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nia un derecho preferente á la sucesion de Cárlos II, en el caso temido y previsto de morir sin hijos. Los alemanes hacian valer, no sin fundamento, las solemnes renuncias de Doña Ana de Austria, hija de Felipe III, al contraer matrimonio con Luis XIII, y la de Doña María Teresa de Austria, hija de Felipe IV, al casarse con Luis XIV, renuncias no solo aceptadas por Luis XIII y Luis XIV al verificarse sus matrimonios, sino elevadas á leyes en España en las cortes de 1618 y 1660, en vista de las cuales era evidente el derecho preferente de los príncipes alemanes.

Sostenian los franceses la nulidad de las renuncias, apoyados en la no existencia absoluta del derecho de renunciar en perjuicio de los descendientes, derechos derivados y originarios de las familias. El testamento de Cárlos II era el código llamado mas naturalmente á resolver la gran cuestion de derecho, y en tal caso las intrigas políticas agitadas por los diversos y contradictorios intereses entre Austria Ꭹ Francia debian desarrollarse y conmoverse en Espa

ña, usando cada cual de los medios malos ó buenos que pudieran aprovechar á su diverso intento. La situacion de debilidad y decaimiento moral y físico, en que se hallaba el Rey hechizado, era altamente favorable para esplotar cada cual sus pretensiones. La Francia tenia en Madrid expertos agentes en el duque D'Harcourt, auxiliado por la destreza de Mr. de Blécourt: el Austria no estaba, á decir verdad, á la sazon tan hábilmente representada.

Por otra parte en Madrid no podia dejar de existir una oposicion muy general, apoyada en la fatiga de la dominacion austriaca, contemplando con pesar la pública opinion la sucesiva decadencia de la monarquía, que en tres reinados consecutivos habia ido decayendo en importancia en el exterior, y en prosperidad en el interior, siendo la nacion española en aquellos momentos un verdadero cadáver. Deseábase pues en España, si la ocasion se presentaba, verificar una mudanza de dinastía, mirando naturalmente con cierta aficion la de Francia en vista del aspecto ventajoso que ofrecia la grandeza é importancia que la habia procurado Luis XIV. No podia sin embargo ser cosa fácil y hacedera en un pais como España, la variacion de una dinastía que contaba ya algunas sucesiones tranquilas, cuyo orígen era respetable y ya antiguo, y en cuya serie de reyes se contaban monarcas de tan inmensa nombradía como lo fueron Cárlos V y su hijo Felipe II. Natural era que los hombres de Estado, españoles prudentes y entendidos aconsejasen á Cárlos II aceptara en su disposicion testamentaria, que era el nudo gordiano para el porvenir, medios que si fuese dable resolvieran el conflicto con las menores complicaciones posibles. Así lo aconsejaron en efecto dos hombres respetabilísimos, cuales fueron el conde de Oropesa y el duque de Medina de Rio Seco, que á la sazon tenian gran poder cerca del monarca, inclinando su ánimo á formalizar un primer testamento, en el cual declarase por su heredero al príncipe

electoral de Baviera, sobrino de Cárlos II, niño de siete años; y así se verificó en efecto.

Conocida que fué por la Francia esta disposicion, se previno á su embajador en Madrid, el ya mencionado duque D'Harcourt, pasase al gobierno español una nota diplomática dirijida al Rey de España, como así se verificó, y cuyo tenor es el siguiente:

« Señor: el Rey mi amo me ha ordenado hacer presente á V. M. que por su parte jamás introducirá novedad alguna contraria á la paz ni á su exacta observancia. Seria bien desagradable que S. M. pudiese prestar asenso á la noticia que corre de un testamento hecho por V. M. á favor del príncipe electoral de Baviera, si no estuviese confirmada de un modo que no ofrece duda. En este caso, Señor, imprevisto de todo punto para el Rey mi amo por la entera confianza que tenia en la real palabra de V. M., creeria faltar á esa amistad de que V. M. ha recibido tantas pruebas en la conclusion de la paz, á lo que debe en obsequio á la conservacion de la tranquilidad de Europa, y en fin, al sosten del derecho que las leyes y costumbres inviolables de la monarquía establecen en favor de Monseñor el Delfin, su hijo único, si S. M. no declarase ahora, segun me ordena lo haga á V. M., que adoptará las medidas necesarias para impedir á la vez la renovacion de la guerra y la injusticia que se pretende inferir. Debo, Señor, añadir á esto, que el mas vehemente deseo del Rey mi amo es ver gozar á V. M. dilatados años de los estados que ha recibido de Dios y heredado por su cuna. Sabe V. M. que no he hecho instancia alguna de parte del Rey mi anio respec

to á la sucesion; y en fin, V. M. puede considerar si los desinteresados miramientos del Rey mi amo, y el deseo que ha manifestado de guardar perfecta inteligencia con V. M., merecian que se adoptase semejante resolucion, y lo que la Europa entera podria reprochar á V. M. si por desgracia las gestiones del Rey mi amo no pueden impedir que la tranquilidad general se perturbe por este incidente imprevisto."

Esta nota fué contestada por el gabinete de Madrid con otra que decia así:

"Exmo. Sr.: Habiendo S. M. visto y tomado en su augusta consideracion la memoria puesta en sus reales manos por V. E., el 19 de enero último, me ha ordenado decir á V. E., que estando persuadido de una manera positiva de que por su parte en nada ha faltado hasta ahora á la puntual y completa observancia de la paz, cual en otras ocasiones se ha dignado insinuarlo á V. E., perseverará siempre en los mismos sentimientos, proponiéndose por objeto en todo la tranquilidad de Europa con un celo igual al del Rey Cristianísimo; que sin embargo las comunicaciones de V. E. han debido causarle bastante sorpresa, habiéndose sobre todo pasado en una época en que por la bondad divina, que le ha devuelto su salud, se halla S. M. en estado de no verse obligado, por motivo alguno de los que se piensan, á tomar resoluciones prematuras, sino mas bien á esperar que podrá corresponder largo tiempo á la amistad y estimacion que le manifiesta S. M. Cristianísima, concurrir de consuno con ella al sostenimiento de la tranquilidad pública, y dejar por último esta union y esta correspondencia como ejemplo á la posteridad.

Tal es lo que S. M. el Rey mi Señor se propone obtener de Dios por los votos y súplicas de sus fieles vasallos. Dios guarde á V. E. muchos y dilatados años. Madrid 8 de febrero de 1699. Antonio de Ubilla y Medina."

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Los términos ambiguos y evasivos de esta respuesta hicieron á Luis XIV apelar á medios mas eficaces, procurando intimidar al gobierno español, amenazándole con llevar á efecto, al fallecimiento del Rey, caso de morir sin sucesion, el proyecto de desmembracion de la monarquía, de que se habian ocupado las potencias reunidas en Ryswick. Enviáronse por el gabinete francés instrucciones terminantes á la Haya y á Lóndres, á fin de que se confeccionase un tratado de particion. El principio diplomático invocado al efecto era el sabido: "Es de << un interés comun á todos que la poderosa monarquía española de Cárlos V no vuelva á renacer, << amenazando el equilibrio europeo." El testamento hecho por Cárlos II en favor del elector de Baviera, creia la Francia que un poco antes ó despues vendria á aprovecharse de él el Austria, y la reunion de las dos coronas de Austria y España seria fácil ó acaso inevitable. Producir debieron estas consideraciones grande efecto en el ánimo de las potencias interesadas, cuando llegó á firmarse un tratado de particion (1).

Sin embargo, aunque firmado por la Inglaterra,

(1) V. documento 2.°

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