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por virtud de los poderes que del Rey é de la Reina nuestros Señores tiene, la mandó dar. Yo Juan Peres de Otalora, Escribano de Cámara del Rey é de la Reina nuestros Señores, la fise escribir con acuerdo de los del Consejo de sus Altesas. Garsias Licenciatus Gundisalbus Doctor Alfonsus Doctor.

Concuerda con el registro original. Está rubri

cado.

NÚM. XXV.

Carta Real Patente, dando licencia para labrar minas en Vizcaya Alava y Guipuzcoa, y en otras partes á Pedro de Medina, Alvaro de Villafuerte, y Sancho de Hernani, en la forma que

se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas.
Mes de julio año de 1484.

de 1484.

Doña Isabel por la gracia de Dios &c. A todos los 28 de Julio Concejos, Corregidores, Alcaldes, Merinos, Prestameros, Prebostes, Caballeros, Escuderos, Oficiales y homes buenos de la mi leal provincia de Guipuzcoa, é del mi noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya é las Encartaciones, é Hermandades de Alava, é de todas las otras cibdades, é villas é lugares de Burgos é Calahorra, é á cada uno é cualquiera de vos á quien esta mi Carta fuere mostrada, ó el traslado della signado de Escribano público, salud é gracia. Bien sabedes ó debedes saber como los Reyes mis progenitores hobieron vedado é defendido que ninguno nin algunos en estos Regnos non fuesen osados de abrir ni labrar mineros algunos de metal de plata, é cobre, é plomo, é estaño, como antigua mente se labraba. E despues por algunos Reyes mis predescesores ha seido dada licencia é facultad á algunas personas é Concejos para los abrir é labrar; pero aque

llo no ha tenido efecto, por no se haber continuado "en labrarse los dichos metales. E agora entendiendo ser complidero á mi servicio, Yo he mandado á Pedro de Medina é Alvaro de Villafuertes vecinos de Burgos, é á Sancho de Hernani vecino de Segovia que abran é labren todos é cualesquier mineros de cobre é plomo con plata é estaño, que hay é hobiere en esos dichos obispados de Burgos é Calahorra con la provincia de Guipuzcoa por cuatro años primeros siguientes que se cuentan del dia que comenzaren á labrar en los dichos mineros. Porque vos mando que degedes é consintades labrar libremente é sin impedimento alguno á los dichos Alvaro de Villafuerte, é Pedro de Medina é Sancho de Hernani, é á los que ellos ó cualquier dellos quisieren é nombraren é pusieren en la dicha labor, abrir é labrar todos é cualesquier mineros de cobre é plomo con plata, é estaño, é aprovecharse de los montes para cortar madera é leña é carbon, é de las aguas para faser cualquier edificio para la dicha labor, é los términos para lo acarrear é llevar por cualesquier partes, que necesario fuere: con tanto que si fuere en egido ó realengo non hayan de pagar nin paguen por ello cosa alguna, é si fuere heredad propia de alguna ó algunas personas paguen por ella el daño que en la tal heredad ó heredades se fisiere á vista del Corregidor ó Alcalde del tal lugar ó lugares do acaesciere: é les dedes ó fagades dar posadas é todas las cosas que para la dicha labor hobieren menester ellos é los por ellos andobieren por su justo precio é valor. E otrosi mando á vos los dichos Concejos, é Justicias é otras personas cualesquier que los amparedes é defendades, é non consintades que les sea fecho mal ni daño ni desaguisado alguno, á ellos ni á alguno dellos, ni á los que por ellos andobieren en la dicha labor. E por esta mi Carta mando &c. (Siguen las fórmulas con emplazamiento.) Dada en la ciudad de Córdoba á veinteiocho dias del mes de julio año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é ochenta é cuatro años.-YO LA REYNA. Yo Fernand Alvares de Toledo Secretario de

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que

nuestra Señora la Reyna la fise escribir por su manda-
do. Acordada. Rodericus Doctor.
Concuerda con el registro original.

cado.

NÚM. XXVI.

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Está rubri

Carta Real Patente sobre el pago de un repartimiento á la villa de Bilbao, en cantidad de tres millones de maravedis, por haber sacado fuera del Reyno moneda y otras cosas vedadas.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Setiembre año de 1484.

Doña Isabel &c. A vos el Concejo, Alcaldes procura- 15 de Sedores, Preboste, Fieles, Diputados, Regidores, Caballe-tiembre de 1484. ros, Escuderos, Oficiales, é homes buenos de la noble villa de Bilbao, salud é gracia. Bien sabedes como por razon del delito que algunos vecinos desa dicha villa hobieron cometido, asi en sacar oro é plata é otras cosas vedadas de mis regnos como en otras cosas por ellos cometidas, fue fecho cierto proceso en mi Corte á pedimento de mi Procurador fiscal contra los vecinos é moradores de la dicha villa. E despues por les faser bien é merced, Yo les perdoné toda la mi justicia, asi civil como criminal que contra ellos é contra sus bienes tenia. E por el derecho que á mi Cámara é fisco pertenescia de los dichos bienes, me quise servir dellos de tres cuentos de maravedis pagados en tres pagas en cierta forma, segund mas largamente se contiene en la Carta que sobre ello mandé dar: é el un cuento de los dichos tres cuentos mandé que, se repartiese por los que sacaron la dicha moneda, con tanto que no pagasen en ello los pobres é personas que estobiesen encabezadas en el Pedido de la dicha villa en un millar, é dende abajo: é despues, porque me fue fecha relacion que los que habian sacado el dicho oro é plata é las otras cosas vedadas eran tantos é ୧

TOMO I.

tan caudalosos que buenamente podrian pagar los dichos dos cuentos de los dichos tres cuentos, mandé por otra mi Carta que las personas que tenian cargo de faser el dicho repartimiento, repartiesen los dichos dos cuentos de maravedis por los que habian sacado el dicho oro é plata, é las otras cosas vedadas. E agora me es fecha relacion, que como quier que todos los vecinos de la dicha villa, antes que se fisiese el dicho repartimiento, consintieron que se fisiese asi, que los dichos repartidores, habiéndose moderadamente, repartieron por las personas que fallaron culpantes en el dicho delito, un cuento é dosientos é cuarenta é cuatro mil maravedis: é que despues de fecho el dicho repartimiento tornaron á consentir en él, ecebto hasta diez personas poco mas ó menos, los cuales no han querido consentir nin consintieron en el dicho repartimiento, nin quieren cumplir lo que les copo á pagar por él, á cabsa de lo cual dis que está por pagar el un cuento de maravedis de la primera paga: é por vuestra parte me fué suplicado é pedido por merced, que mandase dar mi Carta para que todos pagasen en el dicho repartimiento, segund lo que les copo ό que sobre ello proveyese como la mi merced fuese. E Yo tovelo por bien, é mandé dar esta mi Carta en la dicha rason, por la cual mando á todos los vecinos é mo radores de la dicha villa á quien fuen fecho el dicho repartimiento que luego paguen todos los maravedis que les copo en el dicho repartimiento, sin poner en ello embargo ni contrario ni dilacion alguna: con mas las costas que á su cargo é culpa se han recrescido á vos el dicho Concejo: é si asi faser é cumplir non lo quisieren, é escusa ó dilacion en ello posieren, es mi merced é voluntad que non gocen del perdon que Yo dí é concedí á los vecinos é moradores desa dicha villa, é que queden apartados é fuera del dicho perdon, é mando á vos el dicho Concejo que envieis ante Mi la pesquisa que fesistes contra los que sacaron la dicha moneda é cosas vedadas, para que Yo la mande ver é faser sobre ello lo que sea justicia. E man

do á las personas en quien fue fecho el dicho repartimiento é non quieren pagar nin contribuir en él, que del dia que con esta mi Carta fueren requeridos fasta veinte dias primeros siguientes los cuales les dó é asigno por todos plasos é término perentorio, vengan é parescan ante Mi personalmente, é se presenten ante los del mi Consejo, é non partan della sin mi licencia é mandado; é tomen traslado de la dicha pesquisa, é á estar á derecho con mi Procurador Fiscal cerca de la acusacion que sobre ello les entiende poner, con apercibimiento que les fago que si parescieren los mandaré oir é guardaré su justicia: en otra manera oiré al dicho mi Procurador Fiscal, é mandaré ver la dicha pesquisa, é libraré é determinaré sobre ello lo que fallare por derecho, sin los mas citar ni llamar, ni atender sobre ello. Para lo cual todo que dicho es, é para los abtos del dicho pleito para que especial citacion se requiere, los cito é llamo é pongo plazo perentoriamente por esta mi Carta. — E de como vos fuere mostrada é la compliredes, mando á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que vos la mostrare testimonio signado porque Yo sepa en como se cumple mi mandado. Dada en la noble cibdad de Córdoba á quinse dias de setiembre año del nascimiento de nuestro Señor Jesu Cristo de mil é cuatrosientos é ochenta é cuatro años.YO LA REYNA. Yo Alfonso de Avila Secretario de la Reina nuestra Señora la fise escribir por su mandado. — Andræas Doctor. Registrada. Doctor. Concuerda con el registro original.

cado.

Está rubri

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