Imágenes de página
PDF
ePub

11 de Mayo de 1571.

[merged small][merged small][merged small][ocr errors]

Declaracion jurada y firmada del Señor Juan de Peñalosa de los Puertos é Aduanas que hay é ha habido donde se han cobrado y cobran los

Contaduría

diezmos de la mar de Castilla.

mayor de Cuentas en el Real Archivo de Simancas, Inventario 2.° Libro número 329.

Yo Juan de Peñalosa, Administrador general de los diezmos de la mar de Castilla por su Magestad, á cuyo cargo ha seido la administracion y cobranza dellos dende el primero dia del mes de Enero del año pasado de mil é quinientos é sesenta é un años, certifico por la presente que los puertos y aduanas donde se ha cobrado y recaudado, y cobran y recaudan al presente los dichos diezmos de la mar de Castilla han seido y son los siguientes.

En el Corregimiento de las cuatro villas de la costa de la mar son Aduanas la villa de San Vicente de la Barquera, la villa de Santander, la villa de Laredo, la villa de Castro de Urdiales que todas son puertos de mar. En el Señorío de Vizcaya son Aduanas de tierra la villa de Valmaseda Y la ciudad de Orduña. En la provincia de Alava son Aduanas de tierra la ciudad de Vitoria y la villa de Salvatierra.

En la provincia de Guipúzcoa hay las Aduanas de mar y tierra que abajo se declararán, en las cuales no se cobra el diezmo como en las demas Aduanas que de suso van referidas, sino cierto derecho que llaman diezmo viejo y seco que es muy poca cosa, y no se cobra de todas mercaderías sino de algunas pocas que por cierto arancel que la misma Provincia hizo se declara, y aun de estas son libres los mercaderes Navarros por costumbre ó privilegio que dicen tener. Son puertos de mar Motrico, Deba, Zu

maya, Guetaria, San Sebastian: son puertos de tierra Irun-Iranzu, Tolosa, Villafranca.

Todos los cuales dichos Puertos y Aduanas de suso referidas son á donde se ha acostumbrado y acostumbra á cobrar el dicho diezmo y derecho, y nunca supe ni entendí ni vino á mi noticia que hubiese habido ni hubiese otras en tiempo de los Señores Condestables de Castilla que cobraron los dichos diezmos ni antes ni despues, y ansi lo juro á Dios y á esta Cruz en forma, y para que dello conste á los Señores Contadores mayores de Cuentas dí la presente firmada de mi nombre, fecha en Madrid á once de mayo de mil quinientos setenta y un años. Juan de Peñalosa.

Concuerda con el original que está en los libros de la Contaduría mayor de Cuentas. Inventario 2.o Libro número 329.

NÚM. CLI.

Apuntamiento de una de las condiciones del otor-
gamiento del servicio de Millones relativa al
Señorío de Vizcaya y á la provincia
de Guipúzcoa.

Contadurías generales en el Real Archivo de Simancas. Contaduría
de Millones. Libro número 3880.

En la Real Cédula despachada en Valladolid á nue-9 de Febre ve de Febrero de mil seiscientos uno, entre los arbi- ro de 1601. trios adoptados y concedidos para el servicio y pago de diez y ocho millones, está asentado literalmente el que

sigue.

» Que el vino que se sacare para las Provincias de >> Vizcaya y Guipúzcoa se haya de medir con la cántara »de siete azumbres en las partes donde se cargare, y el >>azumbre de la sisa se ha de cobrar de el vendedor, co>>mo se ha de hacer de los que compraren arrobado para >>consumirlo; y que en el servicio que se hubiere de ha

>>cer á su Magestad contribuyan todas las ciudades villas »y lugares de estos Reynos esentos y no esentos sin per»juicio de sus privillejos y libertades. Y que si su Ma»gestad hiciere merced de esentar alguno de la paga del >>dicho servicio, se haya de bajar al Reyno, rata por can»tidad lo que montare la cantidad que habia de pagar el »que asi esentare."

Concuerda literalmente con la partida original que está asentada en un libro de las Contadurías generales, Contaduría de Millones, Inventario 2.° número 3880. Está rubricado.

NÚM. CLII.

Cédula Real, mandando que haya persona en Bil-
bao que lleve asiento de las Manifestaciones
de Comercio.

Libros generales de la Cámara en el Real Archivo de Simancas, en las Cédulas de Oficio del año 1601.

5 de AgosEl REY. Por cuanto habiendo sido informado el to de 1601. Rey mi Señor, que santa gloria haya, que resultaban muchos fraudes, encubiertas y engaños de no haber libro de manifestaciones de las mercaderías que entraban y salian en el nuestro Señorío de Vizcaya por los puertos de él, y de no guardarse las leyes de estos nuestros Reinos que disponen que los Mercaderes extrangeros registren las mercaderías, y den fianzas de volver el retorno en mercaderías, por una su Carta y Provision librada por los del nuestro Consejo, dada en Madrid á diez de Diciembre del año pasado de mil y quinientos y noventa y siete, mandó al Corregidor que entonces era de el dicho nuestro Señorío que guardase y hiciese guardar la dicha ley, y que nombrase uno ó dos Escribanos ante quien hiciesen las manifestaciones de las dichas mercaderías que los dichos mercaderes estrangeros trugesen y diesen las dichas fianzas, y tuviesen libros y registros de

todo ello, como ya en años atrás se habia ordenado por otra Provision del dicho nuestro Consejo, y que ansimismo tuviese el dicho nuestro Señorío otro libro duplicado adonde tambien se asentasen las dichas manifestaciones y fianzas, y nombrase Escribano que tuviese el dicho libro duplicado, y ante él, y los dichos Escribano ó Escribanos nombrados por el dicho Corregidor se hiciesen las dichas manifestaciones y fianzas, y no ante otro ningun Escribano, segun mas largo en la dicha Provision se contiene, á que nos referimos, y porque hemos sido informado por relacion que sobre ello por nuestro mandado nos envió el Licenciado Verastegui, nuestro Corregidor del dicho nuestro Señorío, que no se puso en egecucion lo contenido en la dicha Provision, y que seria de mucha importancia para escusar los dichos fraudes que hubiese el dicho libro, y estuviese á cargo de persona de legalidad y confianza, teniendo consideracion á que en vos Ortuño de Urizar concurren estas y otras buenas partes, y á lo que nos habeis servido en los nuestros Estados de Flandes en ministerio de papeles cerca la persona del Duque de Pastrana General de la Caballería, y en otras ocasiones, y á que últimamente vinistes de los dichos Estados despachado del Ilustrísimo Archiduque Alberto mi muy caro y muy amado Tio, á algunas cosas de nuestro servi cio, habemos tenido por bien que por tiempo de un año contado desde el dia de la fecha de esta nuestra Cédula en adelante, tengais á vuestro cargo el dicho libro y se hagan ante vos las manifestaciones de las mercaderías que los dichos mercaderes estrangeros trugeren y las registreis en él, y tomeis y recibais de ellos fianzas por ante Escribano Real ó aprobado en el nuestro Consejo, de que volverán el retorno en mercaderías, segun y como por las dichas leyes está dispuesto y ordenado, las cuales mandamos al dicho nuestro Corregidor del dicho nuestro Señorío de Vizcaya que al presente es ó por tiempo fuere, que haga guardar, cumplir y egecutar segun y como en ellas se contiene, y que provea y ordene como con efecto el dicho Señorío tenga otro libro duplicado donde asimis

26 de Agos

mo se asienten las dichas manifestaciones y fianzas, y nombre Escribano que tenga el dicho libro duplicado, y ante él y vos el dicho Ortuño de Urizar se hagan las dichas manifestaciones, y no ante otro ningun Escribano, segun y como y so las penas en la dicha Provision del dicho nuestro Consejo contenidas, y asimismo mandamos al dicho nuestro Corregidor que por el dicho tiempo de un año os dege y consienta usar del dicho oficio, y os haga acudir con los derechos y aprovechamientos de él, que asi es nuestra voluntad, y á los del nuestro Consejo, Presidentes y Oidores de las nuestras Audiencias y Chancillerías, y otros qualesquier nuestros Jueces y Justicias de estos nuestros Reinos y Señoríos que guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir esta nuestra Carta y Cédula y lo en ella contenido. Fecha en Valladolid á cinco dias del mes de Agosto de mil seiscientos un años.. Firmada de su Magestad y refrendada de D. Luis de Molina y Salazar y señalada del Conde de Miranda y Doctor D. Alonso de Ágreda, y el Licenciado D. Juan de Acuña.

Concuerda con el registro original que está en un libro de Cédulas de la Cámara del año 1601.

NÚM. CLIII.

Consulta del Consejo de Estado sobre el modo de
castigar un alboroto en Bilbao relativo al Libro
y Registro de Manifestaciones de comercio
en dicha villa.

Secretaría del Consejo de Estado en el Real Archivo de Simancas,
fechos del año 1603. Legajo número 2636.

Señor. Vuestra Magestad fue servido de dar comito de 1603. sion á D. Gaspar de Pereda del hábito de Santiago, Corregidor de las cuatro villas de la costa de la mar, para averiguar en Bilbao lo que pasó en cierto alboroto que alli hubo entre vecinos de la villa, y Ortuño de Urizar y Ortuño de Altibar, y venida esta averiguacion al Conse

« AnteriorContinuar »