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no habia podido á la mayor, con uno de los esclarecidos y recomendables príncipes de la casa de Orleans, cuyos augustos padres ansiaban con igual vehemencia este enlace, y que el elegido fuese el duque de Montpensier, su quinto hijo. Manifestados estos deseos en circunstancias de tanta cordialidad á la soberana de Inglaterra, difícil era que diese una negativa absoluta, y solo se limitó á indicar la conveniencia de que el matrimonio de la Infanta se aplazase hasta que su excelsa hermana tuviese sucesion, á lo que la Francia no pareció oponer dificultad. Así terminaron las negociaciones de Eu en el verano de 1842, todas confidenciales y de palabra; pero no por eso menos solemnes y obligatorias entre grandes naciones, y entre personas tan altamente colocadas, y que en consecuencia respetan lo sagrado de sus empeños.

Los acontecimientos de 1843 variaron notablemente la fisonomía del estado político en España: la Reina Doña Isabel fué declarada mayor solemnemente por las Córtes, y su augusta madre volvió á Madrid como resultado del triunfo del partido político en cuya ruina fué envuelta en 1840. Esta peripecia política produjo una situacion nueva, y en ella empezó á agitarse muy luego la cuestion de la boda de S. M. con el príncipe de Nápoles, conde de Trapany. Las negociaciones emprendidas por el Rey de los franceses con el de las Dos Sicilias acerca del reconocimiento de la Reina Isabel, produjeron los resultados que el monarca francés apetecia; y el príncipe

de Carini fué enviado á España en calidad de ministro plenipotenciario de su soberano cerca del gabinete de Madrid, suponiendo que el proyecto del matrimonio de la Reina con su tio el conde de Trapany era ya un acuerdo sin controversia, y que implícitamente llevaba envueltas y resueltas á un tiempo las dos cuestiones de reconocimiento y de boda. Mas lejos de ser esto así, las cosas pasaron de un modo enteramente distinto. El reconocimiento se efectuó, y como consecuencia la presentacion de las credenciales de ministro p'enipotenciario de Nápoles se verificó tambien con las solemnidades de costumbre. Mas ni eran bastantes los deseos ardientes de la familia Real española, ni los del gabinete de Nápoles, ni los de Francia, ni aun el consentimiento tácito del gobierno inglés, para que este matrimonio se verificase. Debia de influir en este acontecimiento el juicio público de España, grandemente agitado y pronunciado en contra del príncipe napolitano. Jamás príncipe alguno extranjero fué tan injusta y duramente tratado por la opinion pública de un pais como lo fué el conde de Trapany en el nuestro; y ademas era tan jóven, que ni en Nápoles mismo podian conocerse sus cualidades morales, y tan inocente é inofensivo que no merecia el encono que las pasiones agitadas en España en todos sentidos excitaron contra él: pasiones que no pudieron contener ni el decidido apoyo de la Francia, ni la no oposicion del gabinete Tory que gobernaba en Inglaterra, ni el vehemente deseo de la Reina madre, que pagando

el justo tributo á las nobles afecciones de la naturaleza, y por tanto justificables, miraba con satisfaccion ver confiado á su hermano el porvenir de su hija; ni tampoco la opinion particular del general Narvaez, presidente á la sazon del consejo de minisros, sostenida con firmeza, de que la Reina de España tenia un derecho incontestable de elegir marido, opinion fundada en un sentimiento de lealtad y franqueza tan propio de su carácter hidalgo y caballeroso; ni fué, en fin, bastante poderosa á conseguirlo la voluntad firme de la misma Reina Isabel que deseaba este matrimonio. Todo cedió ante las resistencias de la opinion excitada principalmente por el error cometido desde su orígen de haber colocado la cuestion en un terreno en que aparecia envuelta la boda de S. M. en una intriga política, fomentada por intereses y manos extranjeras; razon mas que suficiente para malograrse.

Otro error capital contribuyó mucho á estimular las pasiones contra este matrimonio. Ocupaba entonces la atencion pública el proyecto del gobierno sobre la reforma de la Constitucion de 1837: no faltaban á este código ardientes defensores, y entre ellos hombres eminentes que un dia la habian combatido, y ahora sostenian que no era oportuna ni conveniente su modificacion. Uno de los artículos que debian alterarse era el que establecia que el Rey antes de casarse debia obtener previamente el consentimiento de las Córtes. Proponia el ministerio que el Rey pudiese contraer matrimonio sin permiso de los cuer

pos colegisladores, presentándoles solamente para su aprobacion los contratos matrimoniales. La variacion propuesta era en verdad mas monárquica; pero la efervescencia y acaloramiento en que se hallaba la opinion contra el proyectado casamiento Trapany, contribuyeron á que no se considerase la indicada mudanza en el simple terreno de una cuestion de principios, sino que se miró como un medio de facilitar la realizacion de aquel matrimonio, sacrificando así á esta eventualidad la importante intervencion de las Córtes en uno de los asuntos de mas gravedad y trascendencia del Estado. Yo alcé mi voz en el Senado para llamar la atencion de mis dignos compañeros acerca de los inconvenientes momentáneos de la variacion propuesta por el gobierno. Sea como quiera, la aprobacion del artículo constitucional mencionado fué ante la opinion, en vez de un medio de facilitar el proyecto de casamiento, la causa de enconarse de nuevo las pasiones en contra de la combinacion de la boda de la Reina con el conde Trapany, la cual no pasó durante el ministerio presidido por el general Narvaez de simples deseos y de negociaciones secretas de familia. El gabinete español ninguna parte tuvo en ella; y el digno ministro Martinez de la Rosa que dirijia nuestras relaciones exteriores no solo no pasó á nadie comunicacion alguna sobre este punto, sino que en sus instrucciones á los agentes diplomáticos españoles en el extranjero les dijo constantemente que si en el desempeño de sus funciones se tocaba la cuestion de la boda de S. M. la Reina, contestasen siem

de España. El Rey de los franceses tan firme en el principio de que el candidato fuese Borbon, como dudoso en la eleccion de persona, tan pronto encon→ traba preferible al conde de Montemolin primogé→ nito de D. Cárlos, como á uno de los hijos de Don Francisco. En tal incertidumbre no titubeó en tantear la voluntad de Montemolin y su partido; pero la cualidad de ser aliado de la Reina Isabel, no le podia permitir que si la combinacion matrimonial habia de llevarse acabo, antes debia preceder el reconocimiento y sumision de Montemolin á la Reina Isabel y la aceptacion legal de la Constitucion del Estado. No faltaron tampoco españoles notables, partidarios constantes y servidores zelosos de la Reina Isabel que creyesen este enlace de utilidad inmensa para el porvenir y estabilidad de la Monarquía; pero no podian tampoco á fuer de leales dejar de admitir el mismo principio proclamado por el gabinete francés de deber ser la base de todo convenio aceptar solemnemente el rango de súbdito de la Reina y ser cumplidor de la Constitucion el príncipe español que aspirase á su augusta mano. Mas esto no estaba dispuesto á verificarlo el hijo mayor de D. Cárlos, que hacia poco habia admitido la renuncia, hecha en su favor por su padre, de los que ambos llamaban derechos legítimos á la corona de España, en cuya resolucion los fortificaban algunos hombres notables de su partido, si bien otros la reprobaban. Esta negativa que hacia imposible á la Francia y á los españoles que he indicado á continuar su apoyo en favor de

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