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Ciudad, è otras son en el Corral de la Aljondiga, è dovos, è fagovos la dicha merced, porque vos los dichos Ruy Mendez, è Alfon Mendez, ayades las dichas tiendas mias, que son en la dicha Alcayceria, è Corral de la Alfondiga, con todas sus pertenencias por juro de heredat para siempre jamas, para vender, y empeñar, è dar, è donar, &c. El mismo Rey à los 11. de Noviembre del referido año les confirma es¬ ta merced, haviendo yà tomado el gobierno de sus Reynos. Y por quanto en las Cortes de Madrid havia rebocado generalmente todas las mercedes hechas, recurrieron ambos hermanos al Rey, el qual les confirmò segunda vez esta merced en 5. de Abril de 1394. Despues en Cobeña a 29. de Abril de 1395. les hizo nuevamente merced de 38000. maravedis de renta, para reparar las tiendas del Alcayceria, mandando à la Justicia, y Regimiento de Cordoba, que les acudiesen con este subsidio, y obligasen à los vendedores de paños, sedas, cueros, zapatos, suelas, y otros generos semejantes, y à los herreros, esparte ros, chapineros, y otros muchos oficiales mecanicos, que usasen sus oficios en las referidas tiendas: y esto mismo confirma en el citado año por dos decretos de Agosto, y de Noviembre.

Finalmente su hijo el Rey D. Juan el II. les confirmò toda esta gracia en 29. de Marzo de 1407. sin otras muchas confirmaciones, que consiguieron hasta el año de 1413. Despues Pedro Mendez de Sotomayor, hijo de Ruy Mendez, y Gonzalo Mendez de Sotomayor, su pri mo hermano, hijo de Alfonso Mendez, sacaron nueva confirmacion, dada en Medina del Campo à los 8 de Mayo de 1439. en la qual están llamados ambos Vasallos del Rey y Veintiquatros de la Ciudad de Cordoba.

Es este Cavallero fundador con su muger de la Capilla de los Santos Apostoles Simòn, y Judas en la Santa Iglesia Catedral: Asī consta por la escriptura de donación, que los Señores Dean, y Cabil→ do les otorgaron en 9. de Diciembre de 14017, dando sus poderes al Doctor D. Domingo Ruiz Guerra, Chantre de esta Santa Iglesia, y Capellan mayor de la Capilla de los Reyes, y al Canonigo Alfonso Fernandez, que havia sido Camarero del Obispo D. Alonso de Vargass y en virtud de estos poderes, los Diputados otorgaton à Ruy Mendet de Sotomayor, y à Doña Leonor Sanchez de Cardenas su muger, veci→ nos de la Collacion de Santo Domingo, facultad, para que, fabricasen una Capilla dentro de la Iglesia Catedral, cerca de la puerta, que sale à las Casas de Cardenas, tomando el sitio desde la segunda colum na inmediata à la que està de frente del Altar de Santa Maria del Pilar, demanera que quedasen dos arcos abiertos uno en frente del Al

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tar del Pilar, y otro el siguiente. Concediose esta Capilla para todos los ascendientes, y descendientes por linea derecha de ambos consortes, con la condicion de pagar perpetuamente en el primero dia de Enero de cada año 100. maravedis de la moneda vieja, para una fiesta de los Santos Apostoles, cuya advocacion havia de tener la Capilla, y otros 100. maravedis para un Anniversario en el dia, que señalasen los fundadores, y otros 120. maravedis para 12. memorias, que se havian de cumplir en dicha Capilla; y estos 320. maravedis se havian de pagar annualmente, hasta que diesen posesiones, que los rindiesen. Concedioseles tambien facultad, para que quando gustasen trasladaran à la Capilla los huesos de Suero Garcia de Sotomayor, y de Doña Leonor Alfonso su muger, padres del fundador, con la condicion, que desde el dia de la traslacion mandasen cantar una misa en dicha Capilla, ò en un Altar de la Catedral, que eligiesen. Que los fundadores fuesen obligados à poner en la Capilla Ornamentos, Misal, Atriles, &c. hasta que diesen posesiones, que redituasen los dichos 320. maravedis. Que luego que diesen estas posesiones cesase de todo punto esta obligacion, que havia de correr en adelante por quenta del Cabildo. Que los fundadores fuesen obligados de poner en su Capilla un Capellan, que dixese misa diària por las animas de Suero Garcia, y de Doña Leonor su muger, por las de los fundadores, y por las de sus descendientes, hasta que diesen al Cabildo posesiones, que rentasen 500. maravedis annuales. Otorgose esta escriptura Viernes 9. de Diciembre de 1401. ante Pedro Ruiz, y Juan Garcia, Escribanos publicos, à cuya continuacion està la carta de pago otorgada por los Señores Dean, y Cabildo en favor de los fundadores à los 20. de Octubre de 1402. ante los mismos Escribanos, por la qual consta, que entregaron al Cabildo 140. doblas de oro, con las quales quedaron libres de todas las obligaciones contraidas por la antecedente escriptura.

1. Caso el fundador con Doña Leonor Sanchez de Cardenas, hija de Doña Garcia Martinez, y de su marido Juan Sanchez de Cardenas, hermano de D. Garcia Lopez de Cardenas, Clavero mayor de Calatrava, en tiempo del Maestre D. Pedro Muñiz de Godoy, progenitor de los Condes de la Puebla, de los del Montijo, Marqueses de Villanueva de Barcarrota, de los Marqueses de las Sirgadas, de los Duques de Maqueda, &c. hijos de Lope Ruiz de Cardenas, y de Doña Maria Mendez de Sotomayor su muger, por donde ambos consortes estaban en tercero grado de consanguinidad. Consta el casamiento por una escriptura original otorgada en Cordoba en 22. de Noviembre de 1394. ante Juan Sanchez, y Pedro Ruiz, Escribanos publicos, por la qual

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Doña Garcia, viuda yà del dicho Juan Sanchez de Cardenas, vecina de la Collacion de Santa Maria Magdalena con expreso consentimiento de sus hijos Pedro Ruiz de Cardenas, y Lope Ruiz de Cardenas, hace donacion de una Casa Tintoria en San Andres, à su hija Doña Leonor Sanchez de Cardenas, muger, que sodes de Ruy Mendez de Sotomayor, vecina, que sodes en esta dicha Cibdat en la Collacion de Santo Domingo, &c. Donoles esta Casa con la condicion de que en el dia de su entierro diesen para su funeral 400. maravedis, los quales con otros 5oo. todos de la moneda vieja, que le debia su hijo Gonzalo Sanchez de Cardenas, sirviesen para sus exequias. Confirman la donacion los dos hermanos Pedro Ruiz, y Lope Ruiz de Cardenas, que se hallaron presentes.

Nacieron de esta union 1. Pedro Mendez de Sotomayor, que continua la linea. 2. Gomez Mendez de Sotomayor, Veintiquatro de Cordoba, que casò con Doña Teresa Ruiz de Biedma, segun se colige del Conde de Lanzarote; y era esta Señora hermana de D. Rodrigo Fernandez de Narvaez, Obispo de Jaèn, de Fernando Ruiz de Narvaez, antecesor de los Condes de la Jarosa, y de los de Bobadilla, y hermana de Doña Aldonza de Narvaez, muger de Alfonso Fernandez de Valenzuela, Señor de esta Villa, progenitores de mucha nobleza, hijos todos quatro de Juan Ruiz de Narvaez y de su muger Doña Catalina Fernandez de Villaseca, nietos de Pedro Lopez de Narvaez, Señor de Benacazon, y Benarreduan en la Huerta de Valencia, y de su muger Doña Teresa Ruiz de Biedma, viuda de Pedro Diaz Carrillo de Toledo, Alcayde de Quesada, progenitòr de los Condes de Garciez. Proceden de esta esclarecida union los Marqueses de Almodovar de Trasierra, los de la Puebla de los Infantes, y sus dependientes. 3. Ruy Mendez de Sotomayor, Canonigo de Cordoba, reedificador de la Capilla de Santa Inès, propria del linage de Haro. 4. Diego Mendez de Sotomayor, cu ya succesion parò en hembras. 5. Doña Leonor Mendez de Sotomayor, muger de Pedro Nuñez de Villavicencio, cuya hija Doña Maria casò con Gonzalo rañez de Godoy, Veintiquatro de Cordoba, vasallo des Rey, de quienes desciende mucha nobleza. 6. Doña Elvira Mendez de Sotomayor, la qual en 24. de Agosto de 1437. ante Alfonso Gonzalez, y Diego Alfonso, Escribanos publicos, renunciò en su hermano Pedro todo el derecho, que tenia à la herencia de su padre en las Casas, solares, y tierras de la Villa de Pedro Abad. Y en 12. de Diciembre de 1461. era Abadesa del Monasterio de Santa Clara, quando diò su licencia à Doña Maria Alfonso de Sousa, Religiosa profesa, para que hiciesc donacion de unas Casas principales à sus sobrinos, hijos de su her

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mana Doña Leonor, y del Comendador Fernando Diaz de Quesada, para, rescatarlos de moros.

Pedro Mendez de Sotomayor, hijo primogenito de los dichos Ruy Mendez de Sotomayor, y de su muger Doña Leonor Sanchez de Cardenas, fuè llamado Pedro Mendez el Viejo, para distinguirlo de su sobrino del mismo nombre. En las particiones, que hicieron de los bienes, y herencia de su padre, llevò Gomez Mendez su hermano las Casas principales à la Collacion de Santo Domingo, situadas cerca de la muralla, que divide la Ciudad por medio: y Pedro Mendez de Sotomayor llevò el Cortijo, Casas, y tierras, que tenia su padre en la Villa de Pedro Abad, con la mitad de la renta de las Alcaycerias, en cuyo favor cediò tambien su hermana Doña Elvira todas las Casas, tierras, y Olivares, que alli le pertenecian. Fuè uno de los Cavalleros mas autorizados de su tiempo, Veintiquatro de Cordoba, y vasallo de los Reyes D. Juan el II., y D. Enrico IV. su hijo, à quienes sirviò fidelisimamente, no solo en el gobierno de la Ciudad, sino tambien en guerras de la Frontera, y en las disensiones civiles, con dispendio de la mayor parte de su hacienda. Asi consta de la carta, que el Regimiento de Cordoba escribiò al Rey D. Juan el II. en 14. de Agosto de 1446., en la qual se expresan los servicios de Pedro Mendez de Sotomayor, y se suplican de nuevo mercedes correspondientes. Conservase original en el archivo del Conde de Villanueva su descendiente, firmada de Fernan Perez de Ayala, hijo de los Señores de Alcaudete, y Pedro Gonzalez de Hoces, Veintiquatros de Cordoba, y refrendada de Alvaro Lopez de Arroyo, teniente de Escribano del Concejo por Fernan do Gomez de Cordoba en esta forma.

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Muy alto, è muy poderoso esclarecido Rey, Señor nuestro : El Concejo de la muy noble Cibdad de Cordoba, con muy humild é devida reverencia besamos vuestras manos é nos encommendamos en vuestra merced. Muy esclarecido Señor, vuestra Alteza bien sabe, como à nuestra suplicacion por nos facer mercedes à Pedro Mendez de Sotomayor, vuestro vasallo, vuestra Señoria lo proveyò, è fizo merced de un Oficio de Veinte è quatria desta Cibdad, para que se consumiese en el Ofi cio, que primeramente vacase. Al qual fue por nos recebido de mas tiempo acà de cinco años, è à usado, è usa de el oy en pacifica posesion. Muy poderoso Señor, vuestra Alteza bien sabe, como siempre en los tiempos pasados el dicho Pedro Mendez acatando la lealtad, è fidelidad, que à vuestra Señoria debe, como à su Rey, è Señor natural, en muchas cosas dispuso su persona, è facienda por vuestro servicio en especial al tiempo de la entrada de Medina vuestra Señoria vido, como

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padesciò en vuestro servicio, seyendo robado de quanto ende tenia, è su persona puso à todo arrisco, è trabajo. Asimismo Señor vuestra Señoria puede ser certificado, que con el dicho Oficio, de que vuestra Señoria le fizo merced, siempre guardò lo que cumplia à vuestro servicio, no se à allegado à persona alguna de algund estado, que contra vuestra opinion sintiese de vuestra Alteza: por ello padesciò su persona, é bienes, è especialmente fallarà vuestra Alteza, qual por su persona, su gente, è armas diò favor, è se quedò en esta Cibdad al tiempo, que por vuestro mandado de ella se apoderò el Duque, è Adelantado, è Maestre. Muy poderoso Señor, bumildemente suplicamos à vuestra Alteza, que aviendo respeto, è acatando à lo susodicho, e en alguna remuneracion de los servicios, que el dicho Pedro Mendez à vuestra Señoria à fecho, è por consiguiente aquellos dond el viene à los Señores Reyes de esclarecida memoria vuestros predecesores, lo plega facer merced, è aumentar al dicho Pedro Mendez, porque el pueda servir à vuestra Señoria mejor, è mas lealmente: Cà proprio es de los Reyes, è Principes facer mercedes à los subditos, è naturales, especialmente à aquellos, que lealmente sirvieron, segund à vuestra Señoria à servido el dicho Pedro Mendez. Otrosi, muy poderoso Señor, suplicamos à vuestra Señoria, que le plega, è mande confirmar, è dar sus cartas las que para ello cumplieren al dicho Pedro Mendez, para que el dicho su Oficio de Veinte é quatria, de que vuestra Señoria le fizo merced à nuestra suplicacion, è por nos fue recebido, sea fixo, è firme para en toda su vida, no embargante qualesquier leyes, é ordenanzas, que sobre ello vuestra Alteza ha fecho asi en la Cibdad de Zamora, como en la Villa de Valladolid, è en el Real de sobre Olmedo à suplicacion de los procuradores de las Cibdades, è Villas de vuestros Reynos: E otrosi no embargan→ tes otras leyes, é ordenanzas qualesquier, que vuestra Señoria de aqui adelante ficiere, è ordenare à peticion de los dichos procuradores, ò nuestra, ò por proprio motu de vuestra Señoria: por quanto no obstante las dichas leyes, é ordenanzas, vuestra Alteza proveyò, è mandò dar sus cartas, è provisiones, para que el dicho Oficio de Veinte è quatro del dicho Pedro Mendez fuese excepto, è fuese firme para en toda su vida, como dicho es, è usase de el segund que usa, è oviese, è llevase la gra tificacion, è salarios, que al dicho Oficio perteneciesen, en la qual pose sion à estado del dicho tiempo acà, è està de usar, è de llevar la dicha gratificacion, segund, é por la forma, que an usado, é é usan, é seles à recudido con todo lo que dicho es, segund que à cada uno de los otros vuestros Veinte é quatro de esta dicha Cibdad. En lo qual, muy poderoso Señor, vuestra Alteza farà lo que es su servicio, & à nos,

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