Imágenes de página
PDF
ePub

ragoza; despues en las Cortes de Aragon celebradas el año 1307, se determinó que debían reunirse de dos en dos años, debiendo ser indispensablemente en ciudad, villa ó lugar de 400 vecinos á lo menos. Hasta el año 1300 en que se admitió el brazo eclesiástico, solo asistieron nobles, ciudades, y universidades. En tiempo de D. Jaime el Conquistador, estas Cortes tenian ya mucho poder y`asi lo justifica cuando entre otras cosas, aconsejaba y advertia á su hijo »que procurase tener contentos à la nobleza, al clero y al pueblo..

XI. Dos puntos muy importantes nos ofrecen estas Cortes; el privilegio general y el privilegio de la union: El primero fue concedido en las Cortes de Zaragoza del año 1283 en tiempo de D. Pedro III el Grande, y sus principales capitulos se componen de la confirmacion de los fueros de Aragon, Valencia y Rigaborda, prohibicion de la pesquisa en delitos ocultos, que el Justicia de Aragon juzgase todos los pleitos, que viniesen á la corte con anuencia y consejo de los ricos homes; que en cada lugar hubiera magistrados aragoneses; que en Aragon no tuviera lugar la confiscacion ni la prueba del tormento; que una vez al año hubiera Cortes en Zaragoza; que el rey no pudiera por si solo declarar la guerra ni ajustar la paz sin consentimiento de las Cortes; ¡å tal estremo llevaban la desconfianza hacia el rey ! las propias palabras de dicha disposicion son las siguientes: El señor rey tenga obligacion de consultar á las Cortes para hacer la paz y la guerra. Se prevenia ademas que las Cortes

interviniesen para conceder ciertas amnistias, para restituir á la gracia real algunas personas y para arreglar algunos puntos de administracion de justicia. La facultad de dar leyes, declarar la guerra y la paz y conceder subsidios, continuó siendo peculiar de la intervencion de las cortes hasta la época de Enrique II. Las estensas atribuciones que ejerció el justicia de Aragon son dignas de llamar la atencion y de que enumeremos las principales. Era este un magistrado que entendia en los pleitos de alzada, estando en sus facultades oponerse al cumplimiento de las disposiciones emanadas del monarca; presidia las cortes, era nombrado por la corona y ademas inamovible, pudiendo solo ser destituido por las cortes con el rey; habiendose tratado en las cortes de Huesca v Zuera del año 1285, si el rey podia deponerle de su dignidad. Tan amplias facultades se estinguieron en tiempo de Felipe II con motivo de la guerra promovida por haberse acogido á los fueros de Aragon el célebre Antonio Perez, ministro de Felipe II, juntamente con doña Ana de Mendoza y la Cerda princesa de Eboli á quien se queria suponer autora de la oculta muerte de D. Juan de Escobedo, por lo que fueron presos el 18 de julio de 1579. Antonio Perez fué salvado de la prision por medio de su muger doña Juana Coello auxiliada por Gil de Mesa, hidalgo aragones y llegando á Calatayud se refugio en el convento de dominicos de donde á viva fuerza intentaron sacarle los emisarios del rey; mas alborotado el pueblo tuvieron que desistir de

su intento invocando Antonio Perez el tribunal del Justicia de Aragon y las formalidades de un juicio legal. Conducido á Zaragoza fué defendido por el pueblo al intentar repetidas veces los soldados de Felipe II apoderarse del que habia implorado los fueros; terminando estas turbulencias el año 1591 con la muerte del Justicia D. Juan de Lanuza que fué decapitado, confiscados sus bienes y arrasadas sus casas y propiedades, asi como los principales gefes fueron condenados á muerte ó destierro, prision, ó confiscados sus bienes. D. Antonio Perez pudo huir de nuevo y refugiarse en Francia en cuyo territorio entró el dia 24 de noviembre de 1591 habiendo terminado sus dias en Paris el año 1611. De esta manera desapareció el gran poder del antiguo Justicia; pues aunque despues en tiempo de Felipe III apareció esta dignidad, fué con prerogativas mucho mas limitadas.

Las Cortes de Aragon hemos dicho que son notables por el privilegio de la union, este fue concedido en las Cortes de Zaragoza celebradas el año 1287, reinado de D. Alonso III. Tratando los aragoneses de egercer su intervencion hasta en el seno de la familia del monarca, opusose este con energia, mas insistiendo en su empeño los aragoneses, el rey sostuvo sus derechos con fuerza armada de que se originó una guerra que concluyó con la union entre el rey, y las municipalidades. En tiempo de Pedro IV el Ceremonioso en las Cortes de Zaragoza del año 1348 se renovo el privilegio de la union reformandose ademas algunos fueros.

lo

EXAMEN HISTÓRICO DE LOS CÓDIGOS ESPAÑOLES.

[ocr errors]

PAG.

IX

Introduccion.
EPOCA I. Capitulo I. España bajo la domina-
cion griega, fenicia y cartaginense. 13

Capitulo II. España bajo el poder romano.
Capitulo III. Concilios y conventos juridicos. .
EPOCA II. Capitulo I. Dominacion de los godos.
Capitulo II. Código de Eurico.

Capitulo III. Ley romana ó breviario de Aviano,
Capitulo IV. Concilios de Toledo.

...

EPOCA III. Capitulo I. Fuero Juzgo.
Capitulo II. Invasion de los sarracenos, fazañas
y albedrios, pruebas vulgares y ca-

nónicas.

[merged small][ocr errors][ocr errors][merged small][merged small]

Capitulo V. Fuero viejo de Castilla.

[ocr errors]

22

50

35

45

47
52

69

91

102

[ocr errors]

103

[ocr errors]

106

[ocr errors]

107

110

[ocr errors]

115

120

[merged small][ocr errors]

Capitulo VI. Necesidad de nuevos códigos en tiem-
po de S. Fernando y D. Alonso... 153
Setenario:.

[merged small][ocr errors][ocr errors]

Capitulo VIII. Fuero Real...

EPOCA IV. Capitulo I. Código de las siete par-

[merged small][ocr errors]

Capitulo II. Leyes de los adelantados mayores.
Leyes nuevas. Ordenamiento de las

[merged small][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small]

tafurerias.

Capitulo III. Leyes del estilo.

Capitulo IV. Ordenamiento de Alcalá..

Capitulo V. Libro Becerro. Ordenamiento de

213

225

228

Montalvo.

[merged small][ocr errors]

Capitulo VI. Bulario. Leyes de Toro.. . .

254

Capitulo VII. Nueva y Novisima Recopilacion.. 266
Capitulo VIII. Código penal de 1822.

Capitulo IX. Orden de prelacion entre los dife-
rentes códigos... ..

275

294

EXAMEN DE LAS MATERIAS MAS NOTABLES DE DERECHO
PUBLICO ESPAÑOL.

Capitulo I. Sucesion à la corona. Atribuciones

que han competido à los monarcas.. 505

Capitulo II. Historia de la regencia.

Capitulo III. Historia de las cortes..

545

355

[graphic]
« AnteriorContinuar »