusia con el Rey de Prusia, se halla tampoco el nombre del Rey de España; si bien los actos de accesion á estos pactos fueron hechos solemnemente mas tarde y en virtud de plenipotencia especial, dada al conde de Fernan Nuñez el 7 de mayo de 1817, es decir, casi dos años despues, y para el tratado de la Santa Alianza dió el Rey Fernando su accesion personal el 4 de junio del mismo año de 1817, aceptándola despues los Emperadores de Austria, Rusia y el Rey de Prusia, quedando la España haciendo parte de la

Santa Alianza, pero sin dejar de ser por esto rebajada á potencia de segundo órden (1).

Ocupado el trono que dejó vacante el gran Rey Cárlos III por su hijo segundo D. Cárlos IV, no se halla en su reinado suceso alguno que pueda importar á la cuestion que nos ocupa, á no ser la revocacion del auto acordado sobre sucesion, hecho segun va dicho en las Córtes de 1789, cuyas actas son conocidas y estan publicadas. Poco importa á la cuestion de sucesion la parte tomada por el gabinete de Madrid de acuerdo con los demas de Eu

ropa para librar á Luis XVI de la catástrofe que la Europa no pudo ó no supo evitar; ni son del caso tampoco los sucesos que costaron á la España graves sacrificios y no poca mengua en tres años de guerra con la Francia revolucionaria, terminada por haber sido nuestras tropas lanzadas por la fuerza de su territorio é invadido el nuestro y ocupada parte de las provincias Vascongadas, tomándonos ademas la importante plaza de Figueras, forzándonos á firmar una paz vergonzosa que sirvió solo de dar el título pomposo de Príncipe de la Paz á D. Manuel Godoy, que á la sazon era omnipotente en España; ni menos puede ser de este propósito hablar del sello de ignominia que en España nos impusiera la especie de renovacion bochornosa del pacto de familia, obligándonos á dar de pronto á la Francia el inmenso subsidio de ocho millones de duros, y siempre

(1) V. documentos 14, 13 y 16.

que

lo necesitase un contingente perpetuo de 16,000 infantes, 8,000 caballos y 15 navíos de línea tripulados y armados; ni en fin, ninguno de los actos del reinado de Cárlos IV concluido con su abdicacion en Aranjuez, tiene significacion ninguna política respecto á las grandes cuestiones de nuestro derecho internacional europeo.

á

No sucedió así en verdad en el reinado siguiente de su hijo Fernando VII. A este pertenecen los grandes sucesos ocurridos durante la famosa guerra de la independencia, que fué la que preparó los acontecimientos que determinaron la destruccion del imperio francés á manos de la coalicion europea que á este intento se formára, cuya obra puso cima el gran congreso europeo de Viena. Tambien pertenecen á este reinado las ocurrencias políticas acaecidas en el interior de España, y entre ellas la de haber el Rey Fernando VII en 1814 á su vuelta del cautiverio, que habia sufrido en Francia, destruido, y acaso con justicia en el fondo, pero con incomprensible indiscrecion, todo lo hecho en su ausencia, empezando por la Constitucion de 1812 que derogó el auto acordado de 1813, el cual quedó en consecuencia restablecido; pues la revocacion hecha por las Córtes de 1789 se ocultaba en el silencio que le habia impuesto una Real órden, que pudo ser entonces prudente por parte del Rey Carlos IV, haciendo sellar y guardar con reserva aquellas actas, poniendo en su cubierta una nola, entonces sagradísima para todos, la cual de

« AnteriorContinuar »