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pendientemente de todas estas negociaciones, la cuestion del reconocimiento de Felipe V adelantaba sola grandemente por el esfuerzo y la decision de los españoles auxiliados de los franceses en España, destruyendo completamente en Almansa, Brihuega y Villaviciosa los ejércitos ingleses y alemanes que peleaban en nombre de la coalicion, logrando sobre ella Felipe V un triunfo definitivo en la guerra de sucesion, que en el interior de España se agitaba. Así, pues, se hizo fácil que las negociaciones fuesen coronadas de completo éxito. En efecto, la Inglaterra concluyó por reconocer, y sin violencia, la sucesion de Felipe V con una sola y precisa condicion, á saber que no se habian de reunir jamás las coronas de España y Francia; y para ello conviniéronse las altas partes beligerantes en que se verificasen las renuncias necesarias. Felipe V debia renunciar á todos sus derechos eventuales á la corona de Francia los príncipes de Francia el duque de Berry, el de Orleans, y hasta el no tan cercano príncipe de Conti, todos debian renunciar á sus derechos eventuales á la sucesion á la corona de España, y todos los renunciaron en efecto (1).

A la Inglaterra no podian satisfacer plenamente estas renuncias sin revestirlas de condiciones las mas legales posibles, segun la diversa legislacion de los paises á que pertenecian los renunciantes. Así, y solo así, consideraban asegurado su único y solo objeto,

(1) V. documentos 5 y 6.

de que no se reunieran nunca, ni en ningun caso, las dos coronas de Francia y España. En efecto, las renuncias personales fueron revestidas de un carácter legal que las sancionó plenamente. Una solemne cédula de Felipe V en que constaba su renuncia aceptada por las Córtes de España, y las letras patentes de Luis XIV, registradas en el Parlamento de París, revocando las anteriores del mes de setiembre de 1700, de que ya he hecho mencion, y aprobando las renuncias de los Príncipes franceses, consolidaron legalmente la estipulacion de que no se habian de reunir en una misma y sola persona las dos coronas de Francia y España (1).

Tales fueron las grandes bases de la paz de Utrech, cuyos tratados principales fueron entre la Inglaterra y España, y entre España y el duque de Saboya (2).

Estos tratados y otro con la Holanda, celebrado en el mismo congreso de Utrech el 26 de junio de 1714 completaron la paz de Europa (3).

Tal es el conjunto de documentos diplomáticos que desde 1713, ó sea en el congreso y paz de Utrech, reglaron el derecho de sucesion á la corona entre Francia, Inglaterra, Austria y España; tal la funesta transaccion diplomática para Castilla que le costó la Cerdeña, Nápoles, Milan, Flándes, Sicilia, Gibraltar y Menorca, obteniendo por sola remunera

(1) V. documentos 7, 8, 9 y 10.
(2) V. documentos 11 y 12.
(3) V. documento 13.

cion el reconocimiento definitivo de Felipe V como Rey de España.

Mas sea de esto lo que quiera, es de toda evidencia que la grande y única base en la cuestion de sucesion fué la prohibicion absoluta, expresa é irrevocable de que no se pudieran reunir en una sola cabeza las dos coronas de España y Francia, ni de Austria y España.

Ni podia haber sido otra cosa sin eminentes peligros de alterar el equilibrio europeo; equilibrio, cuyo establecimiento y consolidacion habia sido la constante pesadilla de la Europa, evitando á un tiempo mismo peligros análogos de que no pudieran reunirse en ningun caso las coronas de España y Austria en una sola cabeza, como sucedió en Cárlos V, ni tampoco en ningun evento se reuniesen en una misma persona las de Francia y España. Así quedó establecido en todos los tratados de Utrech que hemos mencionado, tomando las precauciones mas esplícitas para lograrlo, y las que se habian hecho tanto mas indispensables, cuanto el 14 de abril de 1711 el Delfin habia muerto en Meudon, el duque de Borgoña falleció el 18 de febrero del año siguiente, su muger seis dias antes, y el duque de Bretaña, á la edad de cinco años, habia desaparecido el 8 de marzo inmediato, quedando la familia real de Francia en su línea directa reducida á Luis XV, que á la sazon tenia dos años, siguiéndole inmediatamente como sucesor á la corona de Francia Felipe V, es decir, que entre el derecho de suceder el Rey de España á la co

rona de Francia, no existia entonces mas que un niño de dos años, y este de muy débil salud. Mas antes de llegar al acuerdo fundamental y único, en punto á la sucesion á la corona, que podia ser del dominio de pactos internacionales, estableciéndose definitivamente la prohibicion absoluta de que no se pudieran reunir nunca en una misma persona las dos coronas de España y Francia, ni de España y Austria, mediaron muchas y serias negociaciones entre Inglaterra y Francia, en las que por fin cedió Luis XIV de su última pretension, sostenida algunos meses, de que en caso de tocar la sucesion de la corona de Francia á Felipe V, pudiera este obtar entre una y otra, sin que esta eleccion alterase el principio fundamental de la absoluta prohibicion de que en ningun caso pudiesen regirse ambos estados por un mis

mo cetro.

Habiendo, pues, cedido Luis XIV en este punto, el último de la controversia, y fijada la gran base que debia arreglar en lo futuro el derecho internacional de Europa en la sucesion de España, reconocida ya pacíficamente en Felipe V, no sin haberla comprado bien cara en las difinitivas estipulaciones de Utrech, en que su territorio fué grandemente mermado y repartido, quedaba sin embargo á la España, haciendo uso de su propio derecho, el modo de arreglar su legislacion interior de sucesion en la forma que mejor le conviniese, respetando solo la mencionada incompatibilidad.

Ya he dicho que la ley 2., Tit. 15, Partida 2.a

arreglaba casi cinco siglos hacia la sucesion á la corona de España, estableciendo la sucesion cognativa ó regular, prefiriendo el mayor al menor, y el varon á la hembra; modo de suceder, confirmado tambien por el testamento del Emperador Cárlos V, ó sea I.o de España, en 6 de junio de 1554. Esta ley existia en vigor cuando el Congreso de Utrech empezó sus deliberaciones; mas sea por el deseo constante de la Francia, desde que su familia real sucedió en la corona de España, de amoldar las leyes y usos españoles á los suyos; ó sea, segun es mas probable, que fatigada la Europa de trece años de guerras no interrumpidas, quisiese alejar para lo futuro todo motivo de nueva complicacion á que evidentemente podia dar lugar el reinado de una hembra como Reina de España, cosa fácil y hacedera, conservando la sucesion cognativa; sea de esto lo que fuere, ello es que Felipe V trató de derogar la ley de Partida y subrogar la sucesion regular que aquella establecia, por la agnaticia, ó sea sálica imperfecta, pues la sálica perfecta, como las leyes francesas la tienen establecida, prohibe absolutamente el llamamiento de las hembras, y la imperfecta las posterga, pero las admite á falta absoluta de varon en todas las líneas llamadas. Variacion grave y trascendental era esta, pero que nadie sino la España misma podia verificar, pues indubitablemente era de la jurisdiccion de su derecho interior, y la España apegada siempre á sus usos y costumbres primitivas, debia oponer serios obstáculos á la

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