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en Inglaterra para obligarla á pedir la paz; pero estos proyectos gigantescos que no pasaron del bloqueo de Plimouth, no fueron coronados de éxito, teniendo las escuadras combinadas que abandonar su empresa no muy bien paradas. Mas afortunadas fueron las armas españolas en América donde obtuvieron ventajas notables sobre los ingleses, reuniendo á los dominios españoles extensas posesiones sobre el Misisipi. Ya empeñada la guerra, no podia dejar Cárlos III de dirijir sus mas empeñados esfuerzos á su objeto principal de Gibraltar y Mahon; pero varia la suerte de las armas, tan inútiles fueron todos los grandes medios empleados dos veces para tomar á Gibraltar, como coronados de éxito completo los dirijidos á reconquistar á Mahon, que se rindió á las armas españolas al mando del Duque de Crillon desde una gloriosa defensa hecha por los ingleses en el fuerte de San Felipe, donde entregaron las armas tomando posesion de la isla los españoles en 1782.

pues

La paz de Versalles en 20 de enero de 1783 puso término á tan larga y sangrienta guerra, asegurándose en ella para España, Menorca y las Floridas, restituyéndose recíprocamente las partes beligerantes lo demas que durante la lucha habia perdido cada una; y no habria sido imposible recuperar á Gibraltar, si hubiesen sido mejor conducidas las negociaciones, haciendo algun sacrificio que hubiera tenido harta compensacion con la readquisicion de tan importante punto. Rusia y Austria en esta ocasion prestaron una mediacion oficiosa poco necesaria,

pues la paz se hizo fácil, ya por el cansancio general de tan continuada contienda, ya por la variacion ministerial en Inglaterra, reemplazando el sistema pacifico del tory marques de Buckingham al del guerrero del whig Pitt. Esta paz que se generalizó hasta Constantinopla, y que fué acojida con gran contento y alegría de España, no fué interrumpida hasta la muerte del gran Rey Cárlos III, acaecida en diciem-. bre de 1788, dejando en nuestra historia claro y eterno renombre, y á la nacion colocada ante la Europa en la respetable situacion de un pais poderoso, libre é independiente, con un tesoro público sino floreciente, bastante á cubrir sus necesidades, sobre todo poseyendo las ricas minas de Méjico y del Perú, con un ejército lleno de recuerdos de gloria, y con 76 navíos de linea, 51 fragatas, y 167 buques menores, ó sean 294 buques de guerra en el mar.

Tal era la situacion de España al concluir el año de 1788, sucediendo al Rey Cárlos III su hijo mayor Carlos IV.

Apenas muerto aquel monarca, se reunieron las Córtes para jurar como Príncipe de Asturias, heredero á la corona, al Señor D. Fernando VII, hijo mayor del nuevo soberano; y en ellas se verificó, en uso del derecho incontestable del Rey con el Reino, congregado de una manera tan solemne, como resulta de sus actas, la revocacion del auto acordado de mayo de 1713 que varió la antigua ley de Partida sobre sucesion á la corona, restituyendo á la ley

primitiva su pristina validez y vigor, si bien se conservó secreto por entonces el acuerdo de las Córtes de 1789 por órden expresa del monarca. Empezaba á la sazon con serios síntomas de embravecerse y desbordarse la gran revolucion social y politica de Francia que conmovió hondamente á la Europa, tanto que puede decirse que ningun interés real ni ningun principio moral de los que antiguamente reglaban el mundo, dejaron de resentirse y aun de perturbarse. Verdad es que ya lo habia hecho primero la revolucion de Inglaterra de 1668 cuando reposaba la antigua sociedad de Europa en el principio de la obediencia pasiva, sustituido ahora por el del libre exámen y por la participacion del voto nacional en la fomacion de las leyes. Yo me abstendré enteramente de sostener el dogma abstracto de la soberanía del pueblo ; yo le circunscribiré á la doctrina mas conservadora que fija el ejercicio de la soberanía en el Rey de consuno con los parlamentos; pero en todo caso esta novedad extraordinaria ¿podia dejar de alterar todas las anteriores transacciones diplomáticas? Anegada en sangre la Francia, conmovidos profundamente los fundamentos sociales y casi estinguida la dinastía de sus monarcas ¿qué quedaba á los tratados internacionales de sus anteriores condiciones? ¿qué quedaba de las bases diplomáticas de Utrecht cuando en Francia no habia ni aun Reyes? ¿qué del pacto de familia cuando no existia familia? Un inperio nuevo sustituido á una monarquía vieja, creó para la Europa una nueva situacion internacional. ¿Puede

esto negarse? ¿puede dejar de tomarse en cuenta? El que fuera osado á ponerlo en duda, abra los anales del siglo XIX, y en ellos verá alzarse un soldado de fortuna y sentarse en el trono de Carlo Magno: verá este mismo soldado en Viena y Berlin dictando su voluntad al reino de Federico el Grande y de María Teresa: verá á este soldado saludado, acatado y estrechado entre sus brazos como su mejor amigo por el soberano que regia el imperio de Pedro el Grande verá la antigua familia real de los Borbones de España prisionera de este mismo soldado que hacia sentar con impasibilidad en el solio de Felipe II un hermano suyo, y otro en el de Nápoles: verá fugitiva la antigua casa de Braganza, y ocupado Portugal por las tropas francesas: verá á este mismo soldado divorciarse y dar la mano de dar la mano de esposo á una Archiduquesa de Austria; y verá, en fin, tamaño coloso resistido primero vigorosamente, y vencido despues por la Inglaterra y la España: por la España, en cuyo suelo clásico de lealtad á sus Reyes, y sus moradores entusiastas por su independencia, fué el pri– mer terreno firme en que pudiera sentar la Gran Bretaña su planta en el continente de Europa, para dar principio á la grande obra de destruccion del imperio, y vida á la restauracion de los Borbones en Francia, sin lo que la existencia del pueblo inglés se hallaba en alto grado amenazada.

Mientras estos sucesos se verificaban, la España lanzando el grito de independencia durante la horfandad de sus Reyes, establece y proclama una Cons

titucion política en 1812, en la que, en uso de su propio derecho, establece el de sucesion á la corona con arreglo á sus leyes primitivas, derogando de hecho las disposiciones del auto acordado de Felipe V del año de 1713, y dando nueva fuerza y vigor á la ley de Partida estableciendo la sucesion regular, dejando con esto sin su cúpula el edificio de sucesion que levantáran los tratados de Utrecht. Mas no era la Constitucion española de 1812 de donde procedia el mas rudo golpe que los tratados de Utrecht experimentaran : la gran acta de Viena de 9 de junio de 1815 creó para la Europa un nuevo derecho internacional completo, el cual era la pauta á que la Europa debia arreglarse desde entonces, sin otra relacion á tratados anteriores que los que la célebre acta citaba. Al tomarla en la mano para examinarla, un corazon todo español siente hervir la sangre en sus venas, y no puede dejar de exaltarse ante la espantosa injusticia é insoportable desden con que fué tratada la España en esta acta memorable, en cuyo territorio teñido de sangre de sus naturales estaban Bailen, la Albuera, Vitoria, Arapiles, Zaragoza y Gerona. Es preciso decirlo, y decirlo en alta voz para que lo oiga el mundo, ¿en qué artículos de la acta de Viena se halla consignada una sola ventaja, un solo recuerdo honroso para la España, sin cuyos esfuerzos, cómo y cuándo se hubiera verificado el congreso de Viena? Unicamente el artículo 105 del nunca bien ponderado documento habla de España, y habla para imponerla la devolucion á Portugal de Oliven

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