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CAPÍTULO SEXTO

D. Juan González y el obispo Pablo de Santa María.-El conde de Buelna D. Pedro Niñio.-Garci Alonso de Covarrubias.-El abad D. Luis Hurtado de Mendoza.-Principios del siglo XVI.

(1395-1536).

Tuvo la iglesia de Covarrubias por prelado durante el cisma de Occidente y especialmente mientras Benedicto XIII defendió sus derechos á la tiara pontificia con el tesón y constancia, caracteristicos de la raza aragonesa, á un capellán de la familia real, intimo. y fiel servidor de Juan I y de su sucesor Enrique III. Llamábase D. Juan González de Valladolid, hombre de letras, canónigo de León y empleado como otros varios de sus antecesores en la real cancillería. En premio de sus constantes y largos servicios, presentóle Enrique III á la abadía de Covarrubias en el año 1395 1; más tarde el nuevo abad agregó á este beneficio y á la prebenda que ya poseía en el cabildo de León, además de la capellanía real que siempre continuó desempeñando, un canonicato en la catedral de Burgos 2. Esta agregación de prebendas en una sola persona no debe extrañar al lector, pues es por desgracia un hecho ordinarisimo en aquella época, contra el cual en vano clamaron los reformadores de la disciplina eclesiástica y los cánones conciliares del siglo XV, y lanzaron sus sátiras algunos de los poetas y escritores del tiempo.

1 Escrit. CCXXXIII.

2 Escrit. CCLVI.

Aunque no residió de ordinario en Covarrubias nuestro abad don Juan González, supo gobernar su abadia con verdadero celo, tomándose especial interés en remediar los daños que tanto en lo espiritual como material iban causando las minorías de Enrique III y Juan II, y sobre todo el contínuo desasoзiego de los espiritus por causa del cisma, á la sazón en su período àlgido, puesto caso que se disputaban la tiara no sólo los pontifices de Aviñón y Roma, sino otro tercero, elegido por una facción de cardenales para ver de a venir á los otros dos. Uno de sus primeros actos fué entablar pleito ante el Consejo real sobre el señorío de Ruyales del Monte ó de la Cantera y de Cobos, pueblos que aún después de las terminantes órdenes dadas por Juan I en las Cortes de Soria en 1380, contra los usurpadores del señorio eclesiástico 3, habían permanecido sujetos á uno de los principales caballeros de la región 4; conseguido este intento, D. Juan González restauró el palacio y torre abacial y la hacienda de su dignidad que radicaba en Covarrubias 5, todo sin reparar en gastos y aún á trueque de enajenar algunas posesiones de menor utilidad, ó cuyo sostenimiento parecía gravosa á la abadia; en una palabra, según el mismo abad escribía en cierta ocasión al cabildo de capellanes del Rey «todo esto me costo mill florines de oro e setecientos reales de plata ante que de renta de la dicha abbadia oviese veynte maravedis».

Pero esta diligencia por restaurar en lo temporal la abadía de Covarrubias y guardarle sus prerogativas y esenciones, ocasionaron varias dificultades con los prelados burgaleses, de las cuales

3

Véase el diploma de Juan I con los interesantes datos que arroja sobre la familia de los Velascos, expedido á favor de Covarrubias en 1380, (Escrit. CCXVII).

Así consta en el Memorial que D. Juan González dirigió al cabildo de capellanes de Juan II para que defendieran ante el rey las exenciones y franquicias de la abadía contra el obispo Pablo de Santa María.

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<Notorio es que quando el rey don Enrrique mi señor, a quien Dios de santo parayso, me fizo merced de la dicha abbadia, yo la falle destruyda e disipaba, las viñas perdidas del todo de mas de tiempo de quinze años, e las torne en estado que agora son las mejores de Cuevas Ruvias; e otrosy fize en los palacios muchas cosas que estavan de fazer, e fize en ellos una bodega de nuevo, que nunca ay ovo bodega nin cuba.... (Memorial susodicho).

a

salió con ventaja nuestro D. Juan González, á pesar de habérselas con personas tan poderosas como D. Juan Cabeza de Vaca, persona de confianza de Benedicto XIV y de la reina D.a Catalina, madre y tutora de Juan II " y el célebre Pablo de Santa María, cuya autoridad en la Corte pontificia y más aún en la de Castilla durante la minoría de Juan II, no es menester recordar aquí. Llevado este prelado y canciller mayor del rey de su espíritu un tanto imperativo y á veces excesivo en su celo, y poco conforme con que dentro de su diócesis existiesen parroquias totalmente exentas de su jurisdicción, aventuróse á proveer en capellanes suyos ciertos beneficios pertenecientes á nuestra abadia y de los cuales únicamente podía disponer D. Juan González y de hecho había ya dispuesto, haciendo colación pública y por nadie puesta en tela de juicio á favor de determinados clérigos de su abadia 7.

De este y otros desafueros del prelado burgense quejóse amargamente D. Juan González ante el rey D. Juan II aprovechando la ocasión de haberle declarado Castilla mayor de edad y á tiempo que el soberano manifestaba cierta actividad en el despacho de los negocios y alguna aplicación en el desempeño de sus deberes de estado, que bien pronto había de perder para desgracia suya y de la ración. Y tan en sério tomó el rey las quejas del abad, que dirigió al obispo D. Pablo una carta escrita en tono bastante desabrido no obstante ser el destinatario canciller mayor del reino y miembro del Consejo Real, amonestándole respetase las exenciones de la abadía de Covarrubias y haciéndole saber que enviaba juez especial para inquirir sobre la verdad de cuanto el abad había denunciado y que, sabida esta y depurados los hechos, obraría según «á mi servicio e defension de la dicha abbadia cumpla, pues que el negocio es mio e a mi pertenesce la defensión de ella, por tal manera que otro alguno no se atreba semejante a me perjudicar el mi derecho e posesion e de el mi patronazgo» 8.

Tras esta real cédula llovieron ante el Consejo de Juan II sendos memoriales de una y otra parte: el obispo D. Pablo acusaba al abad,

Sanz, Episcopologio de Burgos, pág. 48.

7 Escrit. CCLXIII, nota 2.

8 Escrit. CCLXIII,

entre otras cosas, de enajenar inconsideramente y en grande perjuicio del real patronato, pueblos, derechos y heredades de la dignidad abacial, y lo que era al parecer más grave, de imponer contribuciones y vejar con pedidos forzosos á los clérigos de la abadía en tiempo y ocasiones en que ni el papa, ni el rey, ni los obispos exigian en estos reinos cosa alguna, sin que alegase dicho abad otras razones para justificarse sino la guerra con los moros y otras necesidades de su abadia más o menos fundadas.-Contestaba D. Juan á estas acusaciones del obispo que si él se lavase á sí mesmo deste pecado, entonçe podria fablar de mi lo que dize: ca dél se fablara aver fecho e fazer impusiciones e exaçiones, muchas mas que nunca fizo perlado de los pasados en la eglesia de Burgos»; desmenuzaba uno por uno y con datos fehacientes otros varios cargos que se le dirigían 9, usando de tales términos y hablando con tales muestras de sinceridad, que los del Real Consejo debieron acoger hasta con simpatía y con la inclinación que inspira el menos fuerte cuando se le ve oprimido por el poderoso, las razones del abad y las súplicas que al final de las mismas había formulado. El negocio no pasó sin embargo adelante en el Real Consejo, ni convenía á la dignidad del obispo D. Pablo exponerse á recibir de aquel alto tribunal una sentencia que pudiese estar concebida en términos

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Yo nunca tales inpusiciones nin exaçiones fize commo dize, nin me infingi de las imponer para la guerra de los moros, nin para otra cosa alguna....; pero es verdat que el papa olim Benedicto ovo fecho gracia al rey don Enrrique, mi señor, que Dios de santo parayso, de çiertas lanças para en ayuda de la guerra que entendia aver con los moros, e mandolas pagar a los cabillos e clerizia deste regno, e copo a pagar çierta quantia de lanças al dean e cabillo de la eglesia de Burgos e clerizia del dicho obispado; e ellos fizieron su repartimiento, segun lo an acostumbrado; e enbiaronme una su carta faziendome relaçion en ella de lo que cabia en las dichas lanças a pagar a mi e a mi cabillo e clerizia, e mandandolo repartir e coger e pagar a çierto termino. E yo mandelo repartir e cojer; e ello repartido e cogido, vino carta del dicho señor rey de quita de las dichas lanças, e venida la dicha carta, yo mande a los que por mi mandado cogieron e resçibieron los dichos mrs. que los tornasen a cada unos de aquellos de quien lo avian resçebido; e ellos lo fizieron luego asi; e por algunos mrs. que dellos avian gastados, que se non podieron luego tornar, yo los desconte de las mis visitaçiones que yo dellos avia de aver (Memorial susodicho).

tan duros como la anterior Cédula de Juan II: una y otra parte vinieron á buen acuerdo, resignándose el obispo á reconocer el derecho de la abadía á proveer sin su permiso los beneficios que en ella vacasen, á dar por nulas las provisiones que contra este derecho había efectuado en uno de sus familiares y á no entrometerse á visitar el cabildo y demás parroquias de la abadia.

Murió D. Juan González pocos años después de estos desagradables incidentes con el obispo D. Pablo; casi diez le sobrevivió este ilustre prelado y escritor; pero quiso la Providencia viera llegar su última hora no lejos de Covarrubias y casi en los términos jurisdiccionales de su municipio, es decir, en la pequeña aldea de Cuevas de San Clemente, à donde, sin reparar en su avanzada edad y llevado de un celo pastoral, bien poco común en los prelados de aquella época, había acudido con objeto de efectuar la visita parroquial, mandada por los sagrados cánones 1o.

El sucesor de D. Juan en la abadía de Cavarrubias fué otro capellán del rey, llamado Juan Martinez de Toledo. Gobernó este prelado durante unos quince años, consiguiendo de Juan II confirmación de las principales franquicias que ya el cabildo, ya el municipio de Covarrubias venian gozando de antiguo. Pero la lucha que por aquel tiempo debió entablar el estado eclesiástico contra la encomienda ejercida por los seglares en los bienes, vasallos y rentas de las iglesias, monasterios y obras pías, plaga de la época, mal reprimida por los concilios provinciales y sinodos ó constituciones diocesanas, y no extirpada de Castilla á pesar de haber clamado contra ella las Cortes del tiempo, estableciendo severisima legislación contra los arrendadores y custodios de bienes eclesiásticos, que de tales pasaban con sobrada frecuencia á constituirse en verdaderos posesores, esa lucha, digo, ocasionó las dificultades del abad D. Juan con uno de los personajes más caballerescos y más célebres de la época, tanto en las letras como en la náutica é historia política del reinado de D. Juan II, el conde de Buelna D. Pedro Niño.

Distinguióse este rico hombre, originario de Valladolid y señor de Cigales y otros pueblos, más por las proezas y hechos militares,

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Martínez Añibarro, Intento de un diccionario biográfico y bibliográfico de autores de la provincia de Burgos, pág. 479.

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