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cienda, á la Direccion de Navarra, á la provincia de Guipúzcoa, y al Consulado de San Sebastian para su noticia, gobierno y satisfaccion. Dios &c. Palacio catorce de Julio de mil setecientos noventa y tres. Diego de Gardoqui. Señor Superintendente General interino de la Real Hacienda.

Concuerda con la minuta que obra en los fechos de las Provincias, Vascongadas, en el Archivo de la Secretaria del Despacho de Hacienda. Está rubricado.

NÚM. CLXXI.

que

Real orden mandando las Aduanas del cordon del Ebro continúen como lo estaban en Abril de mil ochocientos ocho.

En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda: fechos de las Provincias Vascongadas.

A la Direccion general de Rentas.

Enterado el Rey de la esposicion de V. S. de veinte 9 de Setiembre de 1814 y tres de Junio, y del espediente instruido que la acompañaba, relativo al establecimiento de las Aduanas de Agreda y Logroño, ha tenido á bien su Magestad mandar que las referidas dos Aduanas del cordon del Ebro continúen asi como lo estaban en Abril de mil ochocientos ocho, rigiéndose por las reglas é instrucciones de dicha época; pero que esto debe entenderse interinamente del mismo modo que la provision de sus empleos de Administracion y Resguardo hasta la final Resolucion de su Magestad en este punto. Y de su Real orden lo comunico á V. S. para su inteligencia y gobierno. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid nueve de Setiembre de mil ochocientos catorce. A la Direccion general de Rentas.

Concuerda con la minuta que obra en la Secretaria del Despacho de Hacienda, fechos de las Provincias Vascongadas. Esta rubricado.

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3ode Setiem.

bre de 1815.

que

NÚM. CLXXII.

Real orden mandando al Corregidor de Vizcaya devuelva inmediatamente al Gobernador de las Aduanas de Cantabria unos autos que tenia detenidos: que en lo sucesivo no embarace los procedimientos de dicho Gobernador en asuntos de Dependientes de Rentas Reales; y que en los negocios contenciosos y gubernativos de Rentas contra los naturales del pais, se tome el uso de las respectivas justicias, y de modo ninguno del Señorío; tomándose de este solamente del título

ó nombramiento de Gobernador.

En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda,
fechos de las Provincias Vascongadas.

Al Corregidor de Vizcaya.

Enterado el REY nuestro Señor de la competencia que V. S. ha movido al Gobernador Subdelegado de las Aduanas de Cantabria, bajo el pretexto de no haber tomado el uso del Señorío en las diligencias que por su orden se estaban practicando para averiguar los escesos é infidencias de D. Joaquin Trapaga, Cabo del Resguardo de Valmaseda, se ha servido resolver su Magestad que V. S. devuelva inmediatamente los autos que tiene detenidos al Gobernador de las Aduanas de Cantabria, y que en lo sucesivo no embarace V. S. su jurisdiccion tocante á la averiguacion ó procesos que forme contra los escesos de las Dependientes de Rentas, quienes no tienen otro superior ni otro gefe que dicho Gobernador. Y que respecto á los demas asuntos contenciosos y gubernativos de Rentas que siga el Gobernador de las Aduanas contra los naturales del pais, solo tome el uso de las respectivas

Justicias y nunca del Señorío, quien solo debe darle del título ó nombramiento del Gobernador, segun está ordenado en el capitulado de mil setecientos veinte Y siete у Real orden de trece de Agosto de mil setecientos ochenta y uno, que revocó la Cédula del Consejo de Castilla de veinte y dos de Diciembre de mil setecientos ochenta. Lo que de Real orden comunico á V. S. para su cumplimien to; en la inteligencia que la misma resolucion se comunica al Gobernador de las Aduanas de Cantabria para su gobierno y demas efectos convenientes.

Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid treinta de Setiembre de mil ochocientos quince. Sr. Corregidor de Vizcaya. Se comunicó al Corregidor de Vizcaya, se insertó al Señorío de Vizcaya, á la Direccion General de Rentas y al Gobernador de las Aduanas de Cantabria.

Concuerda con la minuta que obra en la Secretaria del Despacho de Hacienda: fechos de las Provincias Vascongadas. Esta rubricado.

NÚM. CLXXIII.

Real orden declarando de todas las órdenes
que
sobre asuntos de Comercio, Rentas y Contraban→
do, dirigidas al Gobernador de las Aduanas de
Cantabria, al Juez de Contrabando ó al Subdele-
gado de Rentas de Cuipúzcoa, no se tome el uso
de ninguna de las provincias exentas,
segun se previene.

En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda,
fechos de las Provincias Vascongadas.

A la provincia de Guipúzcoa &c.

He dado cuenta al REY nuestro Señor de lo que ha 3ode Setiemespuesto la Direccion General de Rentas, y de lo que en bre de 1815. su razon ha consultado el Consejo de Hacienda con los

demas antecedentes, sobre que el Consulado de San Sebastian no ha dado cumplimiento á la Real orden de veinte Y siete de Enero último que proroga el término para la venta ó embarque de los géneros finos de algodon estrangeros, dando el motivo de que no se habia tomado el uso de la Diputacion de la provincia; y enterado su Magestad de que bajo de este pretesto se hacen ilusorias las órdenes mas benéficas al mejor servicio público, buen gobierno de la Administracion de las Rentas, y la mas pronta espedicion de los negocios económicos, se ha servido resolver que de todas las órdenes sobre asuntos de Comercio, de Rentas y Contrabando que se espidan al Gobernador de las Aduanas de Cantabria, y al Juez de Contrabando ó Subdelegado de Rentas de Guipúzcoa, no se tome el uso de ninguna de las provincias exentas; sino que dichas órdenes deben comunicarse por el Gobernador de las referidas provincias para su conocimiento, y lo mismo á las corporaciones ó personas que correspondan para su cumplimiento, asi como se trasladó á la provincia de Alava en el Capitulado de diez y seis de Octubre de mil ochocientos tres, y al Juez de Contrabando de San Sebastian por Real orden de trece de Agosto de mil setecientos ochenta y uno que revocó la Cédula del Consejo de Castilla de veinte y dos de Diciembre de mil setecientos ochenta. Lo que de orden de su Magestad comunico á V. SS. para su cumplimiento. Dios guarde á V. SS. muchos años. Madrid treinta de Setiembre de mil ochocientos quince. A la muy noble Y muy leal provincia de Guipúzcoa &c.

Concuerda con la minuta que obra en la Secretaria del Despacho de Hacienda: fechos de las provincias Vascongadas. Está rubricado.

NÚM. CLXXIV.

Dictámen Fiscal sobre uniformar á Bilbao con
Santander, en la cesacion de la franquicia.

po

En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda, fechos de las Provincias Vascongadas.

Devuelvo á V. SS. todos los papeles de que trata 18 de Nola Real orden de ocho de Octubre próximo, sobre viembre de uniformar á Bilbao con Santander en la cesacion de sus 1816. privilegios de franquicia de derechos, que se sirvieron mandar pasar para que manifieste dictámen. No hay duda alguna en que la buena fe y observancia de los pactos está en segundo lugar entre las cosas que constituyen y estrechan los lazos de la sociedad, y uno de los síntomas que anuncian á las naciones su decadencia é inminente ruina, es la falta de observancia de los tratados á que la ley habia salido garante. Los Romanos en el tiemde su mayor moralidad consideraban menor defecto el que padeciese algun detrimento la República, que faltar á los pactos. El Fiscal segun estos principios no dudaria un momento en decidir en favor de las franquezas que goza la ciudad de Bilbao, si no fuese la primera ley de todas el bien general de la nacion, cuya mayor parte estriba en la uniformidad de los planes del Gobierno en todo, y en especial en el igual repartimiento de las cargas. Nuestro sabio Gobierno ha dado ya el primer paso en esto, privando á Santander, villa de Castrourdiales, San Vicente de la Barquera y otras que constan en el espediente, de los privilegios que de inmemorial gozaban, y en que fueron amparados en juicio contradictorio. Nuestras leyes dan igual valor á la propiedad y posesion adquirida por tiempo limitado en unos casos, ό por inmemorial en otros, á la que se adquiere por cualquier otro título oneroso, cuya última cualidad se ha supuesto generalmente en las grandes donaciones y contratos para

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