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veer en el remedio, como mejor vea que cumple al servicio de V. M. y castigo de quien tan gran traicion hizo.

Suplico á V. M. que entre tanto que yo voy á hacer lo que tanto desco, me envie á mandar si hay otra cosa de mas servicio suyo, pues no es otro mi deseo sino acabar en esto, que aunque la edad y posibilidad se va deminuyendo, para este efecto se me doblarán las fuerzas.

El cumplimiento de la merced que V. M. me hizo de los veinte Ꭹ tres mil vasallos en esta tierra me la vuelven en pleitos el presidente y oidores que en ella residen y yo seria muy contento de cualquier cosa que comigo se hiciese, si estuviese certificado ser dello V. M. servido, pero si su real voluntad es que yo goze de la merced que me hizo, le suplico envie á mandar que la cumplan conmigo llanamente sin dalle otros entendimientos, y de manera que conoscan que V. M. es servido que así se haga y porque sobre esto yo escribo al comendador mayor de Leon, por no ser importuno á V. M.1, terné por muy gran merced para mí aquello que mas servido sea después de haberle oido lo que conmigo se ha hecho. Nuestro Señor la muy real persona de V. S. Ces. C. M. guarde y su muy esclarecido estado prospere por largos tiempos. Desta gran cibdad de Méjico á 9 de marzo de 1534. De V. S. M. muy humilde siervo y vasallo que sus muy reales pies y manos besa. El marqués del Valle.

1 Alude sin duda á Nuño de Guzman.

XXV.

Carta de Hernan Cortés al presidente y oidores del Real Consejo de las Indias. De Calagua, á 8 de febrero de 1535.

Reverendísimo y muy ilustrísimo Señor, muy magníficos Señores. Algunas veces he escríto á ese Real Consejo después que partí desos reinos, suplicando se diese órden en que la merced que S. M. me hizo se cumpliese ó supiese yo qué era, y ni de ahí se me ha hecho merced de proveerse, ni quien solicita mis negocios me sabe decir qué se haze ó piensa que se hará; y así yo estoy sin gozar della, y S. M. no creo que rescibe servicio, ni creo que su real voluntad y de vuestra señoría y de vuestras mercedes es que yo resciba agravio, ni puedo alcanzar qué sea la cabsa de que se me haga este dapño sino es relaciones de quien piensa que con ello allega su provecho. Suplico á vuestra señoría y á vuestras mercedes no lo permitan, sino que manden que acá se sepan las verdades, y estas se escriban, y el que otra cosa escribiere á ese Real Consejo sea castigado, como quien no dice verdad á su rey, mayormente lo que es en dapño de la real conciencia de S. M. y de sus súbditos; porque acá se da ya por aviso, que quien quisiere negociar que ponga delante alguna de las cosas de acá, y que no le pene que no sea cierto, porque negociará sus cosas, y después aquello se olvidará; y figúraseme á mí que aquesto sería digno de muchocastigo.

En ninguna cosa de gobernacion ni que acá se haga ni se per

mita, yo nunca me he entremetido de lo escribir á ese Real Consejo, porque como no sea á mi cargo, paresceme que seria digno de pagar los sueldos. En las que particularmente á mí me tocan, he escrito algunas veces; y aunque á mí se me figura que eran dinas de respuesta, de ninguna la he rescibido, en especial de la cuenta que he dado de lo que se ha hecho en el cargo que se me encomendó de capitan, que para que allá se supiese la parte que yo era en él, escribí lo que pasaba, y para que yo no tuviese culpa ni se me pudiese imputar si algun descuido en él hubiese; y supliqué que pues no tenia la autoridad necesaria para el exercicio dél, y aun era tan poco necesario, me hubiesen pór no capitan, y proveyesen como mas fuese servicio de S. M., y que supiesen que yo no usaría del cargo, pues no era menester; no se me quiso hacer merced de respuesta.

Tambien he escrito dando cuenta de lo que he hecho después que llegué á esta Nueva-España en lo que toca al descubrimiento que S. M. me mandó hacer por esta mar del Sur, y cómo envié dos armadas, é lo que cada una llevó, y el suceso que hubieron : y tampoco se me ha respondido nada; pero todavia prosiguiré en hacer lo que debo, ques dar larga cuenta á ese Real Consejo de todo lo que hiciere, y aun de lo que pensare, y no rescibiré pena por respuesta, pues no se me hace agravio, ni yo ni nadie debe pedir á su rey mas parte de aquella que fuere servido de dalle.

Estando descuidado de tornar tan aina á seguir este descubrimiento, por la mala dicha que en las dos armadas pasadas habia habido, de que ya he hecho relacion, y por haberme dejado muy gastado y aun cansado, habia acordado de tornarme mercader, y con un navío que me habia quedado, y otro que hacía, enviar caballos y otras cosas al Perú para pagar las debdas que debia, y para allegar algo para tornar á seguir mi propósito y descubrimiento; y habiendo para este efecto enpeñadome algo mas de lo que ya estaba, supe casi por milagro, segund la diligencia que Nuño de Guzman puso en guardar el secreto, como á su gobernacion habia aportado el navío capitana donde mataron á Diego Becerra con hasta siete hombres, y que el piloto que hizo la traicion con los demás los habian muerto los naturales de una isla que habia descubierto, y que por la buena nueva que de la tierra traian, Nuño de Guzman habia tomado el navío y todo lo que en él venia,

y habia puesto mucho recabdo y guarda en los caminos y otras partes de donde se podia saber, para que no se supiese, y que se daba mucha priesa á enviar gente en aquel navío á la tierra que habia descubierto. Dí noticia é informacion al presidente é oidores desta Abdiencia, y pediles lo remediasen con justicia. Fue el remedio darme á mí ciertas provisiones no muy calientes para que le notificase; hiceselas notificar, é hizo dellas poco caso; torné á pedir con mas instancia el remedio de justicia, y fue la provision como la pasada, aunque pedí que á mi costa fuese uno de los oidores á hacermela, y todo no me aprovechó, antes por su parte rescibió favores, porque creo que no les pesa de ningun estorbo que se me haga en estas cosas, y esto no creo ques por mas que por la costumbre.

Viendo el poco remedio que tenía por via de justicia, acordé dejallo perder, é dejar el camino de la mercaduria, y dar priesa á unos navíos que tenia en astillero, y alzar mis faldas, é ir á ver esta tierra; y porque me dí mas priesa de la que me diera, si la justicia lo remediara, no pude cuando salí de Méjico escribir á ese Real Consejo; dejé el cargo al licenciado Juan Altamirano, mi primo, á quien dejé mi casa, para que lo hiciese, y trujo carta suya que lo ha hecho. Suplico á vuestra señoría y á vuestras mercedes no me culpen de descuido ni mal miramiento, porque no pude mas hacer; él tambien hará relacion de lo que subcediere en lo que proveyó esta Abdiencia con Nuño de Guzman; yo no lo sé.

De mi armada y gente que llevó envio á ese Real Consejo copia, y en llegando á la tierra daré larga cuenta á vuestra señoría y á vuestras mercedes de lo que della alcanzare, y así lo haré en todos los navíos que de allá enviare. Plega á Nuestro Señor que el suceso sea conforme con mi intencion, porque siendo así, Dios Nuestro Señor y S. M. serán muy servidos, y el patrimonio real muy dilatado.

Ayudóme mucho el breve despacho de lo que tenia comprado para el Perú, que eran muchos bastimentos, mas de 60 caballos, con muchas cosas de aderezos para ellos, y muchas armas, aunque por la priesa no pude esperar otros dos navíos que tengo en Teguantepeque que me hacen mucha falta, porque en los que llevo, que son tres, no puedo pasar de un camino toda la gente y caballos, que serán con los del alarde y los mios 150 caballos; pero

vernan estos dos navíos en todo el mes de abril, y con ellos Ꭹ con otros dos de los que yo llevo que volverán luego se llevará todo lo que dejare, y por tenerlo mas á mano para enviar por ello, y por que los caballos lleguen mas sanos á la tierra nueva, he acordado de tomar otro poco de trabajo, é irme con la gente por tierra otras 100 6 120 leguas adelante deste puerto á embarcar, y porque los navíos puedan llevar mas copia de bastimentos yendo sin gente.

Suplico á vuestra señoría y á vuestras mercedes que pues yo por servir á S. M. dejo mi casa y en ella á la marquesa, se envíé á mandar á esta Audiencia que acá reside, no se tengan con ella los malos comedimientos que conmigo se han tenido, sino que su persona sea mirada y tratada de otra manera que la mia; porque yo, como acostumbrado, ya no rescibía pasion, y ella no puede dejar de rescibirla, y para mi sería el mayor trabajo de cuantos se me podian ofrescer en esta jornada, saber que con ella se tenia algund desacato ó mal miramiento.

Asimismo en esto de la merced que S. M. me hizo se determine con brevedad lo que mas sea su real servicio, que yo no tengo de averiguarlo por pleito, pues no tengo mas accion y derecho de lo que fuere su real voluntad; y en lo de los agravios y robos que me hicieron los del Abdiencia pasada, si tengo alguna justicia que algo se me restituya, ó ellos sean castigados, porque no quede licencia para otros, sea asimismo con brevedad, pues ha ya tanto tiempo que yo rescibí los dapños, y los dañadores triunfan con mi hacienda; y si tarda mucho en pronunciarse la sentencia, serán mas las costas que lo que dellos se podia haber para restitucion, segund han tenido buena maña en esconder lo que robaron. Dios Nuestro Señor la vida y muy ilustrísima reverendísima persona de vuestra señoría y su estado prospere y acresciente, y las vidas y muy magníficas personas de vuestras mercedes guarde con todo el acrescentamiento que desean: de este puerto de Calagua de la mar del Sur desta Nueva-España á ocho de febrero de 1535 años. - Muy cierto servidor de vuestra señoría ilustrísima y de vuestras mercedes. El marqués del Valle.

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