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13 de Agos

NÚM. CLXI.

Real Orden declaratoria de la jurisdiccion y autoridad del Subdelegado de Rentas de Alava y Guipúzcoa, y de la facultad de los Guardas de Aduanas para el reconocimiento de aforos, de géneros y comprobacion de guias y pases.

En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda: fechos de las Provincias Vascongadas.

A la Provincia de Guipúzcoa &c.

He dado cuenta al Rey de las representaciones y auto de 1781. tos que remitieron el Subdelegado de Rentas de Vitoria y los Alcaldes de las villas de Hernani y Tolosa formados con motivo de la resistencia hecha por Juan de Muzquiz al reconocimiento que intentó practicar el Cabo de la Aduana de Tolosa Don Fermin Elcid de las cargas que conducia en tres machos, de que resultaron heridos los dos de la competencia formada sobre el conocimiento de este asunto, y de la representacion que V. S. hizo en primero de Febrero último, exponiendo las razones por que tocaba al Alcalde de Hernani el conocimiento de la causa expresada. De los autos obrados por unos y otros Jueces resulta con uniformidad que el arriero quiso eludir el reconocimiento de las cargas saliéndose de la villa de Tolosa, y que le siguió y alcanzó el Cabo dentro del término de ella, y no en el de Hernani. V. S. y el Alcalde de Hernani quieren persuadir que el egercicio de los Guardas de las Aduanas es limitado á solo el corto recinto del

término que ocupan estas, y que solo en el caso que el denuncio sea en los confines de Navarra podrá conocer el Gobernador Subdelegado; pero carece de apoyo la novedad con que V. S. intenta estrechar los límites de ella á solo el término de su material edificio; pues sobre este particular nada expone expresamente la convencion del

año de mil setecientos veinte y siete. No se puede controvertir que segun el artículo noveno de ella pueden y deben los Guardas reconocer los aforos á la salida de las Aduanas para comprobar los frutos y géneros con las guias y pases dados por los Administradores, ni que toca conocer de cualquier exceso ó mala paga al Gobernador Subdelegado. Es mas terminante la segunda parte de dicho artículo que dice: »En el caso que las Justicias ordinarias, pasado el territorio de las Aduanas, siguieren algun denuncio y pidieren auxilio á los Guardas estén obligados á darle y conocer de él la Justicia que lo hiciere. Y en igual correspondencia si los Guardas, pasado el territorio de las Aduanas, siguieren el denuncio y pidieren auxilio á las Justicias estén obligadas á dársele, y conozca de la causa en este caso el Gobernador Subdelegado." El objeto de esta literal disposicion fue dar á prevencion jurisdiccion para el conocimiento de las causas de fraude á las tres Aduanillas, á los Alcaldes ordinarios cuando fuesen en su seguimiento, y al Subdelegado cuando sus Guardas siguiesen el denuncio aun despues de pasado el término de ellas, cuya precisa circunstancia se verificó en el caso del reconocimiento, que con sobrada sospecha de contravencion á las Reales Ordenes que prohiben el ingreso de moneda en las Provincias Exentas, principió el Cabo. Enterado su Magestad de todo lo referido, se ha servido declarar que corresponde al Subdelegado de Vitoria el conocimiento de esta causa, con arreglo á la convencion, y en su consecuencia ha resuelto que se le vuelvan los autos que envio, y que tambien se le remitan los que dirigieron los Alcaldes de las villas de Hernani y Tolosa para que los sustancie y determine conforme á derecho y Reales instrucciones, y disponga que dando fianza Juan de Muzquiz de estar á derecho, juzgado y sentenciado, se le suelte de la prision en que se halla, á cuyo efecto se le comunica la órden correspondiente con esta fecha: y de órden del Rey lo aviso á V. S. á fiu de que prevenga de esta Real determinacion á dichos Alcaldes para que no impidan las diligencias que mande practicar en el asunto

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el Gobernador Subdelegado de Vitoria. Dios guarde á V.S. muchos años. San Ildefonso trece de Agosto de mil setecientos ochenta y uno. Don Miguel de Muzquiz-Muy noble y muy leal Provincia de Guipúzcoa.

Concuerda con la minuta que obra en los fechos de las Provincias Vascongadas: en el Archivo de la Secretaria del Despacho de Hacienda. Está rubricado.

NÚM. CLXII.

Real orden declarando que al Gobernador de las Aduanas de Cantabria pertenece el conocimiento de una causa de contrabando.

En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda:
fechos de las Provincias Vascongadas.

Al Gobernador Subdelegado de Vitoria.

13 de AgosEl Marqués de Legarda envió en carta de tres de Feto de 1781. brero de este año los adjuntos autos formados sobre lo ocurrido con el Alcalde de la villa de Hernani en punto al reconocimiento de las cargas que conducia Juan de Muzquiz. Los Alcaldes de las villas de Hernani y Tolosa, remitieron tambien los que formaron sobre el propio asunto. Y la provincia de Guipúzcoa representó las razones por que tocaba al primero el conocimiento de la

causa.

Enterado el Rey de todos estos documentos, se ha servido declarar que corresponde á V. S. el conocimiento de este asunto, con arreglo al artículo noveno de la convencion del año de mil setecientos veinte y siete, mandando en su consecuencia que se vuelvan á V. S. todos los referidos documentos para que lo sustancie y determine conforme á derecho y Reales instrucciones, haciendo que dando fianza el citado Juan de Muzquiz de estar á derecho, juzgado y sentenciado, se le suelte de la prision en que se halla. Lo que participo á V. S. de orden de su

Magestad para su cumplimiento, en inteligencia de que con esta fecha se da aviso de esta resolucion á la provin cia de Guipúzcoa para que la participe á dichos Alcaldes encargándoles que no impidan las diligencias que V. S. mande practicar sobre este particular.

Dios guarde á V. S. muchos años. San Ildefonso trece de Agosto de mil setecientos ochenta y uno.D. Miguel de Muzquiz. Sr. D. Pedro Jacinto de Alava.

Concuerda con la minuta que obra entre los fechos de las provincias Vascongadas, en el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda. Está rubricado.

NÚM. CLXIII.

Real orden avisando á la Junta de Union de Rentas de lo dispuesto en la anterior.

En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda: fechos de las Provincias Vascongadas,

Con motivo de haber negado varias Justicias de la 13 de Agosprovincia de Guipúzcoa el cumplimiento de algunos des- to de 1781. pachos y requisitorias del Gobernador Subdelegado de Vitoria, porque no les habia dado el uso la misma provincia y de haber sucedido lo propio en el Señorío de Vizcaya, ha tomado el Rey sobre este punto la resolucion que expresan las dos adjuntas copias de órdenes comuni. cadas al Señorío y á la provincia, y las remito á V. SS. para su gobierno, en inteligencia de que se ha dado aviso de esta resolucion al Gobernador y Subdelegado de Vitoria, y tambien al Juez de contrabando de San Sebastian, porque se manda observar en su juzgado la Real orden que se comunicó en trece de Diciembre de mil setecientos cuarenta y dos, en que se previno al Juez de contrabando que entonces era, que no tomase de resolucion alguna de su Magestad el uso de la provincia. Dios guarde á V. SS, muchos años. San Ildefonso trece de Agosto de mil sete

8 de Mar

cientos ochenta y uno. D. Miguel de Muzquiz.Señores de la Junta de Union de rentas.

Concuerda con la minuta que obra entre los fechos de las provincias Vascongadas, en la Secretaría del Despacho de Hacienda. Está rubricado.

NÚM. CLXIV.

Real orden sobre que la prohibicion de géneros de contrabando es extensiva á las provincias

Exentas.

En el Archivo de la Secretaría del Despacho de Hacienda: fechos de las Provincias Vascongadas.

A la provincia de Guipúzcoa.

Por diferentes Reales órdenes y Cédulas se halla prozo de 1783. hibida la entrada en estos Reinos de los géneros que expresa la adjunta relacion impresa y firmada por los Directores de Rentas, y habiendo resuelto el Rey que en todas las provincias de estos Reinos, inclusas las tres exentas, se impida la introduccion de los referidos géneros, castigando á los contraventores, segun está prevenido en las Cédulas é instrucciones del contrabando, remito á V. S. de orden de su Magestad la enunciada relacion, para que haga V. S. publicar por bando en su territorio la prohibicion de los géneros contenidos en ella, á fin de que llegue á noticia de todos los habitantes, cuidando V. S. en la parte que le toca, de su puntual cumplimiento por medio de las Justicias de los pueblos y de los Alcaldes de sacas: en inteligencia de que se ha encargado á ese Juez del contrabando que zele su observancia en lo que le corresponde. Dios guarde á V. S. muchos años. El Pardo ocho de Marzo de mil setecientos ochenta y tres. Muy noble y muy leal provincia de Guipúzcoa. Muy noble y muy leal provincia de Alava. Muy noble y muy leal Señorío de Vizcaya.

Concuerda con la minuta que obra entre los fechos

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