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Holanda y Francia, sin conocimiento ni participacion del Austria, y menos de la España, en el fondo no se propuso sin duda Luis XIV otra cosa que servirse de él como medio de intimidacion hacia la España, pues no era difícil conocer que no podia ser ejecutado sin pasar por los azares de una guerra europea. En todo caso la diplomacia francesa, que dió conocimiento indirecto de este tratado al gabinete español, procuró persuadir en Madrid que en su dia deberia producir el irremediable efecto de hacer trozos la monarquía. Luis XIV no perdonó medio alguno para hacer conocer que el único para evitar tamaño peligro era la revocacion del testamento hecho en favor del hijo del elector de Baviera. Resistíase á ello con cuanta fortaleza alcanzaba la debilidad de Cárlos II, agitando en vano todos sus escasos medios cerca de la Inglaterra y la Holanda; pero la providencia vino á facilitar á Luis XIV el cumplimiento de sus deseos, pues el llamado á heredar la corona de España en aquel primer testamento murió casi repentinamente. En tal caso la Francia se aprovechó hábilmente de los efectos que debia producir en el ánimo de los españoles, cuya nacionalidad se hallaba alarmadísima, el temor del desmembramiento de la monarquía, y no le fué tampoco difícil excitar ideas favorables al llamamiento del Duque de Anjou, haciendo valer los derechos de su abuela, teniendo esta eleccion en su favor la consecuencia natural de poder por sola cortar de raiz el peligro de la desmembracion.

que

Procuróse por influjo de españoles ilustres, tales como el marqués de Villafranca, el de Villena, el duMedina de Rio Seco, y muy singularmente por el cardenal Portocarrero, vencer en Cárlos II la repugnancia personal que á fuer de buen austriaco abrigaba su corazon contra el engrandecimiento de la Francia; como igualmente la no menos profunda de ver salir la sucesion de España de la casa de Austria, haciéndola pasar á la de Borbon. Ningun medio se perdonó para lograrlo; pero el que podia inclinar el ánimo del Rey, en su estado de exaltacion religiosa, era la opinion del Papa Inocencio XI, á quien Carlos II se decidió á consultar, escribiéndole una carta, cuyo tenor es el siguiente:

"Santisimo Padre: Viéndome sin esperanza de tener hijos, estoy obligado á escoger un heredero de los reinos de España, que de derecho van á parar á una casa extranjera, aun cuando la oscuridad de la ley deje en duda la justicia de este derecho; tal cuestion es el único objeto de mis desvelos, y he elevado á Dios fervorosas oraciones para ser ilustrado. Yo no quiero mas que lo que sea equitativo; y espero hallarlo en su sagrado oráculo, despues que S. S. haya consultado este importante asunto con los cardenales y teólogos que juzgue mas sinceros y mas sabios; y despues que haya examinado los papeles que incluyo adjuntos, es decir, los testamentos de mis predecesores desde Fernando é Isabel hasta Felipe IV, las leyes de España hechas en Córtes, y las establecidas en contra de las infantas Ana María y María Teresa, casadas en Francia, las actas y contratos matrimoniales, las actas, cesiones y

una coleccion de documentos otorgados por los príncipes austriacos desde Felipe el Hermoso; á fin de que, despues de haberlos examinado con atencion, pueda S. S. dar un fallo arreglado á justicia. Debo añadir que no presto oidos al cariño ni al aborrecimiento, y que aguardo el decreto del Santo Padre para que sirva de norma al mio."

El Papa, á la sazon en las mejores relaciones posibles con la Francia, contestó á Cárlos II en favor de la sucesion francesa, apoyándose en razones, á decir verdad, muy atendibles. "Los Reyes, de«< cia el Pontífice al Rey de España, no pertenecen <«< á su familia, sino á sus pueblos: que si el testa<<< mento designaba como sucesor al Archiduque, la << desmembracion de la monarquía era inevitable; y << que la posicion de Luis XIV y los grandes medios de que la Francia disponia, podia evitar tamaño << mal, que era el mayor que podia sobrevenir á la España; que no debia dudar en favor de la casa << de Borbon."

Esta opinion que fué conforme con la del Consejo de Castilla, cuerpo entonces del mayor influjo en los destinos del pais, decidió por fin á Cárlos II á hacer el testamento, su fecha en el Buen Retiro á 20 de octubre de 1700, en el cual fué llamado á la corona de España é Indias el duque de Anjou, nieto de Luis XIV, y primer monarca español de la familia de Borbon. En todo caso lo que puede mirarse como evidente es, que hubieran sido insuficientes todos estos pasos que pueden calificarse hasta cierto

punto con el nombre de intrigas, si la opinion pública de España no hubiera mirado con cierto apego el cambio de dinastía.

No es menos cierto que en el testamento de Cárlos II una idea se hizo predominar sobre todas, á saber: la de que no pudieran reunirse nunca en una misma cabeza las dos coronas de España y Francia. Ni podia ser de otro modo sin caer en el mismo peligro que la Francia queria evitar respecto del Austria; y la Inglaterra, la Holanda y aun la España respecto del Austria y de la Francia.

Sea como quiera, y discúrrase por el ancho espacio de los principios del derecho público y de las leyes españolas; sostengan unos la nulidad, y otros la validez de las solemnes renuncias hechas por Doña Ana y Doña María Teresa de Austria por sí y por sus sucesores á la corona de España; dispútese, en fin, si era mejor derecho el del duque de Anjou, hijo segundo del Delfin de Francia, llamado en el testamento de Cárlos II en representacion de los derechos de su madre y abuela, cuyas renuncias invalidaban las cláusulas 12 y 13 del mismo; sosténgase con mas o menos buenos argumentos el derecho preferente del archiduque Cárlos, hijo del Emperador de Austria Leopoldo, inmediato sucesor en la línea austriaca, si se conservaban válidas las renuncias de las princesas españolas casadas con Luis XIII y Luis XIV; el hecho es que la declaracion testamentaria de Cárlos II, hallándose en el libre ejercicio de su poder absoluto, por mas que en el fondo

de la lejislacion española pudiesen hallarse argumentos robustos contra su facultad de invalidar actos pasados en Córtes, sin contar con otras legalmente convocadas, no podia dejar de crear, y creó en verdad, un título importante en favor del duque de Anjou, tanto mas cuanto la última declaracion testamentaria, partiendo de la base de la nulidad de las renuncias, se acomodaba en sus efectos á la disposicion de la ley fundamental española existente, que arreglaba la sucesion á la corona en la ley 2.*, título 15, partida 2.; ley hecha por D. Alonso X llamado el Sabio, incluida en su célebre código de las Partidas, publicada y dádosela fuerza de ley por D. Alonso XI en las Córtes de Alcalá, celebradas en 1348, desde cuya época la ley de sucesion regular á la corona de España habia estado hasta entonces sin interrupcion en completa observancia.

Sea de esto lo que quiera, es evidente que en el cumplimiento de todas las leyes y de todas las disposiciones testamentarias de los Reyes, como de todos los actos humanos, lo mas importante consiste en los medios prácticos de llevarlas á efecto; sino ábrase la historia, y en cada página se hallará comprobado, que la fuerza de las circunstancias momentáneas decidió casi siempre del éxito, sobreponiéndose á los principios mas claros del derecho.

Así sucedió esta vez, produciendo la aplicacion de la cláusula testamentaria de Cárlos II, relativamente á la sucesion de la corona de España, una guerra, y una guerra seria de sucesion. Los factores

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