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14 de Abril'

de 1616.

por mano de mi infrascripto Secretario, para que visto se provea lo que convenga, lo cual hareis ante el Escribano de vuestras comisiones, y en ello os ocupareis quince dias ó los que menos fueren menester, con mas los de la ida, desde la parte donde recibieredes esta mi Cédula Y vuelta á ella, contando á razon de ocho leguas por dia, y vos y el dicho Escribano y Alguacil de las dichas comisiones lleveis en cada uno dellos el mismo salario que por ellas está señalado, que para todo lo susodicho Y lo á ello anexo y dependiente en qualquier manera os doy poder y comision en forma cual al caso con venga. Fecha en Madrid á cuatro de Febrero de mil y seiscientos y diez y seis años. YO EL REY. Por mandado del Rey nuestro Señor: Pedro Rodriguez Criado.

Diligencias practicadas en Bilbao en cumplimiento de la Cédula Real anterior.

En la villa de Bilbao á catorce dias del mes de Abril de mil y seiscientos, y diez y seis años, el Señor Licenciado Hernando de Ribera, Juez de comision por su Magestad, por testimonio de mí el presente Escribano, al pedimento presentado por parte de Martin Iñiguez de Hormalche y Gonzalo de Loparegui Escribanos dijo: que su Magestad en su Real Cédula manda y dispone que estas Escribanías de Manifestaciones é las destos Puertos de Vizcaya se vendan, y en el entretanto se arrienden ó administren, y se han opuesto y contradicho á esto esta villa y diez y seis Escribanos del número desta villa y la casa de la contratacion de ella y el Señorío de Vizcaya, so color de cierta copia simple sacada sin solemnidad, á la cual no se puede ni debe dar fe ni crédito, de cierta que llaman Cédula Real emanada del muy alto Consejo de Estado, y aunque su Merced ha pedido esta Real Cédula ó copia auténtica della sacada con la solemnidad del derecho á que se deba dar fe y crédito, nunca la han exibido ni mostrado, ni la hay ni la tienen; que si esto fuera, su Merced pusiera sobre su cabeza y proveyera jus

ticia acerca dello: y parece que respecto del poder de los dichos cuatro opositores y contradictores, y de la mano que tienen en la República, y de la mala voz que han puesto á este dicho oficio por los dichos medios y camino, no hay ni ha habido ni se ha hallado quien lo quiera comprar ni poner en arrendamiento, aunque se han hecho muchas diligencias judiciales y estrajudiciales, y ansi ha convenido y conviene ponerlo en administracion, ansi en esta villa como en los demas puertos de Vizcaya como lo dispone y manda la dicha Real Cédula, ordenando á su Merced que ansi lo provea y ordene: у habiendo esto de ser, no ha habido ni hay personas mas apropósito ni de mas legalidad y confianza en esta villa que los dichos Gonzalo de Loparegui y Martin Iñiguez de Hormalche, por lo cual los nombró por tales Administradores, y de nuevo los nombra para que en nombre de su Magestad, y por cuenta de su Real Hacienda administren, y por no lo querer aceptar, los ha mandado poner y los ha puesto en la cárcel y de nuevo lo manda, y se tengan por apercibidos de que esta administracion y sus utilidades y aprovechamientos corren desde ayer que se contaron trece deste presente mes de Abril y año de mil seiscientos y diez y seis por cuenta de la Real Hacienda, á la cual le han de dar cuentas en esto, é para que no puedan alegar ni pretender ignorancia, se les hace las advertencias, y se les dan las reglas, aranceles y capítulos siguientes.

Primeramente, han de tomar en su poder una copia de la comision del dicho Señor Juez que está en poder del Señor Corregidor desta villa, y que queda en los autos originales della, y ansimismo han de tomar una copia de todos los dichos autos tocantes á esta administracion que sacarán del pleito original que queda en esta villa, y eso guardarán inviolablemente.

Lo segundo, ternan libro de caja de cuenta y razon de las dichas manifestaciones y registro, y de los retornos y de los derechos y aprovechamientos que llevan en razon desta escribanía, y todo lo iran escribiendo cual

quiera dellos solo, y no consintiendo que lo hagan los demas porque quedan exclusos y privados de poderlo hacer de aqui adelante: y mas que ellos mismos son vistos hacer é administrar esto en nombre de su Magestad y no en cabeza propia, porque estas escribanías son Patrimonio Real y Real Hacienda, y por tal se han de reputar desde ayer dicho dia, y estos despachos se han de hacer ante las justicias ordinarias que fueren desta villa.

Lo tercero, por cuanto está mandado á los dichos Escribanos que les entreguen á los dichos Administradores todos sus papeles de diez años á esta parte tocantes á estas materias para lo que toca á la cuenta y razon de los retornos y para otros fines, y parece que los dichos Escribanos no se lo han cumplido, pero se han substraido y escondido á fin y efecto de dar lugar á que su Merced se vaya como se ha de ir y de no ser castigados, y porque esto se ha de cumplir y ejecutar, y asi conviene se haga á la Real Hacienda, mandaba y mandó que los dichos Administradores, pues quedan en esta villa todos los autos originales, acudan á las justicias ordinarias no solo para que castiguen la inobediencia y rebeldía de los dichos Escribanos públicos, pero para que con efecto les manden cumplir y cumplan, entregando los dichos papeles con fees y testimonios de que no les quedan otros, los cuales rescibirán con cuenta y razon, con apercibimiento que si no hicieren la dicha diligencia, hasta que tenga cumplido efecto, correrá por su cuenta y cargo y será á su culpa los daños y menoscabos que se hicieren á la Real Hacienda; de todo lo cual y de este auto y autos se les apercibe, se ha de tomar la razon en los libros de su Magestad para tomalles cuenta y hacelles cargo.

Lo cuarto, se les apercibe y avisa que por cuanto en este Señorío de Vizcaya hay otros puertos que son Muzquiz, Placencia, Bermeo, Mundaca é Lequeitio, Ea é Hondarroa, en los cuales asimismo las escribanías de manifestaciones y registros se han de administrar por su Magestad como este, y para esto se ha de despachar mandamiento de su Merced á las Justicias y Escribanos de los dichos

puertos, inserta esta comision Y dándoles forma y manera de cómo se ha de administrar, y por que el dicho Senor Juez se parte con brevedad á la provincia de Guipúzcoa á cosas del servicio de su Magestad, y el Escribano de su comision que habia de hacer esto, ha de ir con él y no se puede apartar de su persona, se les ordena y manda que ellos tomen el dicho mandamiento que les será entregado, y vayan y lo notifiquen á los Alcaldes y Escribanos de las dichas villas, y Anteiglesias y puertos que para ello se les dará comision en forma, ó envien otros Escribanos de confianza y satisfacion, y para esto se paguen los salarios y escritura á razon de quinientos maravedís por dia, y mas los derechos de lo escrito, y á razon de ocho leguas por dia en que se ocupen cuatro dias ó cinco, y se paguen á esta razon de lo procedido de las dichas Administraciones, que su Merced se lo hace bueno en nombre de su Magestad, y les da licencia y facultad para ello.

Lo quinto, han de estar advertidos en no dar lugar ni consentir que en esta villa ni en los otros puertos, no despachen los dichos Escribanos en ninguna manera, directe ni indirecte, pública ni secretamente, y si lo hicieren ellos, ó las Justicias lo consintieren ó despacharen con ellos, han de dar cuenta á su Magestad y á los Señores de su Consejo Real de su Real Hacienda por manos del Señor Secretario Pedro Rodriguez Criado, del Consejo de su Magestad, y su Secretario en él para qué provea de debido remedio, lo cual hagan y cumplan, so pena de dos mil ducados y de los daños, intereses y menoscabo que se siguieren á la Real Hacienda.

Lo sexto, se les advierte que ellos son caja y bolsa, y Administradores mayores, Superintendentes de los que ellos han de poner y nombrar en los demas puertos, y ansi han de pedir cada seis meses cuentas con pago de lo que hubiere caido rescibiéndolo en su poder, y para esto les han de dar y dejar forma de lo que han de hacer, sacada desta que su Merced les da, y destos autos y procesos como dicho es, que todo queda en esta villa.

18 de Abril de 1616.

Lo séptimo, se les remite todo lo demas que conduce y pertenesce á esta buena administracion, para que lo hagan con la prudencia y cristiandad, legalidad y fidelidad que dellos se espera, por ser desta manera premiados por su Magestad y se les hará recompensa por su Magestad de su trabajo y cuidado, y al contrario si no lo hicieren, correrá como dicho es desde ayer dicho dia toda esta cosa y todo este negocio por cuenta dellos y á su riesgo y cargo, y los daños y menoscabos que vinieren por su negligencia ó disimulacion ó culpa ó malicia, sean por su cuenta y cargo, y la Real Hacienda lo cobrará de sus personas y bienes, y para esto habrá razon en los libros de su Magestad sacada destos autos.

Lo cual todo guarden y cumplan sin embargo de sus excusas Y de lo que dicen y alegan y de las apelaciones que interponen, y se les avisa, como ellos lo saben, como este auto y todos los demas se quedan originalmente en esta villa en la persona que el Señor Corregidor nombrare, y ansi lo proveyó y mandó y firmó de su nombre.. El Licenciado Hernando de Ribera. Ante mí Iñigo de Labeaga.

Carta del Licenciado Hernando de Ribera dando cuenta á su Magestad del estado del negocio, sobre la valuacion y venta de la Escribanía de Registros y Manifestaciones de comercio

en Bilbao.

Señor. En ejecucion y cumplimiento de una Cédula Real de vuestra Magestad acerca de la Escribanía de Manifestaciones y Registros de la villa de Bilbao y de las de los demas puertos del Señorío de Vizcaya fui, á la dicha villa, la cual y la casa de contratacion della y el dicho Señorío y Diputados, y el número de diez y seis Escribanos se oposieron contradiciendo los efectos y ejecucion de la dicha Real Cédula, alegando muchas razones, y entre ellas requiriéndome con una copia y traslado no au

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