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NÚM. CXVIII.

Provision Real del Consejo sobre que el Corregidor de Vizcaya administre justicia acerca de la solicitud de la villa de Berméo en que manifiesta la conveniencia de que las mercaderías y retornos se registren en libro determinado para ello, y por el Escribano del Concejo, en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Agosto de 1549.

Don Carlos &c. A vos el ques ó fuere nuestro Corre- 30 de Agosgidor ó Juez de residencia del nuestro Condado y Seño- to de 1549. río de Vizcaya, é á vuestro lugar Teniente en el dicho oficio, é á cada uno de vos, salud y gracia: Sepades que Martin de Zallo en nombre del Concejo de la villa de Bermeo, y los Escribanos del número de la dicha villa que es en ese dicho Condado, nos hizo relacion diciendo que conforme á las leyes y premáticas destos Reynos, por ser la dicha villa puerto de mar, se ha usado y guardado que las personas de fuera aparte que traigan mercaderías en la dicha villa é puerto della, hacen su manifestacion de las dichas mercaderías y toman testimonio de la emplea del dinero dellas en que hacen el retorno: las cuales dichas manifestaciones y retornos se han hecho y hacen ante cualquier de los Escribanos de la dicha villa, segund que lo quieren los tales manifestadores: y porque muchas veces por la amistad y gracia de las tales personas, haciéndose particular é secretaniente lo susodicho, acaece haber en ello fraudes en perjuicio nuestro é de nuestras rentas Reales, é por el remedio dello seria cosa conveniente é complidera á la buena gobernacion de la dicha villa y redundaria en servicio nuestro que las dichas manifestaciones y retornos se hiciesen por libro público, é

no por registro de Escribanos, y pasasen todas ante el Escribano del Concejo que cada un año sirviese el dicho oficio, el cual libro estuviese en la casa del dicho Concejo, é por él se hiciese la cala é cata por los Alcaldes de la dicha villa, por ende que nos suplicaba é pedia por merced que por evitar los dichos fraudes é otros muchos inconvenientes que dello subceden, le mandásemos dar nuestra Carta é Provision Real para que lo susodicho se hiciese en la forma susodicha, mandándoos que no consintiésedes que en otra manera se hiciesen las dichas manifestaciones é retornos, ó que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese: lo cual visto por los del nuestro Consejo, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra Carta para vos en la dicha razon, é Nos tovímoslo por bien: porque vos mandamos que luego que con ella fuéredes requerido, veais lo susodicho, é llamadas é oidas las partes á quien toca, brevemente, sin dar lugar á dilaciones de malicia, salvo solamente la verdad sabida, hagades é administreis sobrello lo que halláredes por justicia, por manera que las partes la hayan é alcancen y por defecto della no reciban agravio de que tengan causa ni razon de se venir ni inviar á quejar sobre ello ante Nos: é no fagades ende al por alguna manera sopena de la nuestra merced é de diez mil maravedís para la nuestra Cámara. Dada en Valladolid á treinta dias del mes de Agosto de mil é quinientos y cuarenta y nueve años.. F. Patriarca Seguntinus. Doctor del Corral. El Licenciado Mercado de Peñalosa. El Licenciado Francisco de Montalvo. El Doctor Castillo. El Doctor Ribera.

Martin de Vergara.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. CXIX.

Provision Real del Consejo mandando al Corregidor de Vizcaya que recoja los libros de caja y manuales de los mercaderes vecinos y estantes en Bilbao, Portugalete y en otras partes de dicho Condado, en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Setiembre año 1549.

Don Carlos &c. A vos el nuestro Corregidor ó Juez 14 de Sede residencia del nuestro noble y leal Condado y Señorío tiembre de de Vizcaya ó vuestro Lugarteniente en el dicho oficio, 1549. salud é gracia. Sepades que por algunas cosas cumplideras á nuestro servicio é bien de nuestros súbditos, nuestra merced es de mandar ver los libros manuales é de caja que los mercaderes que tratan fuera de nuestros Reinos tienen, ansi en las villas de Bilbao é Portugalete como en otras partes de ese Condado y Señorío, y Encartaciones desde dos años atras de la data desta nuestra carta: é visto en el nuestro Consejo fue acordado que debiamos man dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon, é Nos tovímoslo por bien: porque vos mandamos que luego constringais é apremieis á cualesquier mercaderes vecinos é estantes en las dichas villas de Bilbao é Portugalete é otras partes dese dicho Condado y Encartaciones dél, que tratan fuera destos nuestros Reinos, á que juren é declaren los libros que tienen hechos de dos años atras de la data desta nuestra carta, é los que declararen y los demas que yos supieredes é os informaredes que estuvieren en poder de cualesquier otras personas en las dichas villas é otras partes dese dicho Condado y Encartaciones dél, ansi de caja como de manuales, y los manuales, los tomeis en vos, é los tengais á todo recabdo para que se os invie á mandar lo que en ello se ha de hacer: y en los libros de

30 de Abril de 1558.

caja pongais en cada plana vuestro nombre é conteis é
numereis las hojas que cada uno tiene, por manera que
en ello no pueda haber fraude ni encubierta, ni poner
ni sacar mas de lo que tuvieren al tiempo que os lo en-
tregaren: y hechas estas diligencias é las demas que os pa-
reciere que se deban hacer, para que como dicho es en
ello no pueda haber ni haya engaño ni colusion ni en-
cubierta, los volvais á las personas cuyos fueren, ponién-
dolos por inventario é ante Escribano público, é to-
mando dellos ante todas cosas seguridad é fianza que cada
é cuando que de nuestra parte les mandaredes, los exibirán
ante vos en el término é segund que de nuestra parte se
lo mandaredes: que para todo lo que dicho es vos damos
poder cumplido con sus incidencias é dependencias, ane-
xidades é conexidades: y hecho lo susodicho, enviad ante
Nos relacion de los libros manuales que en vuestro poder
quedaren, é cuantos é cuyos son, é de los de caja que
ansi volvieredes: é no fagades ende al, sopena de la nues-
tra merced é de diez mil maravedís para la nuestra cá→
mara. Dada en Valladolid á catorce dias del mes de Se-
tiembre de mil é quinientos é cuarenta é nueve años.
F. Patriarca Seguntinus. Corral. El Licenciado Mon-
talbo. El Licenciado Francisco de Montalbo. El Doc-
tor Castillo. Ribera.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

NÚM. CXX.

Nueva Pragmática de los derechos que se han de
pagar de las lanas que se sacaren
de estos Reinos.

Contadurías generales en el Real Archivo de Simancas, núme-
ros 2976 y 2977.

Don Felipe &c. A los del nuestro Consejo é nuestros Contadores mayores, Presidente é Oidores de las nuestras Audiencias, Alcaldes y Alguaciles de nuestra Casa y Corte,

é Chancillerías, y á los nuestros Capitanes generales, y á sus Lugarestenientes, y á todos los Concejos, Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes y otros Jueces y Justicias cualesquier de todas las ciudades, villas y luga res de los nuestros Reinos y Señoríos de la corona de Castilla, é á otras cualesquier personas de cualquier estado y dignidad que sean á quien toca y atañe y puede tocar y atañer en cualquier manera lo en esta mi Carta contenido y á cada uno é cualquier de vos salud é gracia. Bien sabeis y debeis saber é tener entendido como á causa de los grandes y escesivos gastos y espensas que el Emperador mi Señor é Yo habemos hecho, ansi en conservacion de la Religion cristiana y defensa de nuestros estados como en la guerra que habemos tenido y tenemos con el Rey de Francia, y los otros Potentados sus aliados, y en resistir al Turco, comun enemigo de la cristiandad, las nuestras rentas y patrimonio Real estan tan exaustas y consumidas, que en ninguna via podemos del nuestro patrimonio ser socorridos, ni proveer las cosas ordinarias y extraordinarias que son nescesarias para el sostenimiento de nuestros estados y Reinos: é como quiera que por el bien comun de ellos y por relevar en cuanto fuese posible nuestros súbditos y vasallos, que es lo que siempre deseamos y procuramos, habemos mandado diversas veces platicar á los del nuestro Consejo de Estado y Hacienda sobre los medios todos de que con menos daños é inconvenientes se podrian sacar dineros, y se ha usado y usa de algunos arbitrios y cosas que han parescido, no basta lo que de ellas se ha sacado y puede sacar para proveer las grandes y urgentísimas necesidades que tenemos: y porque entre otras cosas habemos de tener y sustentar gruesas armadas en la mar, asi de levante como de poniente para resistir al Turco que envia poderosa armada, é á los otros infieles que con sus armadas é navíos infestan las mares y á los que por ellas navegan, y para resistir al Rey de Francia y á los cosarios de aquel Reino, con las cuales armadas se asegura la mar, y los mercaderes, y tratantes, y otros pasageros podrán con seguridad tratar

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