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NÚM. CV.

Provision Real del Consejo, mandando al Corre-
gidor de Vizcaya que cumpla las Cartas y sobre
Cartas expedidas sobre que no pusiese Tenientes
naturales del Condado, en la forma que
se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Febrero año de 1519.

Doña Juana é Don Carlos su hijo por la gracia de 20 de FebreDios &c. A vos el Licenciado Ramirez nuestro Corre- ro de 1519. gidor del nuestro noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya y Encartaciones dél, salud é gracia. Bien sabedes como Nos por una Carta é sobrecartas della vos hobimos mandado que pusiésedes por vuestro lugar Teniente en el dicho oficio en las dichas Encartaciones persona que fuese idónea, é suficiente para lo usar é egercer, é que no fuese natural de ninguna de las villas, é lugares, é tierras dese dicho Condado de Vizcaya é de las dichas Encartaciones segund mas largamente en la dicha nuestra Carta é sobrecarta dellas se contiene. E agora Pero de Salcedo en nombre de las dichas Encartaciones é Junta de Avellaneda nos hizo relacion por su peticion diciendo: Que como quier que la dicha nuestra Carta é sobrecartas della vos fueren notificadas é con ellas fuisteis requerido, sin embargo de lo que por ellas vos fue mandado, diz que pusisteis é teneis puesto por vuestro Teniente en las dichas Encartaciones al Bachiller Sojo vecino de la ciudad de Orduña que es dentro del dicho Condado, de que los vecinos de la dicha tierra reciben é habian recibido mucho agravio é dagno: é en el dicho nombre nos suplicó é pidió por merced sobre ello proveyesemos de remedio con justicia, mandando que las dichas nuestras Cartas se guardasen é cumpliesen como en ellas se contiene,

é guardándolas é cumpliéndolas vos mandásemos que no tuviésedes en el dicho oficio de Alcaldía al dicho Bachiller Sojo, é pusiésedes en su lugar otro que no fuese vecino ni natural del dicho Condado y Encartaciones. — E por vos non lo haber fecho ni guardado asi, vos mandásemos castigar é condenar en las costas que sobre lo susodicho se les habian seguido, ó que sobrello proveyésemos como la nuestra merced fuese: lo cual visto por los del nuestro Consejo fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razon, é Nos tovímoslo por bien: porque vos mandamos que luego veades lo susodicho, é guardando las dichas nuestras Cartas que de suso se hace mencion, proveais en ello como con justicia debais, de manera que á causa de lo susodicho los vecinos de las dichas Encartaciones é Junta de Avellaneda no reciban agravio de que tengan causa de se nos mas venir ni enviar á quejar sobre ello. E no fagades ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra Cámara. Dada en la ciudad de Avila á veinte de Febrero de mil é quinientos é diez y nueve años. Arzobispo. Muxica.____ Polanco Cualla. Doctor Beltran. Doctor Guevara. Luis Ramirez.

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Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. CVI.

Provision Real del Consejo dando comision al
Corregidor del Condado de Vizcaya, á solicitud
de la villa de Durango para que breve y suma-
riamente haga justicia acerca de la queja dada
por dicha villa de
eximir los Letrados,
Escribanos, Procuradores, Cirujanos, Físicos,
Boticarios y Maestros de Escuelas del reparti-
miento de gente para el servicio de guerra,
y otros, en la forma que se expresa.

quererse

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Noviembre año de 1519.

Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Romanos, 19 de NoEmperador semper Augusto, Doña Juana su madre, y el viembre de mismo Don Carlos por la misma gracia Rey de Casti- 1519. lla &c.—A vos el que es ó fuere nuestro Corregidor 6 Juez de residencia del nuestro noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya ó á vuestro Alcalde en el dicho oficio, salud é gracia. Sepades que por parte del Concejo, Justicia, é Regidores de la villa de Durango nos fue fecha relacion diciendo que el repartimiento de gente que se hacia en el dicho Condado era para guerras; é algunas personas se querian eximir de no ser obligados de ir á servirnos en persona, como eran Letrados, Escribanos, y Procuradores é Cirujanos é Físicos, é Boticarios, é Maestros de Escuelas, é que pues todos los vecinos de la dicha villa eran hijosdalgo y exentos, é que sin embargo de su exencion nos servian con sus personas, por ende que nos suplicaban y pedian por merced vos mandásemos que non consintiésedes ni diésedes lugar á que por razon de los dichos oficios se escusasen de ir á servir en persona, que den personas que vayan á servir por ellos, pues que hacian el dicho repartimiento por hogueras, y con

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tribuyesen en los repartimientos que se hacian, pues para lo susodicho, por razon de lo susodicho, non debian ser exentos, ó que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese: lo cual visto por los del nuestro Consejo fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razon: é Nos tovímoslo por bien: por la cual vos mandamos que luego veades lo susodicho, é llamadas é oidas las partes á quien atañe, breve é sumariamente, sin dar á ello luengas ni dilaciones de malicia, salvo solamente la verdad sabida, fagais é administreis á las dichas partes entera aplicacion de justicia, por manera que la ellos hayan é alcancen é por defecto della no tengan causa ni razon de se nos mas venir ni enviar á quejar sobre ello. E los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra Cámara. Dada en la villa de Valladolid á diez y nueve dias del mes de Noviembre de mil é quinientos é diez y nueve años. El Arzobispo.—Polanco. Cabrero. — Coalla. Guevara. Doctor Acuña. Secretario Juan Ramires.

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Concuerda con el Registro original. Está rubri

cado.

y

NÚM. CVII.

Provision Real del Consejo mandando al Provisor demas Jueces Eclesiásticos del Obispado de Calahorra, y de la villa de Durango que no procedan contra las Justicias Reales ni contra persona alguna, á pedimento de algunos que estaban tonsurados, traian hábito de hombres legos y eran tratantes de mercaderías, en la forma

que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Noviembre año de 1519.

Don Carlos por la gracia de Dios &c. A vos el Pro- 20 de Novisor de la Iglesia é Obispado de la ciudad de Calahorra, viembre de é á otros cualesquier Jueces Eclesiásticos del dicho Obis- 1519. pado é de la villa de Durango, salud é gracia. Sepades que por parte de la dicha villa nos fue fecha relacion que en ella habia algunos que estaban ordenados de primera corona y por casar, é tenian tratos é mercaderías y otras cosas, y en las cabsas ceviles diz que recurrian á vosotros declinando mi juredicion Real, de que Nos eramos de servidos y las partes á quien tocaba no podian alcanzar complimiento de justicia, por ende que nos suplicaban é pedian por merced vos mandasemos, que pues los tales coronados tenian hábito de hombres legos, no se eximiesen de mi juredicion Real, ni vos entrometiesedes á conoscer de los dichos pleitos ceviles á ellos tocantes, ó que sobrello proveyesemos como la mi merced fuese, lo cual visto &c. Por la cual vos mandamos que no vos entremetades á proceder nin procedais contra las nuestras justicias ni contra otra persona alguna á pedimento de los dichos mercaderes é tratantes sobre razon de lo susodicho, pues que siendo mercaderes no se pueden ni deben excusar de pagar lo que debieren. E de como esta

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