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mudanza proyectada por Felipe V y sus consejeros, que aspiraban á que se verificase antes de firmarse definitivamente el tratado de paz de Utrech, ofreciendo este deseo del Rey, á la consideracion de los hombres serios españoles, una anomalía gravísima, y mas considerando, que los derechos alegados por Felipe V á la corona de España, sustentados y hechos triunfar á costa de tantos sacrificios y tanta sangre derramada por los españoles, derivaban de una hembra.

Opusiéronse en efecto serios obstáculos en España á la proyectada variacion, la cual verificóse sin embargo, procurando el Rey Felipe revestirla de formas legales, sin las que jamás hubiera osado derogar una ley fundamental del Estado, cuya observancia habia jurado al tomar posesion del trono de Castilla; pero las resistencias, si fueron en verdad inútiles, no por esto dejaron de ser claras y evidentes.

No podia dudarse del derecho de Felipe V de hacer la proyectada variacion, si para ello observaba las reglas prescriptas en nuestros códigos para alterar, modificar, ó hacer de nuevo las leyes fundamentales del reino. El Rey y las Córtes de consuno disfrutaban una omnímoda facultad legal de verificarlo sin estas condiciones toda innovacion era irri

ta y desusada. Por esta razon procuró el Rey guardar las formas establecidas en la legislacion española; pero los actos que acompañaron dicha innovacion comprueban evidentemente que en la revocacion de

la ley de Partida, reguladora de la sucesion á la corona, hubo varias y graves infracciones, que comunicaron á la nueva ley cierta debilidad moral, que nunca desapareció hasta su anulacion; no habiendo por otra parte ensayado sus verdaderos efectos, ni llegado el caso de su aplicacion. He aquí los hechos en que esta opinion se apoya.

El 7 de noviembre de 1712 fué el dia en que el Señor D. Felipe V firmó la renuncia que hizo por sí y sus descendientes á sus derechos eventuales á la corona de Francia; y esta renuncia, para cuya validez legal se exigia la indispensable intervencion Ꭹ consentimiento de las Córtes del reino, se puso en su conocimiento dos dias despues de firmada, es decir, el 9 de noviembre. Aprobaron las Córtes la renuncia del Rey, y elevada á ley del reino, se expidió en 18 de marzo inmediato una cédula, en la cual se encuentran estas notables palabras: "Y declaro << que á falta de mi Real persona y de mis descen<< dientes legítimos varones y hembras entren á la <<< sucesion de la monarquía el duque de Saboya."

Nótese, pues, que el 18 de marzo al expedirse esta cédula no debia de haberse todavía resuelto la variacion de la ley de sucesion, ni por el Rey, ni mucho menos por las Córtes, cuando se decia en ella, "y en falta de mis descendientes legítimos varones y hembras;" y por otra parte, ¿puede darse prueba mas evidente de ello que el llamamiento despues de la línea directa del Rey (varones y hembras), del duque de Saboya, cuyos derechos pro

cedian de la representacion de Doña Catalina, hija de Felipe II, es decir, tambien de hembra, como la de la casa de Borbon?

No es menos de notar, para averiguar la verdad histórica, que despues de expedida la notable cédula del 18 de marzo, entre esta fecha y la del 10 de mayo, que lleva el auto acordado, que varió la ley de Partida, debieron verificarse todos los hechos que produjeron la variacion de la ley de sucesion. He aquí cuales fueron estos, segun los documentos mas auténticos.

Hízose representar por el Consejo de Estado á Felipe V sobre la conveniencia de variar la sucesion á la corona, y el Rey envió dicha representacion al Consejo de Castilla, quien consultó al monarca, como era de su deber, de una manera contraria á la mudanza de la ley de sucesion. Hasta tal punto desagradó á Felipe V y á sus áulicos la repulsa del Consejo de Castilla, que que mandó quemar la consulta; mas á pesar de este acto inquisitorial del Rey, el fragmento mas importante de esta consulta famosa se salvó, y conservábase muchos años despues en poder del respetable camarista de Castilla Hermida. Tal era el interés del Rey de revestir de la mayor apariencia legal posible la proyectada variacion de la ley de Partida, que despues de mandar quemar la citada consulta del Consejo, recurrió al irregular medio de pedir á los mismos Consejeros que, colectiva y juntamente con arreglo á la ley para formar cuerpo, habian firmado aquel escrito, que cada uno

diese su dictámen separadamente. Mas ni aun así pudo lograrse la unanimidad apetecida. Cedieron, es verdad, al compromiso algunos, pero el ilustre Gobernador del Consejo, que lo era á la sazon el respetable conde de Gramedo, y varios otros de los individuos que habian firmado la consulta colectiva, sostuvieron su opinion con la libre independencia y brio de dignos magistrados, depositarios de la justicia.

Y no se limitó al Consejo de Castilla la coaccion que se ejerció para arrancar de España su primitiva ley de sucesion, que, tal cual era, el pais deseaba conservar, sino que se extendió á las Córtes. Los comprobantes de tan amarga verdad estan consignados de una manera auténtica en la simple historia de las Cortes que á la sazon se tuvieron. Celebráronse estas en Madrid, reuniéndose principalmente para elevar á ley del reino la renuncia de Felipe V á sus derechos eventuales á la corona de Francia; y en efecto en 9 de noviembre de 1712 representaron al Rey su conformidad, y publicóse en marzo del siguiente año de 1713 la Pragmática sancion de la precitada ley de renuncia.

Parecia natural que estas mismas Córtes reunidas, como ya queda dicho, en noviembre de 1712 hubiesen debido intervenir en la confeccion del famoso auto acordado, que se publicó como ley en el próximo mayo de 1713, es decir, dos meses despues de la pragmática de renuncia; pero no fué así: hallando sin duda resistencia Felipe V en los procuradores que

participaban de la opinion del Consejo de Castilla relativamente á la variacion de la ley de suceder en la corona, mandó disolverlas disponiendo de una manera desusada, ilegal y acaso sin otro ejemplo en la historia de las asambleas generales de la nacion de disolver y reunir en cuatro meses dos veces Córtes distintas. Tan inusitado suceso debió ir necesariamente acompañado de muchas irregularidades; y así fué en efecto. Si varios procuradores de las Córtes de 1712 rechazaron el pensamiento de la modificacion de la ley de sucesion, lo cual causó la disolucion de las mismas, no faltaron algunos complacientes, en cuyo favor se procuró la renovacion de sus poderes, sin preceder convocatoria, ni completar el número de los procuradores de las 37 ciudades de voto en Córtes, pues faltaron los de las diez importantísimas de Barcelona, Plasencia, Lérida, Cervera, Palma, Tortosa, Gerona, Tarragona, Soria y Teruel. Tan incompletas é ilegales fueron las Córtes de 1713, en las que se verificó la variacion de la solemne ley de Partida, reemplazándola por el célebre auto acordado de 10 de mayo de 1713. Tales fueron los vicios esenciales de que adoleció la variacion de la ley fundamental de sucesion á la corona, y tales las intrigas que prepararon y perpetraron el auto acordado; intrigas que todavía no han sido bien esclarecidas por el inflexible juicio de la historia; á haberlo sido pudiérase explicar mas claramente la no existencia en el auto acordado de una condicion esencial y gravísima, transmitida por el marqués de

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