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para oponerse al mencionado enlace, sostener que no se efectuase, como se habia convenido en Eu, hasta que la Reina Isabel tuviera sucesion, lo cual no podia ser considerado entonces improbable.

Mas recurrir al tratado de Utrecht para probar imposibilidades de contraer matrimonio entre príncipes parientes de las casas entonces renunciantes; querer aplicar á la Infanta de España, inmediata sucesora á la corona, doctrinas enteramente contrarias á todas las reconocidas por la legislacion española, desentendiéndose de la inconcusa verdad de que el duque de Montpensier casado con la Infanta, aun despues de heredar su mujer la corona, si la Reina Isabel su hermana no tenia prole, los hijos habidos de este matrimonio en el órden constitucional de sucesion, no heredarian nunca sino como descendientes de la casa de Borbon, y de ningun modo como herederos de la casa de Orleans; y por último, prescindir de que aun aceptando todas las consecuencias de exclusion las mas latas, su aplicacion no podia empezar nunca, ni en ningun caso ni hipótesis, en la Infanta D. María Luisa Fernanda, cásese con quien se quiera, sino en sus hijos, fué realmente el mas palmario desacierto. Imposible parece que principios tan elementales de derecho constitucional, que en ningun pais del mundo pueden ser menos controvertibles que en Inglaterra, cuya legislacion considera al consorte de la Reina como MARIDO simplemente, se hayan desconocido de una manera tan fundamental.

Lord Palmerston, sin embargo, vió las cosas de distinta manera, y se empeñó en esta cuestion, equivocando grandemente el medio de resolverla en su favor; y ¿cómo podia lograrlo, no tomando en cuenta para nada ni los intereses, ni las circunstancias momentáneas, ni el estado que tenia ya en España el proyecto de boda, al subir segunda vez al poder? Y debe notarse que en esta época el gabinete inglés tenia mayor valimiento que el francés: las primeras influencias de la corte y del Estado protegian ardientemente la candidatura Cobourg. Si Lord Palmerston, al menos ya que no vaciló en entrar tan pronto como lo hizo en vias de aspereza y desvío con la Francia, ya que se decidió á no tomar poco ni mucho en cuenta el punto de partida de las negociaciones de Eu que era el fijado por su antecesor Lord Aberdeen, se hubiese lanzado, sin titubear, á protejer la candidatura del príncipe Leopoldo de Cobourg, habria siquiera podido tener en jaque terrible al gobierno francés, pues por de pronto su influjo preferente sobre la Francia cerca del gabinete español se habria conservado, y aun tal vez crecido; pero preocupada su razon por el deseo de hacerse dueño de una influencia superior é inmediata en España, apoderándose de la cuestion política á que daba mas importancia que á la de boda, le hizo naufragar en una y otra completamente.

Se dirá acaso que la posicion personal del noble Lord relativamente á la Francia, le ataba las manos. Verdad es que la opinion pública de Inglaterra apoyaba y preferia las tendencias pacificas á las guerre

ras, y que la continuacion de la amistad y buena inteligencia con Francia era grandemente popular en ambos paises como garantía de paz; lo cual impedia al ministro inglés colocarse desde luego en una situacion tan claramente hostil como habria hecho aparecer la decidida proteccion del gabinete británico al matrimonio de la Reina de España con un príncipe de la casa de Cobourg. Acaso fundado en tan atendibles consideraciones juzgó mil veces mas político tomar de candidato á un príncipe que, reuniendo las condiciones esenciales fijadas por la Francia, no tuviese esta medios hábiles para recusarle; y que no recusándole, y celebrándose con él el matrimonio de la Reina, conseguiria de hecho el triunfo completo á que aspiraba; y entonces agitando la cuestion política y resolviéndola conforme á sus miras y á sus intereses, que no eran otras que reponer las cosas en el mismo estado que tenian á principios de 1843, en cuya época el embajador de Inglaterra en Madrid disponia como dueño de todos los negocios públicos. Mas reflexionar debia Lord Palmerston que este pensamiento hubiera podido ser fecundo en resultados sino hubiera habido á la sazon en nuestro pais mas elementos influyentes que los de la Inglaterra y la Francia; pero habia en España un gobierno ya bastante fuerte y organizado para poder defender su actua existencia si la consideraba amenazada. Y ¿podia el gabinete español, presidido por el señor Isturiz, representante decidido del partido conservador, dejar de conocer los inmensos riesgos que amenazaban la

existencia de su poder si se hubiesen cumplido los claros designios de Lord Palmerston de hacer triunfar en España el partido político que siempre habia patrocinado, colocándole en el mando, y sustituyendo á la actual situacion una igual ó semejante á la de 1840? Y conociéndolo ¿podia dejar de defender su posicion en el mismo terreno que se queria atacarla? Este terreno era sin duda la boda de la Reina que con todo empeño Lord Palmerston queria verificar con el Infante D. Enrique, á quien combinaciones perSonales le tenian en aquellos momentos inclinado hácia un partido político que antes de mucho abandonó, haciendo para ello una declaracion escrita. El expositor mas imparcial de estos hechos, y aun el mas apasionado, no podrá menos de reconocer, sujetando la cuestion á principios y á la tendencia ordinaria de las cosas, que si de parte del partido conservador hubiera habido exceso hacia el instinto natural de conservacion, la culpa seria siempre de aquella política que nunca desengañada por los resultados, hizo para él la cuestion de boda una cuestion de existencia. Los partidos se defenderán á sí propios, pero el historiador no puede rehusar un testimonio de verdad á los hechos.

En todo caso á los designios bien conocidos de Lord Palmerston, de que la Reina de España eligiese para su marido al Infante D. Enrique, se opusieron otros designios que fueron coronados de mejor éxito.

Malograda y deshecha la combinacion Cobourg,

que no fué protegida por la Inglaterra, y sí combatida vigorosamente por el gobierno francés, la cual ni siquiera tuvo el apoyo de la familia de aquel prín– cipe por temor de no caer en el desagrado del Rey de los franceses, quedó la cuestion de la boda de la Reina limitada á este circunscrito dilema: ¿se ha de casar la Reina Isabel al instante ó ha de aplazarse su casamiento? De su resolucion dependia absolutamente todo,

Altas y poderosas razones podian aducirse en favor de ambos extremos: los que pensaban ser lo mejor que nuestra soberana se casase al instante, en cuyo número se hallaba en primer término la misma Reina, deseosa y resuelta á contraer matrimonio cuanto antes fuese posible, sin duda porque en ello cifraba una condicion de ventura para su pais, apoyábanse, con mas o menos fundamento, en la verdadera ilusion de que verificado el casamiento concluiria en nuestro suelo toda especie de complicaciones; y que resuelta ya esta cuestion, la España y su gobierno tenian afianzado un porvenir dichoso y pacífico. Pensaban de un modo contrario los que creian, en cuyo número me hallaba yo muy decidido desde un principio, que el matrimonio de la Reina, así como podia resolver ventajosamente muchas dificultades si se verificaba con ciertas condiciones, no haria otra cosa que concluir con esta última esperanza y aumentar complicaciones si faltaban aquellas, lo cual dificilmente podia combinarse si la Reina se casaba al instante. Mi opinion, primero como jefe

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