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del gabinete y despues obligado á formularla por mi posicion oficial, fué constantemente por el aplazamiento hasta reunir las condiciones que yo reputaba como necesarias, que en mi juicio debian de ser principalmente el resolver esta gran cuestion de acuerdo con la Europa, para lo cual creia indispensable negociar sin descanso el reconocimiento del gobierno de la Reina por las potencias del norte, objeto que no descuidé por cierto, durante mi corto ministerio; éste, y solo éste era, á mi ver, el medio de sacarla absolutamente del terreno peligroso en que la tenia colocada la intervencion rival y exclusiva de Inglaterra y Francia, sin el contrapeso natural que podia hallarse tan solo en las grandes potencias europeas. Este gravísimo asunto no podia resolverse por la España sola, mas que de una manera, á saber: casando la Reina y su augusta hermana con los dos hijos del Infante D. Francisco, para lo cual se hallaban ya creados grandes inconvenientes. Fuera de esta única combinacion, la cuestion era eminentemente diplomática, completamente europea.

Mas el dictámen de los que juzgaron mas ventajoso resolver al instante la cuestion, que soportar la probable agitacion á que era preciso resignarse mientras el casamiento de la Reina Isabel no se verificase, triunfó completamente; decidióse, en fin, por la Reina y por el gobierno adoptar el partido de realizar cuanto antes el matrimonio; pero en los momentos en que se tomó esta decision, el candidato no podia ser otro sino el que fué elegido, el Infante

D. Francisco de Asis, hijo mayor del Infante D. Francisco. Este jóven príncipe habia tenido el buen sentido de no lanzarse en aventuras políticas peligrosas, ni en constituirse en caloroso campeon de ningun partido político; sumiso y tranquilo súbdito de la Reina, mandaba un regimiento de caballería, grangeándose el cariño de sus subordinados y el aprecio público, mas por su modestia y trato afable que por la alta consideracion que debia inspirar necesariamente el brillo de su cuna, como Infante de España, nieto de Cárlos IV, y primo hermano de su augusta Sobera– na: estas dotes personales daban en efecto á su candidatura para marido de la Reina la ventajosa é importante condicion de ser la mas fácil. Eralo, pues, á tal punto, que una vez decidido su casamiento con la Reina, nadie fué osado á oponerse á él; solo algunas expresiones arrancadas por el despecho del ministro de relaciones exteriores de la Gran Bretaña, que se dejaron ver en sus despachos, protestando su ninguna participacion en dicho enlace, para demostrar que habia sido hecho solo y exclusivamente por la Francia. Estos fueron los únicos síntomas de falta de absoluta conformidad con que la resolucion del matrimonio habia sido acogida así dentro como fuera de España. Solo la pasion pudo designar á la Francia como autora de este casamiento: únicamente lo arregló el gobierno español y la Reina sin participacion ninguna de la Francia. El hábil agente diplomático francés que en Madrid representaba á la corte de las Tullerías no tuvo en dicha decision parte al

guna en los momentos que se tomó. Nuestro gabinete se la comunicó oficialmente; y si bien pudo serle grata esta noticia, lo mismo que á su gobierno, pues se veian realizados los deseos de su soberano de que el futuro esposo de S. M. Católica fuese Borbon, es asimismo innegable que en este convenio matrimonial no intervino ningun influjo extranjero. Tambien fué exclusivamente española la decision que se participó al embajador francés de haber resuelto S. M. la Reina y su gobierno, como condicion inseparable al matrimonio de S. M. con su augusto primo, de que debia verificarse al mismo tiempo y en el mismo dia el de su excelsa hermana con el duque de Montpensier. Tan fácil, tan espontáneo y sencillo era el partido adoptado por el gobierno español, como grave y árdua la determinacion que debia tomar el embajador francés en asunto de tal magnitud, pues se le obligaba en la comunicacion oficial á responder pronta y categóricamente á nombre de su soberano, si aprobaba ó no que los dos enlaces se efectuasen á la vez. Tan repentina y rápida fué esta resolucion, que no tengo recelo en afirmar que el conde de Bresson debia hallarse sin instrucciones especiales para el caso que se le proponia; pero considerando la urgencia que se exigia, debió aceptar y tomar desde luego sobre sí el compromiso á reserva de la aprobacion de su corte, pues que á los intereses que representaba así convenia.

Al calor de la lucha de los diversos intereses que se habian agitado para resolver la grave cuestion del

enlace de S. M., debió seguirse, y se siguió en efecto, el principio de debilidad moral que acompaña siempre á todo lo que en medio de grandes partidos y de encendidas pasiones, no se apoya decididamente en unos ni en otras; por tanto esta misma debilidad peculiar é inherente á la citada combinacion matrimonial, hacia muy conveniente y aun indispensable que la Reina y su gobierno buscasen algun modo de fortalecerla, y para ello nada mas útil que buscarla algun apoyo firme y robusto. Este apoyo le prestaba el matrimonio simultáneo de la Infanta con el duque de Montpensier, adquiriendo la España por de pronto la fuerza moral y las simpatías de una grande y poderosa potencia, en favor de la situacion nueva que creaba el casamiento de la Reina Isabel; y cuyos primeros y precisos resultados debian ser necesariamente los conatos y esfuerzos del conde de Montemolin, para hacer revivir la ya fenecida causa de su padre. Quedaban, sin embargo, de ella no pocos elementos dentro de Francia, la cual podia sofocarlos ó convertirlos en contra de nuestro pais, segun la mucha ó poca armonía que reinase entre ambos reinos.

Esto era lo lógico respecto al extranjero. En España no se necesitaba mas que la voluntad de la Reina y la intervencion legal de los cuerpos colegisladores. El gobierno comunicó ambos proyectos de boda á las Córtes; y ciertamente no aprovechó la restriccion ó facultad que le daba la Constitucion reformada que ya regia el Estado: en el debate se observó de hecho la antigua disposicion del código de 1837; pues

lo cuestion se presentó íntegra, y se discutió con toda libertad y amplitud. Ni una sola voz se alzó directa ni indirectamente contra la de la Reina: solo mereció elogios de los representantes del pais: sobre la de la Infanta no faltó quien hiciese alguna observacion ; pero una votacion casi unánime, en que se veian los sufragios aun de los mismos que la habian combatido, la dió la mas ámplia sancion legal que puede acordar ningun parlamento.

Mas el gobierno francés y el español, no podian desconocer que la Inglaterra con mas pasion que prudencia, procuraria suscitar embarazos en una ú otra forma hasta donde alcanzase; pero tampoco podian ignorar que, decididas ambas potencias á llevar á cabo los dos casamientos, á los cuales por otra parte no se podia oponer ningun impedimento legal ni material, se convertiria pronto, como se convirtió en efecto, en un hecho consumado.

El gabinete inglés apuró todos sus medios diplomáticos, como lo atestigua la serie de documentos que mediaron con el ministerio francés, insertos en el Apéndice (1), los cuales ofrecen una demostracion palpable de la exactitud de los raciocinios largamente aducidos por mí en este trabajo, evidenciando que en todos tiempos, pero muy especialmente en los presentes, la España ha sido siempre víctima de extraños intereses, contradictorios con frecuencia, é incompatibles mas de una vez. Esto es ya antiguo, y está com

(1) V. documentos 17 y 18.

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