Imágenes de página
PDF
ePub

guno, se aprecian los frutos y géneros ya espresados por los precios corrientes en el dia, solo con la equidad de escoger los precios medios.

En esta aduana hay un corredor de lonja con el oficio de tasador que lo ejercita precedido juramento de fidelidad y por sus valuaciones se exigen los tres derechos mencionados. En ellos no se hace ninguna gracia y todos los demas efectos y frutos pagan por las mismas reglas.

De aquí resulta que un tercio de harina de Veracruz que pesa dos quintales vale regularmente en la Habana de 20 à 30 pesos, al paso que un barril de harina de Francia, de Jamaica, Filadelfia ú otras colonias inglesas, con el mismo peso de dos quintales no vale mas que de seis á ocho pesos y diez cuando anda muy escasa, y así pueden facilitar su introduccion por el gran lucro que les resulta del aumento del valor de la plata en sus colonias.

La carne de Campeche tan necesaria en la isla de Cuba para el abasto de sus ingenios de azúcar, que por lo comun tienen de ciento á doscientos negros en cada uno para los trabajos, llega á tomar un precio tan subido que apenas se encuentra á 18 y 20 rs. la arroba. Progresivamente sucede lo mismo con los demas frutos, porque á todos se les exigen los tres derechos por las reglas esplicadas. Vienen cortas cantidades y se padecen los defectos consecuentes á la escasez.

Esto es en cuanto á derechos que pertenecen á S. M. En cuanto á gavelas establecidas desde la raiz ó primitivo orígen del comercio americano, procederé esplicando las formalidades del despacho que todas son gravosas al comercio, aunque establecidas por ley de Indias, y á la sombra de este sagrado, por los abusos de la misma ley que ha inventado la codicia. Todo va por forma jurídica y autos formales. Una embarcacion que se halla estancada y marinera para hacer viage se presenta por pedimento ó memorial de su capitan ó maestre al gobernador y oficiales Reales. Se provee por ante el Escribano de registros su visita, reconocimiento y arqueo para exigir el derecho de toneladas: ven si se halla en estado de navegar, bien tripulada &c. Evacuado este paso se declara por auto la suficiencia y se manda dar fianza al maestre para el cumplimiento de su registro en el puerto á que se le concede con entrega legal de todos los frutos y dinero que recibe: dá su fianza y se estiende con arreglo á lo que previenen las leyes de Indias sobre registros. A continuacion se van estendiendo partida por partida todas las de su carga y despues se cierra por el Escri bano, certificando ante los oficiales Reales estar cobrados los derechos correspondientes. Este proceso original queda en el oficio de Registros, como cartulario, y al maestre se le dá para navegar un testimonio integró de él, cerrado, sellado y firmado

sobre la cubierta. (*) Toda esta actuacion y copia tiene derechos de oficio que varían con notable diferencia en cada provincia ó puerto.

Antes de salir al mar se pasa otra visita á la embarcacion. Paga al Guarda-mayor, al Escribano, Capitan del puerto y Práctico, licencia del Gobierno para navegar, pase de los Regidores, visita de Inquisicion y otras imposiciones peculiares á cada pais, cuya cuenta ó lista pormenor es una letanía de gavelas.

Cuando esta embarcacion llega al puerto de su destino se descarga con las mismas ó semejantes formalidades que se cargó. En la Habana se pasa ahora la visita de entrada por el Intendente, el Administrador general, el Contador de ejército y Real Hacienda como interventor, el Fiscal de Real Hacienda, el Escribano de registros, Guarda-mayor y demas dependientes del Resguardo. Se toma juramento al capitan ó maestre de la embarcacion. Despues se le pregunta de donde viene, cuando salió y qué carga trae. Si viene algo fuera de registro, si ha tocado en colonias estrangeras, si trae clérigos, frailes, mugeres, negros ó esclavos fugitivos &c. Esta declaracion que se estiende y firma sirve para cabeza de los autos de descarga que se forman. Despues dá su memorial para descargar, á la Intendencia, y se decreta que se ejecute por la Administracion general. En ella se van llamando y comprobando aquellas mismas partidas que constan del registro. Se forma por el Escribano el testimonio de descarga con el pormenor de todo. Se ejecuta el fondeo ó reconocimiento de no quedar nada á bordo. Paga los derechos Reales y los correspondientes de oficio al Guardamayor y Escribano, porque el Intendente, Administrador general, Contador y Fiscal no los llevan.

Este método á corta diferencia es el que se observa para las descargas en los demas puertos de América, y los derechos de oficio son mas ó ménos segun el pie en que están puestos.

¿Qué puede resultar de una encadenacion de embarazos semejantes, de una carga de gavelas como éstas sobre el comercio? Hacerle casi imposible; porque el comercio que ha de ser compañero de la libertad, esto es, de aquella libertad que lo facilita todo removiendo los estorbos, es por el contrario compañero de trabas que le oprimen. Lo que viene registrado así no deja lucro, ó es muy poco lo que le deja al dueño de la embarcacion y á los cargadores. Con lo que casi por necesidad apelan al contrabando, pues solo las cantidades que traen por alto, fuera de registro, para estraviarlas á las colonias, ó para escapar

(*) Parece increible que esta práctica embarazosa ́si bien con algunas modificaciones, durase hasta treinta años de esta fecha, en que se suprimió la escribanía de Registros. (N. del D.)

las de algun modo en nuestros puertos son las que le dejan utilidad para poder hacer el giro de nuestros frutos. De aquel modo están llenos de pensiones y formalidades que alargan sus viages, les demoran sin necesidad en los puertos; y los aumentan sin proporcion con las ganancias los gastos del rancho y soldadas de su marinería.

Hay otro impedimento digno de examinarse con atencion. En Indias puede fomentar el contrabando aquello mismo que se ha discurrido para atajarlo, porque hay contrabando que se hace á los derechos Reales y hay fraude que se hace á la Nacion, digámoslo así, á la causa pública. Nuestros frutos se introducen por alto en nuestros puertos: este es el contrabando contra la Real Hacienda. Nuestros frutos se llevan á las colonias estrangeras, quitándolos á la Nacion que los necesita. Este es el fraude contra la causa pública.

Digo esto, porque en Indias no se admiten manifestacione. La ley no permite ó tolera esta libertad, pero el comercio que no puede subsistir sin ella busca siempre sus intereses siguiendo el espíritu que es natural á su constitucion. La ley de Indias prohibe las manifestaciones; esto es, la declaracion de aquellas cosas que se han embarcado sin registro. A los escesos de las cosas registradas, porque las hace caer sin dispensacion en la pena de comiso, no queda la esperanza de enmendar en un puerto los defectos de precipitacion ó de malicia de otro. Los yerros involuntarios, ni los acasos. Está cerrada la puerta á este arrepentimiento civil, que corrige en un dia con el buen consejo lo que se erró en el otro por flaqueza de interes. Una embarcacion que se ve perdida, porque viene así, y que segun la práctica ó gobierno del puerto á donde va, no espera dar una mediana salida á los embarazos con que navega, toma el tido de arribar á un puerto de las colonias, se arrima á una costa ó toma otra providencia que la asegura de la pena impuesta. Esta ley pues hecha en resguardo de la Real Hacienda, oprime á aquella moderada precisa libertad del comercio, y el comerciante precipitado busca la evasion de la ley á costa de su propia nacion privándola de lo mas necesario.

par

En Tampico, sobre la costa de Veracruz, en la Laguna de Término y en el embarcadero de Sisal en la costa de Campeche, se hacen acopios de carnes saladas, de sebo, cueros al pelo, palo de tinte y otros frutos. Allí no hay oficinas Reales para el despacho. Las embarcaciones van á cargar unas veces derechamente á los mismos sitios y otras veces tocan ántes en Campeche para sacar el registro de lo que han de cargar: sucede que encuentran mas carga de la que se creyó, ó mas conveniencia en los precios para aumentar las cantidades de la carga: volver á los puertos para enmendar el registro, ó no es fácil por la navegacion, ó es muy gravoso por la demora. Este

es un caso que le he visto repetir algunas veces, sin que quede el arbitrio de la manifestación en el puerto del destino para libertar el esceso pagando los derechos.

En la Habana se tomó el suave medio de admitir la manifestacion condicional: cobrar los derechos de salida de aquellos puertos y los de entrada en este con la condicion de afianzar para las resultas de la declaracion del decomiso. El Supremo Consejo de Indias, con superiores motivos no ha tenido por conveniente aprobar esta práctica é intima el cumplimiento íntegro de la ley, que por otra parte obra efectos saludables á la Real Hacienda.

Pero de aquí ha resultado que como no se puede dar partido, las embarcaciones de aquel tráfico de frutos, se han retirado de la Habana y se carece en ella de unos víveres tan precisos. He notado tambien que algunas embarcaciones arriban á los tres ó cuatro meses de haber salido de la costa de Campeche, señal casi infalible de haber estado en Panzacola, que los ingleses tienen ahora tan á mano dentro del Seno para descargar los escesos y venir despues aquí á cumplir su registro. Y digo señal casi infalible por ser demasiadamente cierto que apénas hay semana en que no arriben quince ó veinte embarcaciones del Seno á Panzacola, á donde corren con franqueza nuestros frutos, y los pagos en dinero se hacen con la plata del cuño mejicano.

Yo me acuerdo de que en las aduanas de España era práctica comun que lo que se introduce por ellas, y encamina á ellas las cosas que se manifiestan de buena fé, y los escesos que provienen de casos fortuitos, se admiten y no se descaminan; pagan los derechos: se amonesta cuando mas á los conductores, examinado ya por el Administrador el buen ó mal crédito que tienen para desvanecer la presuncion del fraude, ó para reconocer el grado de malicia: con estas consideraciones asegura los derechos del Rey; no se pierde á un vasallo, ni se malogran los buenos efectos de la manifestacion, ó permitida ó tolerada.

Como la ley de Indias no deja esta esperanza del paso que obra buenos efectos para la Real Hacienda, hace abortar otros malos para el comercio y el comun de la nacion: el sumo rigor precipita al despacho y nos priva de nuestros propios frutos, estraviándolos á las colonias estrangeras con beneficio de nuestros enemigos. El poder y los medios para evitar este estravío son muy dificiles ó remotos. La reciente enagenacion de la Florida ha frustrado en parte el beneficio de aquella ley para la Real Hacienda: la nacion por el contrario siente los estravíos en la carencia de aquellos frutos, y del palo de tinte solamente habria que decir hasta formar un tratado.

Yo no me hubiera determinado á esplicar mis sentimientos en esta materia con tanta claridad, si V. S. I. no me lo pre

[ocr errors]

guntase con tanta precision; soy un administrador celoso de los intereses del Rey y de la Patria, pero no pretendo en esta calidad salir de mi propia esfera. Las observaciones antecedentes son hijas de mis buenos deseos, las propongo con modestia, subordinadas siempre á correccion; no por temeridad ni falta de respeto á los preceptos que rigen el gobierno de nuestras rentas, sino por la verdad, condolido de la Patria, por lo que me ha enseñado la esperiencia.

Las embarcaciones que salen de la Habana para otros puertos de América, salen por lo comun en lastre, ó de vacío en una isla de tantos frutos apénas tienen nada que llevar. La azúcar que es uno de los mas abundantes y preciosos, á escepcion de algunas muy pocas cajas que se llevan á Campeche, no es carga para los demas puertos; porque en ellos hay cosecha: el tabaco se conduce a cuenta de S. M.: maderas y cueros hay en todas partes. El aguardiente de caña que en la Habana se hace de escelente calidad por la dulzura de sus mieles, tiene prohibida la salida del mismo modo que todos los demas efectos y frutos de Europa que desde esta Isla no pueden trascender á otras partes del continente para no perjudicar el comercio derecho desde Cádiz.

Esta necesaria precaucion es una de las cosas que se celan con mayor cuidado; y la verdad de los hechos no podrá faltar cuando se quiera su comprobacion. Así las embarcaciones que retornan á la Habana salen de vacío para el continente de América, no cargan ni pueden cargar efectos europeos, ni aun la parte sobrante de los legítimamente introducidos, como es notorio en este puerto.

Permítame V. S. I. que diga alguna cosa mas sobre este asunto en honor de la verdad. Sábese de Cádiz por cartas muy recientes de aquel comercio, que se han dirigido eficaces representaciones al Rey, sentando como cosa cierta el escesivo paso de géneros y frutos introducidos aquí por el comercio libre á los puertos del continente: que para cortar este comercio se supone "no poder consumir esta Isla en diez años los efectos que en uno solo se han conducido, segun el número de toneladas cargado en Cádiz, y que resultando de aquí un gravísimo perjuicio para las flotas, se concluye pidiendo la necesidad absoluta de estinguir este comercio."

S. M. puede hacerlo por superiores razones, siempre que sea de su Real agrado, y por otras que tal vez alegará con fundamento el comercio de Cádiz. Pero esta en que parece insiste con tanta fuerza es ilusoria en el dia, y está muy mal entendida padeciéndose total equivocacion. En la Habana se demostrará con evidencia siempre que S. M. lo mande.

Primero: á cuanto asciende el fondo ó capital valor de los géneros y frutos que de Cádiz y otros puertos de España han

« AnteriorContinuar »