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58. Con semejante impulso se engrandeciéron estas marinas, comenzáron á enseñorearse de los mares y á dar mayor extension á sus empresas militares y mercantiles. Parece que hasta principios del siglo XII no visitáron las costas de España ni estableciéron comunicacion con sus puertos, que casi todos estaban en poder de los sarracenos, ó eran asolados por sus piratas. Por eso tenian los pisanos tan escaso conocimiento de la costa de Cataluña, quando en el año de 1114 arribáron á ella creyendo llegar á Mallorca; pero unidos en esta ocasion con los catalanes para la conquista de las Baleares, que se concluyó felizmente al año inmediato, lográron aniquilar los corsarios con que los moros infestaban los mares vecinos, y dexar mas franca y expedita la navegacion para para Italia y demas puertos de levante. Desde entonces fué ya freqüente la comunicacion recíproca de ámbas potencias y la solicitud y empeño de los pisanos por captarse la amistad y benevolencia de los condes de Barcelona con preferencia á los genoveses sus rivales y competidores.

59. Mas estos procuráron sagazmente eludir aquellas negociaciones y conseguir por sus servicios el reconocimiento de los condes, cuya autoridad y poderío respetaban en sumo grado. Compruébalo bien el tratado hecho á 28 de Noviembre de 1127 entre Raymundo Berenguer III y la república de Génova, en que para cortar algunas diferencias que se habian suscitado sobre la navegacion á España de los buques genoveses, se convino en que cada uno de los que tomasen puerto en adelante desde Niza hasta cabo de Tortosa, pagaria en Barcelona ó en San Feliú de Guixôls diez maravedis al conde, á la condesa y á su hijo, ofreciéndoles aquel príncipe por su parte toda seguridad en sus dominios; añadiéronse tambien otras condiciones no ménos decorosas á los condes de Barcelona que ventajosas á sus súbditos (1).

60. Esta union y concordia entre los dos estados parece fué muy permanente, pues llamados los genoveses y pagados por el emperador Don Alonso VII de Castilla para auxiliarle en la con

(1) Capmany, Mem. de Barc. colecc. diplom. tom. 4, núm. P, y en la colecc. de Sans, art. 13,

núm. I.

quista de Almería el año de 1147, uniéron con este objeto sus fuerzas marítimas con las del conde de Barcelona Don Raymundo Berenguer IV. Entonces por consejo del senescal Don Guillen Dapifer, prometió el conde solemnemente á los genoveses que si concluida la expedicion del emperador y ántes de regresar á sus puertos unian su armada con el exército que él preparaba para la conquista de Tortosa y luego de las islas Baleares, les daria la tercera parte de las ciudades y lugares que se conquistasen, libertándolos al mismo tiempo de pagar portazgo, peage y derecho de ancorage desde el Rodano hácia poniente. Los genoveses prometiéron por su parte auxiliar al conde en la forma que proponia, añadiendo que desde el Ebro hasta Almería no sitiarian ciudad alguna ó fortaleza sin su permiso, y que de lo que se conquistase le darian dos terceras partes, reservándose la otra para sí con todas sus pertenencias, añadiendo otras promesas en comprobacion de la buena armonía que entonces reynaba entre las dos naciones (1).

61. Puesto y estrechado el sitio de Almería, y combatida la plaza valerosa y tenazmente por mar y tierra, se tomó por fin en 17 de Octubre del mismo año, lográndose por resultas aniquilar aquel nido de corsarios mahometanos , que interceptando el comercio y la navegacion tenian al mismo tiempo amedrentados á los habitantes de las costas de España, Francia é Italia, que desde entonces comenzáron á freqüentar con mas seguridad la navegacion del estrecho de Gibraltar estrecho de Gibraltar y la comunicacion y trato

con los puertos del Océano (2).

62. Terminada con tanta gloria y felicidad esta expedicion, se restituyó el conde con sus fuerzas navales y las de sus aliados á Barcelona, donde quedáron á invernar la mayor parte de los genoveses mientras su armada pasó á sus puertos á rehabilitarse y proveerse de lo necesario para la conquista de Tortosa en el vera

(1) Véanse los apéndices números I y II. Diago, Hist. de los condes de Barcelona, lib. II, cap. 149 y 151. Risco, Esp. sagr. trat. 68, cap. 11 (tom. 42, pág. 110). (2) Crónica latina de Don Alonso VII, en la Esp. sagr. tom. 21 pág. 398. Sandoval, Hist. de Don Alonso VII, pág. 262, de la edic. de 1792. Diago y Risco en los lugares citados.

no siguiente. Llegado este y concedida en 22 de Junio del mismo año de 1148 por el papa Eugenio III cruzada é indulgencia á los que acompañasen al conde á esta jornada (1) concurriéron con 63 galeras y 163 buques menores, que unidos á las respetables fuerzas que con grandes expensas habia preparado el conde de Barcelona se colocáron el dia primero de Julio á la boca del rio Ebro, donde desembarcáron la gente que llevaban, y subiendo las naves rio arriba cortáron el paso del puente que era de barcas, y cercáron estrechamente la ciudad, la qual despues de muchos ataques y de una tregua de 40 dias se rindió el 31 de Diciembre de aquel año, con gran júbilo de todos los cristianos. Conforme á los convenios ajustados repartió el conde la ciudad entre los que le auxîliáron á su conquista, y en conseqüencia concedió á los genoveses la tercera parte de ella, ademas de la cesion que ya les habia hecho de las dos terceras partes de una isla inmediata situada en el Ebro, en reconocimiento de sus buenos servicios. Pero notando poco despues los inconvenientes que resultaban de la variedad y falta de conformidad en el gobierno de una misma plaza, á solicitud del conde le vendiéron los genoveses su parte en el año de 1153 por 16640 maravedis, con otras condiciones que expresa la escritura que vió Diago para corregir á Zurita y que para mayor ilustracion publicarémos en el apéndice (2).

63. No tuvo efecto por entonces la expedicion á las Baleares segun los conciertos hechos anteriormente entre el conde de Barcelona y los genoveses; pero tratándose al parecer de verificarla poco tiempo despues, procuráron los pisanos empeñar al conde para que se valiese de sus auxilios con preferencia á los que podrian ofrecerle aquellos marinos sus rivales. Así se infiere de una carta escrita por el juez de Arborea al conde, diciéndole que sobre el hecho de Mallorca habia hablado al arzobispo de Pisa y por medio de sus amigos á los cónsules y senadores, y que le aconsejaba se valiese mas bien de los pisanos que de otros. Los mismos cónsules

(1) Véase el apéndice número III.

(2) Véase el apéndice número V. Diago, Historia de los condes de Barcelona, libro II, capítulos 151 hasta 156 y 163. Risco, España sagrada, tratado 78, capítulos 11 y 12 (tom. 42, pág. 108 y sig).

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escribiéron tambien al conde pidiéndole su amistad y recordándole la que tuviéron con su padre, á quien ayudáron á retener el dominio de Valencia poseida á la sazon por moros, y á tomar á Mallorca cuya isla quedó baxo de su tutela, y le rogaban por fin que si los genoveses intentasen invadir alguna de aquellas ciudades ó á Ibiza, que no solo no les favoreciese sino que se opusiese con su poder á semejantes intentos (1).

64. Fuéron sin embargo infructuosas estas negociaciones porque en Abril del año de 1167 se ajustó un convenio entre Don Alonso II de Aragon y el cónsul genoves del Ródano, por el qual prometia el rey no admitir ni permitir se admitiesen pisanos en sus puertos desde San Feliú de Guixôls hasta Niza que en todos sus estados permanecerian salvos y seguros los genoveses y sus pertenencias y propiedades : que no pagarian leuda alguna ni usage sino en Tamarit: que observaria el convenio que hicieron con su padre: que les pagaria lo que este quedó debiéndoles; y que les indemnizaria o haria indemnizar de los daños que recibieron de sus vasallos. Los genoveses ofrecian lo mismo por su parte en lo correspondiente á su dominio, y que con sus galeras ayudarian de buena fe y lealmente al rey á tomar el castillo de Alberon. Á conseqüencia de este compromiso hicieron juramento en 15 de Octubre del mismo año de 1167 varios vasallos del rey de Aragon, de que este monarca en el plazo de un año contado desde el dia de todos los Santos inmediato pagaria la mitad, y dentro de otro año la mitad restante de lo que el conde Don Raymundo Berenguer IV quedó debiendo al comun de Génova y á los particulares de aquel distrito; y los diputados genoveses juráron tambien que la república cumpliria exâctamente con las obligaciones á que se comprometia por este tratado (2).

65. Tal vez sobre su cumplimiento ocurriéron despues algunas disensiones que alteráron la buena armonía entre las dos partes contratantes, porque los pisanos atentos siempre á aprovechar

(1) Véase apéndice número IV.

(2) Véase el apéndice número VI. El Señor Capmany no vió estos documentos, y así refere estos tratos con alguna variedad, tomándolos de Cáfaro, Ann. genuen. ap. Muratori, tom. VI, pág. 319, ( Mem. de Barc. tom. 1 , cap. 1, pág. 25). parte 2

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se de semejantes circunstancias, lográron con sus continuos ruegos y diligente solicitud renovar en Enero de 1176 otro tratado de paz y amistad con Don Alonso II', atendiendo á la utilidad que habia traido á las dos naciones la buena correspondencia que tuviéron anteriormente. Convínose en que todos los habitantes desde Sálses hasta la extremidad de los estados de Aragon hácia España no serian inquietados por mar ni por tierra de los pisanos: que estos gozarian de la misma seguridad en el mar y en aquellos dominios que solo pagarian en ellos lo que habian acostumbrado á pagar sus antepasados; que recíprocamente se restituirian lo que procediese de naufragios: que si se suscitase alguna queja se hiciese justicia dentro de 40 dias; y que si esta paz se alterase no se pudiesen hostilizar hasta despues de un año de su quebrantamiento (1).

66. Los genoveses entretanto procuráron componer sus diferencias con el rey de Aragon, y en Octubre de 1186 ajustáron nuevo convenio, por el que se restablecia la paz y amistad entre ámbas partes, condonándose mutuamente los daños é injurias recibidas. Prometiéron ademas sus agentes Guillermo Cáfaro y Arnaldo de Burdin comportarse en adelante como buenos vasallos de aquel monarca: hacer que los cónsules y el comun de Génova aprobasen este contrato, y que en caso de no conseguirlo volverian á someterse al rey, el qual por su parte les ofrecia restituir una galera con toda su xarcia y darles quanto pudiesen necesitar para su apresto y habilitacion (2).

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67. Por estos tiempos habia prometido tambien el mismo príná los genoveses, que si los pisanos ó qualquiera otra persona, excepto el emperador de romanos y su hijo, les hostilizasen por haber ellos ofrecido ayudar á la reyna de Arborea para recobrar su reyno y juzgado, no admitiria á los pisanos en sus puertos, ántes bien dispondria contra ellos un armamento para hacerles la guerra (3). Tal vez fué consecuencia de esta promesa lo que consta de una escritura de 4 de Junio de 1204, en que se

(1) Véase el apéndice número VIII.
(2) Véase el apéndice número IX.
(3) Véase el apéndice número VII.

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